CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000524
ASUNTO: RP11-P-2013-000524
Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la presente causa, seguida contra el penado Daniel José Meneses Rosal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Lucina Mercedes Quijada Cedeño y Melchor Andrés Brito Lárez, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 04 numerales 9º, 10º y 12º de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido perjuicio del Estado Venezolano e igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RK11-P-2014-000009, seguida contra Néstor Ramón Calvo Osorio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en perjuicio del ciudadano Daniel Alejandro La Scaleta , Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Lucina Mercedes Quijada Cedeño y Melchor Andres Brito Larez, Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, y en vista que de la revisión de ambos asuntos encontramos que los hechos relativos al Robo Agravado, son los mismos en ambas causas, puesto que se trato de un hecho punible con pluralidad de sujetos activos, en este caso los ciudadanos Daniel José Meneses Rosal y Néstor Ramón Calvo Osorio, surgiendo inicialmente la presente causa RP11-P-2013-000524 que por incidencias ocurridas en la fase de juicio oral, donde el último de los nombrados admitió los hechos conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el otro siguió su proceso a la fase de juicio oral, ante lo cual hubo que dividir la continencia de la causa por los motivos previstos en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , lo que motivó la formación de la causa RK11-P-2014-000009, como división de la continencia de la causa, respecto de Néstor Ramón Calvo Osorio ello a los fines de que fuera viable la tramitación de la misma en fase de ejecución. Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RK11-P-2014-000009, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia por cuanto la división de la continencia de la causa que motivó la formación de la causa RK11-P-2014-000009, está compuesta por Tres,(3), piezas procesales, siendo las dos,(2), primeras copias certificadas cuyos originales constan en la causa RP11-P-2013-00524 , a los fines de la acumulación física ordenada solo se tendrá en cuenta la pieza tres,(3), la cual se acuerda agregar realizando la corrección de foliatura y el cierre de piezas correspondientes, quedando el resto como anexos del 1 al 4. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Alisson Pernía.
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