CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001368
ASUNTO: RP11-P-2009-001368

Recibido como ha sido, Oficio Nº 2014 - 0400, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a José Angel Faggio Rojas titular de la Cédula de Identidad; N° V-17.622.516, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 08 de Abril del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que José Ángel Faggio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.622.516, nacido en fecha: 19-02-84, hijo de Ángel Faggio y Francisca del Valle Reyes, de profesión u oficio: taxista, residenciado en Canchuchú nuevo, Patria Bolivariana, fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con la disposición normativa consagrada en el articulo 84 numeral tercero ejusdem.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 08 de Abril del 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Cuatro,(4), Años, dos, (2) Meses y Ocho,(8),días imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 16 de Junio del año en curso; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a José Ángel Faggio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.622.516, nacido en fecha: 19-02-84, hijo de Ángel Faggio y Francisca del Valle Reyes, de profesión u oficio: taxista, residenciado en Canchuchú nuevo, Patria Bolivariana, quien fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con la disposición normativa consagrada en el articulo 84 numeral tercero ejusdem, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.