CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004026
ASUNTO: RP11-P-2006-004026


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yohelis José Aguilera Jiménez, venezolana, soltera, mayor de edad, en Carúpano, Municipio Bermúdez, en fecha 03-12-1984, de profesión u oficio: obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.217.755, hija de Yolis Jiménez y Héctor Aguilera y residenciada en Calle La Ceiba, invasión Guayacán de las Flores, casa s/n, cerca de la Escuela, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de definitiva de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Jackelin Astudillo; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Yohelis José Aguilera Jiménez, fue condenada a cumplir la pena de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 26 hasta el día 26 de Diciembre del 2006, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida por el lapso de Un,(1), día que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un (1) año, Tres,(3), meses y Veintinueve,(29), días de Prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Yohelis José Aguilera Jiménez no supera los Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yohelis José Aguilera Jiménez, venezolana, soltera, mayor de edad, en Carúpano, Municipio Bermúdez, en fecha 03-12-1984, de profesión u oficio: obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.217.755, hija de Yolis Jiménez y Héctor Aguilera y residenciada en Calle La Ceiba, invasión Guayacán de las Flores, casa s/n, cerca de la Escuela, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de definitiva de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Jackelin Astudillo; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Noviembre del 2014 a las 8:45 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Anny Tovar.