CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003038
ASUNTO: RP11-P-2013-003038

Visto el oficio N° 1718-2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Carlos Isaac Mejías Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.782, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, para cubrir un total de siete horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 13/08/2013 hasta el 11/09/2014, por lo que en atención a lo preceptuado en el artículo 2º de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio, en el sentido de que tal actividad debe ajustarse a lo establecido en las leyes respectivas, principalmente la Ley Orgánica del Trabajo, tal actividad debe desarrollarse en un horario no mayor de siete,(7), horas diarias, tal y como lo expresa la constancia aludida y necesariamente de Lunes a Viernes, vale decir cinco,(5), días a la Semana, por lo que al verificarse ello tomando en cuenta el calendario, encontramos que el lapso establecido en la constancia que hace un Tiempo de Trabajo de Doscientos sesenta y Ocho ,(268), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ciento Treinta y cuatro,(134), días, equivalentes a Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Carlos Isaac Mejías Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.782, la pena de Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Carlos Isaac Mejías Alcalá, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Carlos Isaac Mejias Alcalá Venezolano, Mayor de edad, nacido el 09-01-1993, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.782, de estado civil: soltero, hijo de Beatriz Alcalá e Isidro Mejias, de oficio obrero, residenciado en: Guiria, sector La Tubería, Calle Brisas del Mar, casa sin numero, cerca de Thon House, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; a cumplir la Pena de Seis (6) años y Ocho (8) meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Alexandra Carolina López Arrieta.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 07 de Enero del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco,(5), meses y Dos,(2), Días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses y diecisiete,(17), días mas el lapso de Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Tres,(3), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 21 de Diciembre del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerán el 21 Agosto del 2016. Régimen Abierto : Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días de Prisión, que vencerán el 01 de Octubre del 2017; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años de Prisión, que vencerán en fecha 21 de Abril del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años de Prisión, que vencerán en fecha 21 de Abril del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Cándido Jesús Gómez anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 de Diciembre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Carlos Isaac Mejias Alcalá Venezolano, Mayor de edad, nacido el 09-01-1993, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.782, de estado civil: soltero, hijo de Beatriz Alcalá e Isidro Mejias, de oficio obrero, residenciado en: Guiria, sector La Tubería, Calle Brisas del Mar, casa sin numero, cerca de Thon House, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; a cumplir la Pena de Seis (6) años y Ocho (8) meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Alexandra Carolina López Arrieta.

Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota modificación de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado según auto de fecha 07 de Enero del año en curso, como consecuencia de la redención de pena ejecutada a su favor. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar tanto por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo como por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, se acuerda oficiar a la oficina de control penal del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la elaboración del Informe Respectivo. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Anny Tovar.