CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001164
ASUNTO: RP11-P-2009-001164


Recibido como ha sido en fecha Oficio S/N, fechado 30 de Junio del 2014, suscrito por el Abg. Sorber José González, Prefecto del Municipio Valdez Del Estado Sucre, mediante el cual informan a este tribunal, que el Ciudadano Luis Eduardo Vega Romero titular de la Cédula de Identidad N° V-19.535.911, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, anexando copias del libro de presentaciones llevado por ese despacho; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Luis Eduardo Vega Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.911, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-01-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Vega y Carmen Romero, y domiciliado en la Cuarta Calle, Vereda 09, Casa S/N, hacia el cerro, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado, a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alfredo Osuna Bello. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Agosto del 2013, este Tribunal, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en el Sector La Lagunita, casa Nº 117, comunidad de Guaraguarita, Municipio Valdéz del Estado Sucre, por el lapso de Diez.(10), meses y Cuatro,(4), días debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones Quincenales ante la prefectura del referido Municipio, señalándose como fecha de vencimiento el 19 de Junio del año 2014, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra y sus anexos, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Luis Eduardo Vega Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.911, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-01-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Vega y Carmen Romero, y domiciliado en la Cuarta Calle, Vereda 09, Casa S/N, hacia el cerro, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre ; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alfredo Osuna Bello, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la prefectura del Municipio Valdéz del Estado Sucre, participando la extinción de pena decretada. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.