REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 08 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007940
ASUNTO: RP11-P-2012-007940

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO
DEFENSA: ABG. JESUS MAYZ
VICTIMA: JOSÉ DEL VALLE AGUILERA (OCCISO)
IMPUTADOS: ALEXANDER ANTONIO CHANCAY UGAS, SIMON JESUS URBANO UGAS y ZENON JOSE URBANO UGAS.
SECRETARIA: ABG. CRUZ ESPINOZA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Carúpano, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados NICKSON SALAZAR, RAUL PAREDES Y CARLOS BRAVO, en contra de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCAY UGAS, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 23-05-1989, titular de la cédula de identidad Número V- 18.753.178, natural de caracas, residenciado en el Guarenas, Barrio Zulia, Sector Callejón Veracruz, casa Nº 07, Municipio Miranda, SIMON JESUS URBANO UGAS, venezolano, de 30 años de edad, nacido 19-04-1983, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917774, natural de Río Seco de Cajigal, residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la bodega de Carlos. Municipio Cajigal Estado Sucre y ZENON JOSE URBANO UGAS, venezolano, de 37 años de edad, nacido 22-12-1974, titular de la cédula de identidad Número V-15.554.898, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la plaza, y la cancha, Municipio Cajigal Estado Sucre, quienes se encuentra asistidos por el Defensor Público abogado JESÚS MAIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGUILERA (OCCISO); este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado NICKSON SALAZAR, quien expuso:

“ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos imputados ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 23-05-1989, titular de la cédula de identidad Número V- 18.753.178, natural de caracas, residenciado en el Guarenas, Barrio Zulia, Sector Callejón Veracruz, casa Nº 07, Municipio Miranda, SIMON JESUS URBANO UGAS, venezolano, de 30 años de edad, nacido 19-04-1983, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917774, natural de Río Seco de Cajigal, residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la bodega de Carlos. Municipio Cajigal Estado Sucre y SENON JOSE URBANO UGAS, venezolano, de 37 años de edad, nacido 22-12-1974, titular de la cédula de identidad Número V- 15.554.898, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la plaza, y la cancha, Municipio Cajigal Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DEL VALLE AGUILERA, por los hechos ocurridos en fecha: 28-10-2012, cuando en horas de la noche los imputados en compañía de otro ciudadano esperaron que la víctima saliera de la casa de su hermano con destino a casa de un amigo emboscándolo en medio de la noche accionando sus armas de fuego contra la víctima, quien fallece al ser trasladado al Hospital de esta ciudad de Carúpano… Finalmente solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, solicito al tribunal que esté atento a las pruebas evacuadas, que le preste mucha atención, así como a las pruebas documentales y a los expertos, para que sea justa su valoración conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la sana crítica y a las máximas de experiencia y sea procedente como lo considera de la participación y culpabilidad de los acusados, y que lo que proceda sea una sentencia condenatoria, es, solicito se me expidan copias simples de la presente acta”.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Público abogado JESUS MAIZ y entre otras cosas expuso:

“esta defensa, en nombre y representación de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, ZENÓN JOSÉ URBANO UGAS y SIMÓN JESÚS UGAS, a quienes el ministerio público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE PERPETRADORES previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE DEL VALLE AGUILERA, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo el presente debate oral y público, como punto previo en las sagradas escrituras cuando habla de las pruebas de testigos, el ministerio publico deberá demostrar como corrieron estos hechos, esta defensa durante la secuela de este debate de juicio oral y público, demostrara que los justiciables de narras, son inocentes de la imputación hecha por el ministerio público, a este, le tocara demostrar la circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, a los fines de la responsabilidad y culpabilidad penal, de dichos justiciables en el sentido del vínculo jurídico que debe de existir entre la acción efectuado por los mismos y el cuerpo del delito, no demostrado el mismo la sentencia deberá de ser absolutoria, y en un supuesto negado, de una condenatoria solicito las atenuantes de ley, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.


Dado el derecho de palabra a los acusados e impuestos del precepto constitucional e impuestos de hecho que se le atribuye, al inicio del debate los mismos no quisieron declarar y al final de las conclusiones hicieron uso del derecho y manifestaron ser inocentes.

Asimismo al momento de exponer sus conclusiones como petición previa el Fiscal del Ministerio Público, expuso que:



“Buenas tardes a todos los presentes, esta representación fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la constitución y las leyes y siendo la oportunidad procesal para las conclusiones del debate, antes de hacer uso de las mismas, quisiera invocar como punto previo lo siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 esta representación fiscal solicita con todos respecto al tribunal invoca la nulidad de la decisión a través de la cual el tribunal a quo prescinde de los medios probatorios, testigos, expertos, victimas, testigos presénciales y referencial ofrecidas por el Ministerio Público, por lo cual se ha vulnerado el derecho al debido proceso por haberse violentado formas de este código que indica inobservancias al mismo y por ende violación a los derechos y garantías, fundamentales previstos en el código y la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello en fundamento a que se aplico una errónea interpretación de lo referente a las citaciones y es así como el tribunal a quo sin esperar las resultas del mandato o la instrucción impartida da como positivo la boleta de citación que implica la incomparecencia del funcionario por el solo hecho de haber sido entregado a la sede del cipcc y tal como lo dice la norma el funcionario deberá responder ante esa instrucción del tribunal, indicando si el funcionario esta muerto, no trabaja o fue cambiado o si fue entregada la misma, por lo tanto no hay positividad de la misma, de igual manera se hace errónea interpretación al sostener como resulta positiva lo entregado a una empresa de envió de encomiendas como lo es IPOSTEL, ya que eso indica que el tribunal cumplió con elevar la debida notificación pero nunca que hayan dado efectivamente cumplimiento al mandato del tribunal, de igual forma el caso de los testigos y representantes de la victima los cuales no comparecieron al debate en virtud de nunca fueron debidamente citados, pues la sola notificación a la comandancia policial para que hiciera entrega de las boletas vuelve a dar cumplimiento solo con la formalidad de la entrega pero no consta en ninguna de las piezas de la presente causa la respuesta de los funcionarios al mandato del tribunal de entregar las boletas a sus destinatarios, donde nos indique que la entregaron, no la entregaron, dentro o fuera del lapso, es por lo que no se cumplió con el mandato del tribunal por lo que se viola el debido proceso al no traer al debate a los testigos, en la presente causa donde se le quito la vida a un ciudadano, en atención a ello, esta representación fiscal solicita la nulidad de dicha decisión invocando el artículo 175 referente a la violación, inobservancia a derechos fundamentales en relación con el artículo 69, ahora bien dada la rigurosidad de la nulidad invocada solicita al tribunal se pronuncie con respecto a ella, a los fines de una vez escuchada el pronunciado el correspondiente fallo continuar con la oportunidad procesal que corresponda, es todo.”

Decidiendo esta Juzgadora lo siguiente:

“Escuchado como punto previo a las conclusiones lo solicitado por el Ministerio Público que se declare la nulidad absoluta de la decisión dictada por este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 169, se hace las siguientes observaciones: EL artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal nos establece serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación de la imputada o imputado en los casos y formas que este código establece, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este código, la constitución de la republica, leyes, y los tratados convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la republica bolivariana de Venezuela, asimismo se establece que cuando se traten de dichas nulidades podrán ser interpuestas en cualquier grado o estado del proceso, si analizamos el referido artículo 175, nos encontramos que dichas nulidades están referidas a todo lo relativo a actos concernientes a los imputados donde se le violen derechos y garantías fundamentales concernientes a intervención, asistencia y representación que estén previstos como ya se señalo en este Código Orgánico Procesal Penal, la constitución, leyes y tratados internacionales suscritos y ratificados por la republica motivo por el cual se declara sin lugar la nulidad solicitada por el Ministerio Público.

Hubo conclusiones y réplicas.

DE LAS FUENTES DE PRUEBA

Este Juzgado atendiendo el contenido del artículo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia del los dispositivos legales y conforme al desarrollo del Juicio Oral y Público observa:

De la declaración de los testigos del Ministerio Público:

1.- MERQUIADES MARIA URBANO UGAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V-15.244.487, con domicilio en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, (se deja constancia que se le impone de la excepción de declarar prevista en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal) quien manifestó: cuando estábamos moliendo cacao escuchamos un disparo y al rato escuchamos otro y venia un herido corriendo llamándome a mi Maria ayúdame y decía el nombre de quien le disparo y decía Darwin no me mates decía, y yo le dije no te puedo ayudar vete para el hospital brujo, y el no me hacia caso, y estaban los niños chiquitos, estaban en el patio cuando el venia corriendo, yo los pase y el empujaba la puerta y el se fue al rato, cuando estaba sangrando y el murió en el camino en la ambulancia, estaban mis hijos, mi mama, mis hermanos estaban durmiendo y mi sobrino estaba ayudando a moler el cacao, Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda que fueron esos hechos? 28 de octubre no se de que año, ¿Qué vinculo tiene con los acusaos? Ellos son mis hermanos y mi sobrino, ¿Cuántos disparos escucho en total? 2, ¿conoce a la persona que estaba herida, como se llama? Le decían el brujo, pero se llamaba José del valle aguilera, ¿usted lo vio herido? Si, ¿recuerda donde se encontraba la herida? En el pecho y en el brazo, ¿conoce a Darwin? Si, lo conocía, ¿Quién es Darwin? Fue un muchacho que trajeron de caracas, creo que venia huyendo, lo trajeron para donde el abuelo y se quedo hay, ¿logro verlo? Si, ¿Dónde se en centraba? Corriendo detrás de el cuando el venia llegando a la casa, ¿pudo observar si Darwin estaba solo o acompañado? Solo venia solo, ¿el fondo queda cerca con el de José aguilera? No, es un camino y el se metió para el fondo de la casa de mi mama, los callejones quedan de aun lado y las casas al fondo, ¿conoce si José aguilera tenia familiar por donde estaba? No, ¿conoce usted a una persona llamaba ovandia que reside por ahí? Ovadia vive lejos de hay, ¿Dónde molían cacao? Dentro de la casa con una maquina de mano, y teníamos las puertas abiertas por qué los niños estaban jugando afuera ¿Cómo si la puerta del fondo estaba abierta porque no entro? Porque cerramos la puerta para que no entrara, ¿Dónde esta cuando escucho el disparo? Moliendo el caco dentro de la casa ¿Qué edad tiene sus hijos? 19, 18, y 16, y afuera estaban los niños que son sobrinos de 7 y 8 años, y uno de 4 y uno de 3, ¿pudo ver si Darwin tenia arma de fuego? No se la ve, el estaba vestido de negro, ¿aun esta en el sector? No su mama y su esposa se lo llevaron, a el era que tenían que buscar y a mi también me detuvieron, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda hora fecha y día? 28 de octubre 2012, eran como las 8 y pico de la noche, no nos dimos cuenta que hora era, ¿y para esa fecha donde estaba usted? Hay moliendo el cacao con mis hijos y mis sobrinos, y mis hermanos estaban durmiendo porque tenían que trabajar, ¿sus hijas tenían 18 y 19 años? Si y una de 16, ¿puede decir el nombre de sus hijas? La de 19 milagros yunetka, y la otra se llama Josefa margarita subero urbano, y la niña se llama rut y el niño se llama José Gregorio que tiene 15 y mi sobrina que creo que tiene 18 reina yoselin Ugas ¿como es su casa? Es una casa de bloque sin frisar, un rancho sin frisar y sin nada, de zinc, ¿es de calle o un campo? Un campo, el sector que se llama la plaza, de río seco Venturini, ¿es abierto o cerrado? Tiene una tela metálica, se puede ver para todos lados, ¿hay árboles? Si una mata de mango, ¿Cuándo estaba moliendo caco en que sitio de la casa estaba? Dentro de la cocina, de la ventana se ve para fuera y las puertas abiertas y los niños afuera jugando, ¿si esta en la cocina ve al patio o a afuera? Si por ambos lados, ¿en que momento escucha los disparos? Cuando estamos moliendo el cacao escuchamos uno, al rato otro, y después me llamaba a mi Maria auxilio, y yo le dije brujo vete para el hospital y el me empujaba la puerta y yo no le abrí y el se fue, ¿usted dice que Escucho un primer disparo, y después un segundo disparo, que tiempo paso entre uno y otro? Demoro un ártico, no de de segundo al ratico fue el otro, ¿en ese intervalo de tiempo cuando es que la persona herida llega a su casa? Venia corriendo y el otro venia detrás de el, y le gritaba ¿Cuándo la persona herida llega a su casa, usted converso con el? No le tranque la puerta y le me decía que lo auxiliara, ¿y cuando usted vio a la persona? Lo vi vestido de negro, ¿Cómo se llama? Darwin Michael pilar, ¿usted vio a Darwin? Si en el poste estaba un bombillo prendido y de hay el se devolvió para atrás, ¿usted vio a la persona mencionada como Darwin que traía algún objeto en la mano? No se lo vi pero el muerto decía Darwin no me mates, el herido que escucho, se lo dijo como tres veces y lloraba, ¿sus hijas la de 18 y 19 años también escucharon eso? Si, el quería entrar y yo recogí las niñas y no lo deje, ellas vieron y lo escucharon cuando el dijo Darwin no me mates, ¿conoce a un ciudadano que se llama avadia pilar? Si, es una persona que dice mentira y hay siempre hacen algo por hay y el aboga por las personas malas, y a los que son inocente los mete en problemas y el a metido a muchas personas en problemas, ¿y aviadia tiene alguna relación con Darwin? Es u sobrino de el, Es todo. Se deja constancia que la juez interroga en la forma siguiente: ¿tenía amistad o enemistad con José del valle aguilera? No tenia amistad, no éramos ni amigos ni enemigos, ¿Qué distancia caminado hay de la casa de José del valle aguilera a la casa suya? El no tenia casa, el vivía por la calle, nunca le conocí casa ¿frecuentaba el sector por su casa? Si, andaba siempre por hay, ¿Por qué cuando esa persona que lo venían siguiendo y pedía auxilio porque no lo auxilio? Porque me dio miedo nunca había visto a una persona herida, ¿si usted manifestó que cerro la puerta cuando el venia y pedía auxilio porque sitio ve a Darwin? Porque venia detrás del herido, antes de cerrar la puerta, la distancia es lejos, cuando venia llegando al patio decía Darwin no me mates, ¿en ese momento es que usted ve a Darwin? Si y de hay se devolvió, ¿tenia suficiente iluminaciones? si un bombillo prendido, ¿Qué tiempo transcurrió desde que José aguilera pide auxilio? La puerta estaba abierta y yo recogí a los niños, y cerrada la puerta, y le dije vete brujo y al poco rato se fue, se sangro parado hay, ¿sabe para donde se fue? Para el hospital que queda cerca y el cayo en el piso, lo recogieron y lo pasaron para Yaguaraparo y de hay lo pasaron para tunapuy, es todo.

Declaración de los testigos de la Defensa:

2.- REINA JOSELYN UGAS URBANO, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 210, del Código Orgánico Procesal Penal, presto el juramento de Ley, y dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.079.954, de 17 años de edad, con domicilio en Río Seco de Guiria, del estado Sucre, quien manifestó: “Ese día estábamos en casa de la abuela, moliendo un cacao, luego escuchamos unos disparos y después sale un muchacho que le dicen el brujo corriendo bañado en sangre y sale mi tía y recoge a las niñas, y le dijo no brujo yo no te puedo ayudar corre que después me echan ña culpa a mi, corre y vete para el hospital, de allí es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Qué hora era cuando presenciaste los hechos? R: “No se la hora porque no tenia la hora pero era como las 8 de la noche, es todo.” P: ¿Recuerdas la fecha? R: “No, en realizad no recuerdo la fecha, es todo.” P: ¿En casa de la abuela quien más estaba? R: “Mis primas, dos hermanitas mías, y el hijo del chamo que mato al brujito, que es el muerto, es todo.” P: ¿Explica cuando te refieres al hijo del chamo? R: “El hijo del muchacho que disparo, estaba allí también, es todo.” P: ¿Recuerdas el nombre del muchacho que disparo? R: “Darwin, es todo.” P: ¿Y como te consta que Darwin disparo? R: “Bueno porque el hijo de él estaba con nosotros, y dijo que fue mi papa porque el le robo una cercha a mi papa, es todo.” P: ¿Puedes decir el nombre del muchacho hijo de Darwin? R: “También se llama así. es todo.” P: ¿Qué edad tiene Darwin, para ese momento? R: “Como 14 años, es todo.” P: ¿Quién más escucho esto? R: “, mis hermanitos y mis primas Ruth y Josefa, es todo.” P: ¿Escuchaste unos disparos? R: “Si uno y después otro, dos disparos, es todo.” P: ¿Fueron cerca o lejos de donde estabas? R: “No muy lejos, pero se escucho clarito, porque es como en frente de la casa, es todo.” P: ¿La casa de tu abuela esta cercada? R: “No, es como un camino, donde hay varias casas, y en el fondo hay casas cerca, es todo.” P: ¿Dónde te encontrabas tú? R: “Sentadas allí, porque estábamos moliendo un cacao, es todo.” P: ¿Cómo se llama tu tía? R: “Melquíades María, es todo.” P: ¿Estaba Presente? R: “Si, es todo.” P: ¿Desde donde tú estabas, escuchaste los disparos, pudiste ver a una persona pidiendo auxilio? R: “Si, porque venia el muchacho corriendo y la puerta estaba abierta, es todo.” P: ¿Quién venia pidiendo auxilio? R: “El brujito, es todo.” P: ¿Sabes su nombre? R: “No, es todo.”P: ¿Por que dices que venía pidiendo auxilio? R: “Porque venia de allá corriendo diciendo Maria, botando sangre y decía Darwin no me mates, es todo.” P: ¿Escuchaste que decía Darwin no me mates? R: “Si, es todo.” P: ¿Vistes a Darwin, con algún tipo de arma? R: “Realmente no lo vi, el venía corriendo y después se regreso pero no le vi el arma, es todo.” P: ¿La persona que mencionas como el brujito se paro en frente de la casa de tu abuela? R: “Si, es todo.” P: ¿Estaba sangrando? R: “Si, es todo.” P: ¿Estas segura que viste a la persona sangrando? R: “Si, es todo.” P: ¿El piso de la casa de abuela es de tierra, cemento o asfalto? R: “de tierra, es todo.” P: ¿Después que ves a l brujito, que hace y ustedes que hacen? R: “Yo salí corriendo para dentro porque mi abuela sufría de la tensión y mi tía le dijo corre brujito vete al hospital, es todo.” P: ¿Y Darwin? R: “Se fue, después no supimos de él, es todo.” P: ¿Al día siguiente pudiste ver rastros de sangre? R: “En realidad no había mucha, es todo.” P: ¿Había sangre en la puerta de la casa de tu abuela? R: “Si, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Puede mencionar con nombre y apellido quienes se encontraban? R: “Yuletsi Ugas, Marielis Ugas, Josefa Subero, Ruth Subero, Melquíades Urbano, y mi abuela Juana Ugas, Alexander Changay, y mi persona, y Darwin Guilarte, el hijo del muchacho, es todo.” P: ¿Qué estaba haciendo cada una de estas personas? R: “Yuletsi quien tiene 8 años estaba con Marielis que tiene 6 años, jugando en el fondo, Josefa y Ruth estaban sentadas en una silla hablando, Melquíades estaba moliendo, mi abuela esta sentada, Alexander estaba sentado y Darwin estaba sentado, es todo.” P: ¿Explique mejor? R: Mi hermanitas estaban en el fondo y mi tia estaba moliendo y nosotros estábamos en la cocina que es prácticamente el fondo, luego escuchamos el disparo por la parte de atrás de la casa, es todo.” P: ¿específicamente que escucho? R: “Un disparo y luego otro disparo, es todo.” P: ¿Explique lo que no vio pero si escucho? R: “Yo escuche cuando él decía el brujito que decía María ayúdame, también escuche que decía Darwin no me mates, es todo.” P: ¿Usted vio al brujito? R: “Si la primera vez que estaba frente de la puerta y mi tía le cerro la puerta, es todo.” P: ¿Cómo lo vio? R: “La puerta es de madera que tiene rendijas que se ven, es todo.” P: ¿Dónde estaba herido? R: “botando sangre por un costado pero no vi donde estaba herido, es todo.” P: ¿A quien más usted vio? R: “yo también vi al chamo, es todo.” P: ¿Cómo se llama ese chamo? R: “Darwin, es todo.” P: ¿En que momento Darwin hijo, dijo que su padre lo estaba buscando para matarlo? R: “Él llego y dijo porque nosotros le preguntamos y porque nosotros escuchamos que venia diciendo Darwin no me mates, es todo.” P: ¿En que momento? R: “Cuando sonaron los disparos, él dijo eso fue mi papa, es todo.” P: ¿Fue al sepelio del brujito? R: “Si al entierro si fui, es todo.” P: ¿Después vio a Darwin? R: “No, es todo.” P: ¿Hoy día lo ha visto? R: “No, es todo.” P: ¿A que se dedicaba el brujito? R: “Él no tenia casa, se dedica a robar plátanos, y a consumir drogas, es todo.” P: ¿Conoce a las personas que están esta sala? R: “Si, Xenón José, Simón Ugas y Alexander Chancay, es todo.” P: ¿Quién de estas personas estaba esa noche? R: “Alexander que estaba dentro de la casa, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Qué tiempo transcurrió desde que llego el brujito e irse de la misma? R: “Llegó rapidito y se quedo un rato tocando y después se fue, es todo.” P: ¿La cocina esta dentro o fuera de la casa? R: “Dentro de la cocina, es todo.” P: ¿Por donde ingresa el brujito pidiendo auxilio? R: “por la parte de atrás, es todo.” P: ¿Justamente cuando llego que hicieron los presentes? R: “Cerramos la puerta y nos quedamos allí después que mi tía salió y las metió para la casa, es todo.” P: ¿La persona que menciona como Darwin? R: “es todo.” P: ¿Qué edad tiene Darwin padre e hijo? R: “El hijo tenía como 14 años, y el padre no se como que edad tiene pero tenia como sus treinta años, es todo.” P: ¿Qué más pasó después que se fue el brujito de su casa, como se entera como murió? R: “Se fue y nosotros nos quedamos moliendo café y después estando en el colegio escuche que el brujito estaba muerto que lo habían matado, es todo.” P: ¿En su casa quienes vivían? R: “Mi abuela, mi tía, y mi tío Simón, es todo.” P: ¿Dónde estaba tu tío Simón? R: “Estaba acostado en el cuarto, es todo.”

3.- CARLOS DANIEL FARIAS CARABALLO, en su carácter de Testigo, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.993.221, con domicilio en el estado Sucre, ( se deja constancia que no presta juramento de conformidad con el articulo 214 del COPP y se le informa que no tiene obligación a declarar de conformidad con el artículo 210 COPP, sin embargo quiso declarar) quien expone: nosotros estábamos jugando en el patio con la bicicleta y de repente se escucho un disparo después se escucho el otro y después venia el señor pidiendo ayuda, venia diciendo María ayúdame, ayúdame María que me esta matando Darwin, y de ahí Darwin venia detrás de el y cuando nos vio a nosotros m se freno y salio corriendo APRA atrás y después mi tía nos metió para adentro y tranco la puerta, y el decía María ayúdame y a ella le dijo que no lo podía ayudar que se fuera al hospital, los que estábamos haciendo era moliendo cacao, y los muchachos estaban durmiendo porque tenían que trabajar para el cerro, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: a quien te refieres cuando dices Darwin? Que el le venia diciendo Darwin no me mates, le decía a Darwin que no lo siguiera matando, el traía un tiro en el pecho y uno en el brazo. ¿A quien venia persiguiendo Darwin? Al que lo tiraron. ¿Sabe el nombre de la persona que tiraron? No, nos quedamos adentro porque estábamos auxiliando a mi abuela porque ella sufría del corazón y estaba nerviosa. ¿Cómo usted sabe que era Darwin? Porque el dijo que le había robado una cercha y una lamina de zinc y un saco de coco, porque el lo mando a vender un saco de coco y no le trajo los reales. ¿Donde te encontrabas cuando sonaron los disparos? Jugando en el patio, esa es una casa de tres puertas y dos ventanas, de repente escuchamos el otro disparo lo vimos que venia y mi tía nos metió para adentro. ¿tu vistea Darwin persiguiendo al otra persona? Si, y cuando nos vio se echo para atrás y de ahí ni lo he visto mas, el hijo de el estaba jugando con nosotros y el hijo dijo ese fue mi papa porque el le robo una cercha y no le dio los reales. ¿El hijo de Darwin que manifestó? El dijo eso fue mi papa porque el le robo una cercha, unas laminas de zinc y un saco de coco. ¿ y el te dijo a ti eso? El lo dijo a nosotros todos y nos metimos para adentro y también se lo dijo a los PTJ. ¿Recuerdas la hora en que ocurrieron los hechos? Eran casi las 9 de la noche. ¿Donde se encontraba el señor simón? Estaba durmiendo con el niño, que iba a l cerro y como son dos horas de camino el se acuesta temprano y el esta acostumbrado a acostarse temprano. ¿Como se llama el? Simón, el estaba durmiendo; y Alexander se encontraba moliendo el cacao. ¿Donde vive simón y tu tío? El vivía una a una distancia más o menos. ¿Cuándo viste a Darwin corriendo viste si tenia algún objeto en al mano? Si lo tenia, pero ni pille que tenia, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día ocurrieron esos hechos? No recuerdo. ¿Recuerdas la hora? Como las 8:30 ya no faltaba mucho para las 9 de la noche. ¿Recuerdas el lugar? En la casa, el sector la plaza. ¿Estabas tú en una casa? En el fondo de la casa de mi abuela. ¿n quienes estaban contigo en el fondo? José, el hijo de Darwin, que no me acuerdo el nombre y mis hermanitos Jesús, Miguel Ángel y yo ¿como es el patio? Es un fondo que se ve APRA todos lados. ¿Hay una cerca? Si hay pero el cojió para salir por el patio de mi abuela, esos patios tiene mata de mango y se ve todo, esas son casas con un solo fondo lo uno que tiene su cercha, pero nosotros teníamos camino el salio por ahí. ¿Como es el acceso? Eso es un caminito, eso le dicen la manga, mas cerca es el fondo. ¿Hay poste de luz por atrás? El poste es para el frente. ¿Que hacían a esa hora en el fondo? Maria, Maria, Alexander, Ruth y Margarita estaban moliendo cacao y estaba mi abuela y mi abuelo y nosotros para fuera jugando. ¿ en que parte estaba María Ruth y loso deas moliendo? Hacia le fondo en la cocina y nosotros parea a tras en el patio. ¿Cuándo escuchan el primer disparo que hacen? Nosotros nos quedamos ahí, pensando que era cohete, loe escuchamos mas hacia el fondo, hacia el camino que le dicen la manga, a el le dispararon en el camino y el cojio para el fondo a ver si le daban ayuda y María le dice que se vaya. ¿No porque se metieron para la casa? Nos metimos porque el venían también nos asustamos. ¿Cuando se meten dentro de la casa en el primer disparo o en el segundo? En el segundo y cuando el venia y ya la tripa se le estaba saliendo. ¿ si e el patio es abierto y no hay luz como es que logras ver al señor que le disparo al valle? El bombillo daba claridad hacia allá, el bombillo es grande y daba claridad hasta allá. ¿Cuantos bombillos alumbraban? Uno solo el del baño, y cuando venia se veía por que el bombillo daba claridad hacia allá. ¿Quienes viste? Se veían ellos el disparado y que disparo. ¿Como viste que e venia solo si te metiste en la casa? Porque cuando yo me metí en el casa yo vi hacia atrás? Y venía el dos para y Darwin persiguiendo solo y cuando yo voltee el me vio y se echo para atrás, Cuando me di cuenta que yo me baje de la bicicleta ya el estaba dentro de la casa, el paso primero que yo porque el estaba parado osea José, mi primo y yo estaba manejando la bicicleta. ¿Sabes como se llama el muerto? No. ¿Que paso con el sujeto que le dispararon? Uno venia tras del otro, venían pegadito. ¿Darwin no le disparo cuando tú dices que venían pegaditos? El no le disparo mas, se le veían dos disparos. ¿Estaban ahí contigo Zenón y Simón para e momento de los hechos? Estaban durmiendo, Zenón en su casa y simón en casa de mi abuela. ¿ a que hora y que día fue la ultima ves que vio a Zenón y a simón? (OBJETA LA DEFENSA POR CUANTO EN SU DECLARACION EL NO MENCIONO LA HORA. LA PREGUNTA ES CAPCIOSA. DECLARADA SIN LUGAR) R= los vi como a las 7pm por que a esa hora se acostaron, ese mismo día. ¿Tú los viste cuando se acostaron? Si, yo estaba en casa d mi abuela. ¿Cómo pudiste ver cuando se acostaron si Zenón durmió en otra casa? ¿Usted vio cuando Zenón y simón se acostaron? Si. ¿A que hora vio a Alexander? Yo lo vi con nosotros porque el estaba con nosotros moliendo. ¿A que hora volviste a ver a simón y a Zenón después de los disparos? Ya estaban acostados, los vi el otro día como a las 7 de la mañana. ¿ Alexander vive en la casa de tu abuela’ no el se iba a acostar a casa de María. ¿En esa casa estaba durmiendo simón? Si en la de mi abuela y Zenón en la de el. Es todo.”

4.- JOSE GREGORIO SUBERO URBANO, en su carácter de Testigo, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.292.765, con domicilio en el estado Sucre, ( se deja constancia que no presta juramento de conformidad con el articulo 214 del COPP y se le informa que no tiene obligación a declarar de conformidad con el artículo 210 COPP, sin embargo quiso declarar) quien expone: estaba en casa de la abuela mía, cuando lo sucedido, estábamos jugando en el patio mi amigo y yo, manejando bicicleta cuando escuchamos y un disparo y luego el otro y salio el occiso le decía Darwin no me mates y nosotros salimos corriendo para dentro de la casa, estaba mi abuela mi mama, mis tres hermanos, yo, mi primo, mi tío estaba durmiendo, mi otro tío estaba durmiendo en su casa, iban apara arriba a trabajar a tumbar cacao y mi mama le dijo al occiso que fuera para el hospital y el hijo del otro señor estaba jugando y dijo ese fue mi papa por robarle el saco de coco, unas cabillas y un zinc, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cuando tú dices ese fue mi papa a que te refieres? Al hijo del señor que disparo que no se como se llama el señor. ¿Como se llama el hijo del señor? Eliecer. ¿Qué fue exactamente lo que tú escuchaste que dijo Eliécer? Que eso fue su papa, porque le había robado un saco de coco, una cercha y un zinc. ¿Con quien más te encontrabas en ese momento? Con mi amigo Carlos, dos niñitas chiquitas que son primas mías también estaban en el patio. ¿Estaban haciendo ustedes ahí? Manejando bicicleta. ¿Cuándo estaba manejando bicicleta escuchaste disparos? Uno primero y otro después. ¿Viste alguna persona corriendo detrás de otra? Estaba oscuro. ¿Cuándo escuchaste el último disparo que hiciste? Corrí para adentro de la casa. ¿Después que entras a la casa que pasó? sentado porque estaba asustado. Esa casa done estabas de quien es? De mi abuela. Se deja constancia que el defensor señala a Zenón y simón y pregunta al testigo si lo conoce respondiendo el testigo que si, que son sus tíos. ¿Cerca de la casa de tu abuela hay otra casa? Detrás. ¿Quién vive en la casa que esta detrás de la casa de tu abuela? Mi tío Zenón. ¿Y simón donde vive? En la casa de mi abuela. ¿Tú viste a tu tío Zenón el día de los hechos? Si el se fue a dormir con el señor Elvis Marcano. ¿Se fueron para adonde? Para su casa la que queda atrás. ¿Recuerdas la hora en que se fueron? Eso era de 7 a 8 de la noche. ¿Tu tío simón? Estaba durmiendo casa de a abuela. ¿A que hora fue la ultima vez que viste a tu tío simón, di cuanta porque ellos estaban adentro de la casa de a abuela, cuando entre estaban durmiendo. ¿Dónde se encontraba Alexander? Moliendo cacao. ¿Cuando sonaron los dos disparos Alexander se encontraba moliendo cacao? Si adentro de la casa. ¿Como fue el nombre que mencionaste de las personas que usted dijo ese fue i papa? Eliécer. ¿El estaba ahí cuando sonaron los dos disparos? Si. ¿Y una vez que sonaron los dos disparos lo dice dentro de la casa? Si. ¿Repita lo que le dijo dentro de la casa? Ese era mi papa porque le había robado un saco de coco, una cercha y una lamina de zinc. e todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿aproximadamente desde que hora estabas tu en el patio? Desde las 6pm. ¿Que hacían y con quien? Con mi primo Carlos, Eliécer y dos niñitas pequeñas y yo estaban jugando. ¿Ese patio es grande? Pega de la otra casa el fondo y hay un camino libre. ¿Tienen vegetación, monte o esta asfaltado? Es tierra con matas de frutas. ¿Recuerdas el momento en que escuchas los disparos? No recuerdo la hora pero ya estaba oscuro. ¿Hay poste de alumbrado? No en el frente. ¿Se puede ver bien? No, no hay bombillos n en el patio. ¿Las otras personas también salieron corriendo’ nosotros agarramos las dos niñas zumbamos las bicicletas y nos metimos. ¿Carlos hizo lo mimo? Si, los tres. ¿ y cuando corrieron pudieron ver algo? No, no dio chance de ver para atrás. ¿Estaban asustados? Si. ¿Cómo sabes que ellos estaban durmiendo’ porque la puerta queda cerca de donde estábamos jugando, vimos cuando entramos para la casa. ¿A que hora fue la ultima vez que los viste? 7 u 8 de la noche lo vi que entraron a su casa. ¿Exactamente en que parte estaba Alexander cuando ocurrieron los hechos? Dentro de la cocina. ¿Qué paso después que se metió dentro de la casa? El que venia disparo toco la puerta y le dijo a María que había sido el otro y ella le dijo que se fuera al hospital y el se fue al hospital. ¿Quiénes estaban ahí en ese momento? Mi abuela Juana, mi mama María, Carlos, Eliecer, hermana Ruth, Margarita, violeta, Alexander, mi tio, Zenón, mi prima Joselyn y dos pequeñitas y yo. ¿Cuando vuelves a ver a tus tíos? El otro da en la mañana a los dos, como 5 o 5:30 de la mañana. ¿Alexander se quedo ahí esa noche? Si. ¿ tu vives en esa casa? No, yo vivo con mi papa en el sentir la manga, eso es lejos, yo lego por un camino que llega hasta allá. ¿Acostumbras a estar en la noche en esa casa? Si.

5.- MILAGROS YUNESKA SUBERO URBANO, en su carácter de Testigo, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.133.230, con domicilio en el estado Sucre, ( se deja constancia que no presta juramento de conformidad con el articulo 214 del COPP y se le informa que no tiene obligación a declarar de conformidad con el artículo 210 COPP, sin embargo quiso declarar) quien expone: eran aproximadamente como las 8 u 830 de la noche, estábamos, mi abuela Juana, mi mama Melquíades, mi hermano José, mi primo Carlos, mi primo Alexander, mis dos primas pequeñas Marielis y Yulexis, mi prima Joselyn, mi hermana Ruth, mi hermana Josefa, mi tío simón durmiendo y el niño Eliécer, estábamos en la cocina moliendo cacao, cuando escuchamos l el primer disparos y nosotros nos quedamos tranquilos y al rato el segundo disparo que es cuando viene el brujo pidiendo ayuda para que Darwin no lo matara, mi mama le dijo al brujo que fuera al hospital y el se quedo ahí, pero mis dos primas están afuera jugando y mi prima Joselyn les pega, para que pasaran, pero ahí siempre estamos unidos, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Eliécer se encontraba esa noche con ustedes? si. ¿A que hora ocurrieron los disparos? 8 u 8:30. ¿Por que dice aproximadamente esa hora? Por la oscuridad. ¿Cuándo escuchaste el último disparo cual fue tu reacción? Que esta pasando porque ahí poco sucede eso, yo estaba en la cocina. ¿Qué escuchaste después? Que el muchacho venia corriendo y el otro lo venia persiguiendo. ¿Tú escuchaste lo que dijo el que venían persiguiendo? Le estaba diciendo al otro que no lo matara. ¿Y a quien le estaba diciendo que no lo matara? A Darwin. ¿Desde el sitio donde estas ubicada pudiste escuchas específicamente esas palabras? Si. ¿Desde donde estabas pudiste ver la personas que venia corriendo y al que venia detrás de ella persiguiéndolo? Si. ¿Mencionaste a un personaje “el brujo” que era la persona que venia corriendo? Si. ¿Viste a persona que venia persiguiendo a la otra, como se llama? Si, Darwin. Se deja constancia que la defensa señaló al señor Zenón, simón, y dijo que estaba durmiendo y Alexander estaba en la cocina. ¿Cuando fue después del ultimo disparo que viste por ultima vez a tu tío Zenón? 7:30pm se fue a dormir porque tenía que trabajar temprano. ¿Dónde esta la casa de tu tío Zenón? Ahí mismo lo único que quede por el medio un baño. ¿Qué distancia hay de la casa de tu abuela a la casa de tu tío Zenón? Como a quince metros de distancia. ¿Se puede ver la entrada de la casa de tu abuela a la de tu tío Zenón? si. ¿Tu viste que el se dirigió a su casa? Si. ¿ y tu tío simón? Estaba durmiendo en la casa de mi abuela. ¿Donde se encontraba tu tío Carlos farias? Estaba jugando afuera en la bicicleta. ¿Tu pudiste escuchar algún comentario de Eliécer? dijo que su papa tenia razones APRA matar al brujo porque le había mandado a vender un saco de coco y el se lo robo y también le había robado unas laminas de zinc. ¿Tu lo escuchaste bien? SI. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿indique su nombre? milagros. ¿ que día fueron esos hechos? 28-10-2013. ¿tú vives en esa casa? No. ¿Quien vive ahí? Mi abuela, Juana, mi abuelo Julián y mi tío simón. ¿Donde vives? en el sector la manga. ¿Qué tiempo esta esa casa de la otra? A dos minutos, cerca. ¿Cuándo se suscitan los hechos exactamente donde estabas ubicada? En la cocina al lado de la ventana. ¿Cuantos disparos ¿ primero uno y al rato el otro. ¿Recuerdas a que hora era cuando se escucho el primer disparo? no, se que eran entre 8 u 8:30 pero no se que hora era. ¿ el patio de esa casa es grande? Ni tan muy grande ni tan pequeño. ¿Lograste observar quién disparaba? No, solamente vi a la persona correteando a la otra. ¿Se escucha el primer disparo que hiciste? Me quede parada. ¿En ese momento había personas en el patio? Mi hermano José, mi primo, mis dos primitas y el muchacho. ¿Que hicieron ellos cuando se escucho el primer disparo? Se quedaron ahí, y al segundo siguen ahí pero cuando vieron al brujo se metieron a la casa, en el segundo disparo todavía estaba parada en la ventana por que l puesto de la maquina queda pegado de la ventana y me asomo hacia la PUERTA Y ES CUANDO VEO y mi hermano y mis primos venían pasando. ¿Desde la ventana se podía ver lo que estaba sucediendo? Se podía escuchar mas no ver. ¿Desde la puerta se podía ver? Si, se ve claramente hacia el fondo. ¿ la ventana da hacia el fondo, se ve desde ahí? Si se asoman bien si. ¿Qué hiciste en ese momento? Me quede paralizada. ¿La persona que tenia el disparo hablo contigo? Le pidió ayuda a mi mama. ¿ y tu estabas parada ahí? Si. ¿La otra persona que venia detrás de el que le pidió ayuda tu mama te dijo algo? Al ver que el brujo estaba pidiendo ayuda el se fue. ¿Cuando tu mama le jalo ya el señor se había ido? Mi mama me jala para adentro y el estuvo un rato pidiéndole ayuda a mi mama y después se va. ¿Tú pudiste ver si la persona que venía detrás tenía algún arma? No, yo solo escuche que el brujo decía que no lo matara. ¿Eso atrás es clarito o es oscuro? Hay un bombillo, pero no alumbra todo solo un espacio. ¿Logra cerrar la puerta tu mama una vez que pasan ustedes? no recuerdo. ¿Mientras que estuviste afuera no cerraron la puerta? No. ¿a que hora se fueron ellos a dormir? 7n o 7:30pm no recuerda exactamente. ¿Donde estabas tu cuando se fueron a dormir? En la cocina. ¿Cómo te consta que ellos durmieron? Porque mi tío simón estaba asustado en la casa donde yo estaba y mi tío Zenón estaba acostado con Elvis Marcano. ¿Usted los vio acostados? Yo vi a mi tío simón en la cama y a mi tío Zenón y a Elvis los vi cuando entraron a la casa en la cama no los vi. Es todo.”

6.- JOSEFA MARGARITA SUBERO URBANO, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 210, del Código Orgánico Procesal Penal, presto el juramento de Ley, y dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.543., de 17 años de edad, con domicilio en Río Seco de Guiria, del estado Sucre, quien manifestó: “Estábamos toditos en la cocina y otros en el patio, estábamos Ruth, Milagros Melquíades, estaba Carlos, José y Alexander, Reina y mas nadie, estábamos moliendo un cacao en la cocina, y se escucho un disparo y luego al otro rato se escucho otro disparo y viene corriendo el brujo diciendo Darwin no me mates y cuando eso, Melquíades salió corriendo a pasar los niños y vimos corriendo al brujo y a Darwin que fue que lo mato corriendo y cuando vio el bululu de gente que había allí se devolvió, y estaba pediendo auxilio el brujo y mi mama le dijo que se fuera para el hospital y estaba botando sangre y estuvo un buen rato allí parado botando sangre y luego le dio la vuelta a la casa y se fue, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Puedes describir la casa de tu abuela? R: “Es una casa abierta, esa casa tiene tres puertas una por el frente, por un lado y una hacia atrás, es todo.” P: ¿La puerta del frente da acceso a la vía principal? R: “Si, es todo.” P: ¿Esa vía principal es de arena, asfalto? R: “Es de tierra, no tiene nada de asfalto, es todo.” P: ¿Si estas al frente de la casa y te volteas para donde ves? R: “Ves una matas de limón, es todo.” P: ¿Dónde se encontraban ustedes? R: “En la cocina y otros afuera, es todo.” P: ¿Tú? R: “Adentro de la cocina, es todo.” P: ¿Melquíades y Reina? R: “Dentro de la cocina, Reina cerca de la puerta, es todo.” P: ¿Qué distancia hay desde donde estabas a la puerta principal? R: “Esa casa no es muy grande, es todo.” P: ¿Estas en la cocina y se escuchan los disparos, que hiciste? R: “Cuando oímos el primer disparo nada porque no se veía nada, cuando escuchamos el segundo nos asustamos porque vimos que venían corriendo y el otro venia atrás, es todo.” P: ¿Desde donde estabas pudiste ver a las personas que venia corriendo? R: “Si, porque cuando quitaron los niños que estaban afuera, es todo.” P: ¿Esas personas cuando venia corriendo que hace? R: “Se freno porque vio que había gente por donde venia siguiendo al otro, es todo.” P: ¿Cómo se llama esa persona que venía persiguiendo? R: “Darwin, es todo.” P: ¿Y a quien seguían? R: “No se el nombre, solo se que le decían el brujo, es todo.” P: ¿Tú vistes a Darwin? R: “Si, porque cuando uno se para en la puerta de allí para allá se ve todo para afuera, es todo.” P: ¿La persona que supuestamente viene herida tú la vistes? R: “Si, es todo.” P: ¿Se paro en la puerta de la casa de tu abuela? R: “Si, se paro en la puerta desangrándose allí, y hablo con Melquíades pidiendo que lo ayudaran, es todo.” P: ¿En esos momentos que hizo la persona herida? R: “Le dijo que Darwin no me mates y que lo ayudara porque se estaba muriendo, es todo.” P: ¿Cuándo él dice no me mates, ya la persona estaba cerca? R: “Al principio estaba allí, pero cuando vio la gente se devolvió, es todo.” P: ¿Él se devuelve por que? R: “Porque había gente allí y él pensó que no lo habían visto y se devolvió, es todo.” P: ¿Le vistes algún objeto en la mano? R: “No, es todo.” P: ¿Al siguiente día en la puerta de la casa de tu abuela, pudiste ver rastros de sangre? R: “si había, pero porque como habían niños pequeños lavaron todo eso, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga exactamente, que fue lo que vio? R: “Después que escuche los disparos venía corriendo el occiso que le decían el brujito y atrás venía Darwin, es todo.” P: ¿Cómo es Darwin? R: “Alto, moreno, pelo negro liso, flaco, como de un metro ochenta, la cara larga y la nariz normal, yo no se como son los ojos de él, es todo.” P: ¿Lo vio? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué hizo? R: “Y simplemente no hice nada porque se devolvió por donde vino, corriendo, es todo.” P: ¿Puede describir cual fue la actitud de esa persona cuando usted la vio? R: “Se asusto y se devolvió, es todo.” P: ¿Estaba acompañado? R: “No estaba solo, es todo.” P: ¿Usted escucho los disparos? R: “Si, se escucharon dos disparos como de una pistola, es todo.” P: ¿Dónde estaba Usted? R: “En la cocina con Melquíades, Reina, Ruth, Milagros y Alexander, esos estaban en la cocina, es todo.” P: ¿Había alguien mas? R: “Si afuera y adentro que estaban durmiendo, afuera eran José y Carlos y adentro que ya estaban durmiendo, Simón y mi abuelo Julián, es todo.” P: ¿Todos eran familia? R: “Todos excepto Carlos, es todo.” P: ¿A quien le dispararon era familia suya? R: “No, es todo.” P: ¿A quien vio? R: “No, es todo.” P: ¿Había otra persona? R: “No, es todo.” P: ¿Esta persona que mencionas como Darwin tiene hijos? R: “Si, tres hijos, es todo.” P: ¿Cómo se llaman? R: “Eliécer el más grande y Paola y otra que es chiquita y de una que es mas grande que no se el nombre, es todo.” P: ¿Qué edad tienen? R: “La más grande que es adulta no se me el nombre, un adolescente y una adolescente, es todo.” P: ¿Estaban todos en familia? R: “Si, excepto Carlos, que es un adolescente de 15 años que se llama Carlos, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Menciona una persona como Darwin o el brujito, en esa casa había una persona que fuera hijo de una de esas personas? R: “Si Alexander que Darwin es el padrastro de Eliécer, es todo.” P: ¿Qué edad tiene Eliecer? R: “14 o 15 años, es todo.” P: ¿Dónde estaba? R: “EN la cocina, es todo.” P: ¿José y Carlos quienes son? R: “José es mi hermano y Carlos es hijo de Magali la mujer de un tío, y ellos estaban afuera en patio con los niños, es todo.” P: ¿Cuántas personas viven en esa residencia? R: “prácticamente como 10es todo.” P: ¿Xenón y Simón viven en esa casa? R: “Simón si, Xenón vive en otra casa, es todo.” P: ¿En el momento de los Hechos Xenón estaba en la casa? R: “No, Simón si estaba en la casa durmiendo, es todo.” P: ¿A que distancia vive Xenón? R: “Es cerca, ya que esta la casa, un baño y al lado esta la casa al fondo, es todo.” P: ¿Después de los hechos a Xenón usted lo vio? R: “Al otro día por la mañana porque estaba durmiendo y no se entero, de eso, es todo.” P: ¿Cómo se entero de eso? R: “Porque me lo dijo una persona que vive en esa casa con él, es todo.”

7.- RUTH ELIZABETH SUBERO URBANO, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 210, del Código Orgánico Procesal Penal, presto el juramento de Ley, y dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.292.713, de 17 años de edad, con domicilio en Río Seco de Yaguaraparo, del estado Sucre, quien manifestó: “Esa noche estábamos en la cocina moliendo cacao, mi tío estaba durmiendo y mi primo estaba con migo en la cocina y se escucho un disparo y después se escucho otro y después al rato se apareció el brujo corriendo, pidiendo auxilio, después el muchacho que le disparo venia detrás y cuando vio que estaban unas personas se devolvió y el que venía corriendo siguió y decía Darwin no me mates, y después llego a la casa y le pidió ayuda a mi mama pero mi mama no le podía ayudar porque mi mama no sabia de eso y después se fue para el hospital, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Puedes hacer una descripción de la casa de tu abuela? R: “Es una casa de tres cuarto, para bajo tiene la cocina y tiene la sala del otro lado arriba, porque hay un escalón para subir a la sala, es todo.” P: ¿Es cerrada o abierta? R: “Abierta, es todo.” P: ¿Desde cualquier posición que me encuentre puedo ver al patio y al frente? R: “No, es todo.” P: ¿Parado en la cocina puedo ver al frente? R: “No, es todo.” P: ¿En que parte estabas ubicada? R: “En la cocina, es todo.” P: ¿Dónde esta la cocina? R: “Dentro de la casa, es todo.” P: ¿Desde la cocina tienes visibilidad para el patio? R: “Si estas en la puerta o en la ventana si, es todo.” P: ¿Cuándo suenan los disparos donde te encontrabas tú? R: “En la cocina, es todo.” P: ¿Cuantos disparos escuchaste? R: “2, es todo.” P: ¿Cuándo escuchaste el último disparo, donde te encontrabas tú? R: “Parada en la puerta de la cocina que da para el fondo, es todo.” P: ¿Desde esa puerta puedes ver para el patio? R: “Si, es todo.” P: ¿Estabas viendo para el patio? R: “Si, para el patio donde estaban jugando mis primas, es todo.” P: ¿En ese momento viste alguna persoa pidiendo auxilio? R: “Si a quien le decían el brujito que venía caminando prácticamente corriendo, es todo.” P: ¿Escuchaste algo de esta persona que venia corriendo? R: “Si auxilio y Darwin no me mates, es todo.” P: ¿Qué haces tú? R: “Me asuste, es todo.” P: ¿Qué edad tienes y que edad tenias en ese momento? R: “Ahorita 16 y tenía 15, es todo.” P: ¿Melquíades donde se encontraba? R: “En la cocina moliendo cacao, es todo.” P: ¿Tú mama hablo con la persona que venía herida? R: “Si, que se fuera para el hospital, es todo.” P: ¿Estaba sangrando mucho? R: “Si, es todo.” P: ¿Xenón Ugas que es tuyo? R: “Mi tío, es todo.” P: ¿Dónde estaba? R: “En la casa de mis abuelos, es todo.” P: ¿Simón? R: “En la casa durmiendo, es todo.” P: ¿Alexander? R: “En la casa en la cocina con nosotros, es todo.” P: ¿Quién es el señor Abadías? R: “Es un señor que se la pasa metiendo en problemas a las personas y es tío de Darwin, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Qué vio usted? R: “Solamente vi cuando él venia corriendo y traía un dos disparos en el cuerpo, es todo.” P: ¿Vio donde tenía las heridas? R: “Que no se le veía por la sangre que tenia, es todo.” P: ¿Qué escucho en esa casa en ese momento? R: “El hijo del que disparo, estaba en la casa y dijo que su papa le había disparado porque le había robado unas laminas de zinc, es todo.” P: ¿Cómo se llama esa persona? R: “Eliafer, es hijo de Darwin, es todo.” P: ¿Usted conoce a estas tres personas? R: “Xenón, Simón y Alexander, es todo.” P: ¿Dónde se encontraban para el momento de los hechos estas tres personas? R: “Xenón estaba durmiendo en su casa, Simón estaba durmiendo en la casa de mi abuelo que él vivía en la casa y Alexander estaba con nosotros en la cocina, es todo.” P: ¿Cómo sabe que el señor Xenón estaba en su casa? R: “EL estaba en la casa y se fue a dormir en su casa con el niño que era un muchacho que vivía con él en esa casa para ir a trabajar, es todo.”

8.- ARACELIS DEL CARMEN FUENTES VERAZA, quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 16.396.9125, con domicilio en Río Seco de Yaguaraparo, el estado Sucre, y expone: “Esa noche cuando paso la muerte de ese muchacho, y la mama de los muchachos vende helados y hielo, y yo fui a su casa y pregunte por ellos y su mama de dijo que ellos estaban durmiendo, al regreso venía el muerto venia hacia y me dijo que no me iba a poder pagar los dulces porque me mataron y yo le pregunto que paso, Darwin me tiro por que robe unas cabillas, se acercaba mucho y le preguntaba que, que pasa, y a todo el mundo le decía que Darwin lo mato, lo llevaron al hospital y nadie lo quería ayudare porque todo el mundo sabia que clase de persona era, lo tenían tirado en el piso y nadie lo quería en el sector porque era un ladrón, a mi me robo varias veces, en el piso todavía le preguntaba el señor de la ambulancia que quien le había hecho ese y él decía que Darwin y él decía catira yo no fui, él tiene un hermano que es loco, de todo el mundo se pega e inventa muchas cosas, después de so trasladaron al muerto y yo me vine para mi casa y al otro día me fui a llevar a mi hijo y el vecino tenia dos hijos en la escuela la menor decía Darwin mato anoche a el brujito porque nos robo la comida, el regreso me encuentro esperando al muerto y estaba la mama muerta llamando a sus hijos y al regreso pase por su casa, el señor sufrió de unos temblores horribles y da dolor verlo así, a la hora de medio día regrese con mi hijo y fue cunado conseguí a la ptj y todo eso en frente del muerto y el muchacho que había matado a le brujo estaba en la parte de arriba, y los muchachos estaban tranquilos en su casa porque no teñían nada y un tío del asesino empezó a decir que habían sido los muchachos porque el sabía quien había sido, se le acercaron y le preguntaron y él dijo que lo decía porque ellos viven cerca, acusaban a los muchachos simplemente porque vivían cerca de donde habían matado al muchacho, entonces se llevaron a los muchachos para hacerle unas preguntas y él le pago al loco para que dijera que eran los muchachos que lo habían matado, para así defender a su sobrino, y después regreso la ptj a buscar al asesino porque ya le habían dicho que Darwin había matado al muchacho, yo me le acerco a Cedeño que es el comisario y le pregunto que porque te lo llevas y me dice no mi cielo ellos van a regresar ahorita porque ellos no fueron, venimos después por el propio asesino, el tío del muchacho les juro que él entregaría al asesino al otro día en la mañana, al buscarlo en su casa y en todos esos fondos no lo encontraron y el decía mañana les juro que se los entrego, y el señor nunca entrego al asesino y el otro día llego la esposa del asesino, de Darwin y le decía llorando a los familiares del muerto que no sabia que iba a hacer con el padre de mis hijos porque él ya venia huyendo de Caracas porque había hecho unas cosas por allá y como no encontraron donde vivir se metieron en ese rancho, la mama del muerto decía que yo sabia que a mi hijo lo iban matar robando, y que si fuese por mi los muchachos no estarían presos porque yo se quien mato al mi hijo, él siguió huyendo por los bajos y los ríos mientras la familia seguía diciendo que los culpables eran los muchachos, mientras la ptj hacia su trabajo lo buscaban siempre por las calles pero nunca lo encontraban todavía los familiares del muchacho dicen que si ellos pudieran vinieran para que suelten a los muchachos y agarran a Darwin porque hasta con su familia se ha metido, los familiares comentan que él esta viviendo por Caracas dándose una buena vida, mientras que los muchachos pagan por él, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿A quien paso a buscar por su casa? R: “A Simón, pero ya estaba durmiendo, como él es agricultor, es todo.” P: ¿Quiénes estaban durmiendo? R: “Simón y Zenon, su mama me dice que a él no le gusta que lo molesten cuando esta durmiendo, es todo.” P: ¿A que hora aproximadamente vio al occiso? R: “8 y media a 9, no vi la hora, es todo.” P: ¿A que distancia, se encontraba usted, después donde ve al occiso donde muere? R: “Cerquita porque todos estábamos viendo lo que él decía, es todo.” P: ¿Diga al tribunal quien le manifestó que Darwin le había ocasionado la muerte al occiso? R: “él mismo, es todo.” P: ¿Diga al tribunal quien culpa a mis defendidos? R: “El tío que hizo el trato con la ptj de entregarlo al otro día y el loco pero que dice que le tiene miedo a Darwin, es todo.” P: ¿Diga al tribunal quien le paga al presunto loco? R: “EL tío Obadia, dicho por el mismo para culpar a los muchachos, si el no se ha presentado porque sabe que le va a ir mal cuando hizo un trato y no cumplió, cierto, es todo.” P: ¿Quién dijo que entregaría al asesino? R: “Obadía, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Podría indicar el día y la hora de los hechos que menciono? R: “28 de octubre de 2012 de 8 y media a 9, es todo.” P: ¿Indique al tribunal su dirección? R: “Sector Gran Mariscal, Río Seco, municipio Libertador, es todo.” P: ¿Qué distancia hay de su casa al sitio de los hechos? R: “Como 5 casas, somos vecinos, es todo.” P: ¿Dónde se encontraba cuando lesionaron al occiso? R: “En la bodega, escuche cuando todo e el mundo dijo eso fue un disparo y como mi hijo estaba solo me fui para la casa y me encontré al muerto, es todo.” P: ¿Cuantos disparos escucho? R: “Uno, es todo.” P: ¿Qué tan cerca queda eso del sitio? R: “No tan cerca, pero estaba allí porque había una música y fue cuando escuche que el disparo y que la gente dijo que eso era un disparo, pudo ser mas, pero yo lo que escuche fue un disparo, es todo.” P: ¿Hablo con el muerto? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué le dijo? R: “Me dijo catira no te voy a poder pagar, porque Darwin me mato, me dio un tiro, y la gente decía poco duraste, es todo.” P: ¿Cómo se llamaba él? R: “El brujo, es todo.” P: ¿Usted vio quien le disparo? R: “No, es todo.” P: ¿Usted vio a los ciudadanos dormidos? R: “No, es todo.” P: ¿Diga al tribunal, cuando fue que volvió a ver a los ciudadanos? R: “Al otro día después que regrese de la escuela como a las 11 y media de la mañana, es todo.” P: ¿Cuándo los vio al otro día, donde los vio? R: “Frente de su casa sentados, Zenon venia subiendo con un machete de su trabajo y los otros dos estaban terminando de comer, sentados frente de su casa, es todo.” P: ¿Menciono que le tenía miedo a Darwin? R: “Yo le tenia miedo al brujito porque me roba pero después le tenia miedo a Darwin, es todo.” P: ¿Al otro día hablo con los acusados? R: “Si, al regreso que me encontré con los ptj y pregunte que paso, es todo.” P: ¿Usted era amiga de los acusados? R: “De la madre de los muchachos, es todo.” P: ¿Usted hablo con la madre? R: “Después, y con el tío de los muchachos y el me decía tranquila que ellos van a salir porque Darwin los había matado, es todo.” P: ¿Usted vio eso de que Obadia le pago a alguien? R: “No, eso lo escuche por comentarios, es todo.”

9.- MAIDELINE DEL CARMEN REYES BELLO, quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 20.201.849, con domicilio en Río Seco de Yaguaraparo, el estado Sucre, y expone: “Ese día 28 de octubre del año 2012, eran como las 08:30 de la noche, el señor Zenon iba a todas las noches a tomar café, y dijo que iba al otro día con mi esposo a buscar ocumo, recuerdo que dijo que tenia ganar de ir a dormir porque había llevado al niño al hospital y estaba cansado, se tomo su café y se fue a adormir para salir a las tres y a partir de las 8 sentí un dolor de estomago y como en la casa de ellos venden aliños dulces, fui a esa casa a comprar y fui pase y estando dentro me dijo que esperara y después me quede hablando con ella y en eso escuche una bulla y me dijo que estaba Alexander y maría, fue cuando me acerque y los vi que estaban moliendo café, y pregunte quien dormía y me dijeron que Zenon, yo dije pobrecito esta muy cansado, después me fui y cuando iba a una distancia y voy a cruzar la carretera y escuche dos disparos y pensé que eran unos cohetones, y después escuche unos chillidos y se creía que era del fondo de la calle de ellos, y en eso veo que viene corriendo el brujo y le pregunte que había pasado y me dijo que Darwin le había disparado y después veo que viene él detrás con la escopeta y el machete en la mano, a mi me dio gran miedo y a tiempo venia bajando su tío y le pregunto, que paso y dijo que lo tire porque me tenia azote, me robo unos cocos y unas cerchas y las vendió, ya me tenia cansado y dije que lo iba a matar y de verdad lo voy a matar, él se fue acercando y yo le dije que se alejara y le dije que entrégate y él me dijo que no se iba a entregar, primero muerto, depuse al oro día yo pregunte y me dijeron que se había muerto el brujito y que si lo iban a dejar así y me dijeron que ya estaba en la fiscalía, después estaba sentado al frente de la casa y paso un carro y se estaciono y después bajaron tres carros rápidos y el carro me canto un quieto, quieto allí y a Simón, lo tiraron al piso, y me dejaron pasar y después llego Zenon que venia de trabajar y con mi marido y lo agarro la ptj, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Qué día paso por su casa? R: “El 28 del mes 10 del 2012, eso fue como a las 8 y después pase por su casa, es todo.” P: ¿Se dirige a una bodega, a quien vio en la cocina de esa casa? R: “A la señora María, Milagros, que es hija de María, Margarita, Ruth, estaba el enano que es Alex, estaba Carlos y estaba Leafer, es todo.” P: ¿Esa noche escucha dos disparos, a que distancia? R: “Eso se escucho cerca, como había una fiesta cerca pensaba que eran unos cohetones, sonaron duro, es todo.” P: ¿A quien ver correr con la mano en el pecho? R: “el muerto, es todo.” P: ¿Le menciono quien le ocasiono esa lesión? R: “Darwin, porque yo lo vi, es todo.” P: ¿Quién le dice a usted que iba a matar a José? R: “Darlin, un día antes en frente de mi casa él lo dijo, es todo.” P: ¿Quien le dice que se entregue? R: “Su tío, de Darwin, le dijo entrégate y él le dijo, yo no me voy a entregar, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Indique cual es su dirección? R: “Sector la Plaza, en Río Seco, único Cajigal, sin numero, queda al frente de la casa de Simón, al cruzar la calle, es todo.” P: ¿Qué tiempo tiene viviendo? R: “Desde que yo nací, y tengo 24 años, es todo.” P: ¿Los señores del frente? R: “Cuando yo nací ellos ya estaban allí, es todo.” P: ¿Hay alguna relación de amistad? R: “Si desde hace años, somos vecinos, es todo.” P: ¿Cuándo fue eso? R: “28/10/2012, es todo.” P: ¿Usted le comento esto con las personas del frente? R: “Si, cuando me devolví, y pregunte que si escuche los disparos, y después termine de cruzar la calle para ir a mi casa, es todo.” P: ¿Cuándo hablo con Darwin y su tío? R: “Yo no hable con Darwin y el tío, yo los vi cuando venia corriendo el muerto y detrás venia él y su tío, pero no hable con ellos, es todo.” P: ¿Cuándo usted vio que Darwin mato a José del Valle? R: “Visto, visto no, yo lo vi corriendo con la mano en el pecho, yo lo escuche, es todo.” P: ¿Usted vio cuando disparo? R: “Claro, yo lo vi cuando venia con la escopeta y el machete en la mano, es todo.” P: ¿Dónde estaba usted cuando vio que le disparo? R: “Yo venía cruzando la calle, y le pregunte que paso y él me dijo me tiro Darwin, y cuando volteo hacia atrás y veo a Darwin con el machete en la mano y pasa su tío, es todo.” P: ¿Cuándo ve a Darwin esa noche? R: “Al momento que venía chillando, él lo venia siguiendo, es todo.” P: ¿Usted escucho los disparos antes o después de los chillidos? R: “Antes, es todo.” P: ¿Entonces ya le había disparado? R: “Si, es todo.” P: ¿Menciona que las 6 de la tarde, fue a la casa donde estaba Simón durmiendo, usted lo vio durmiendo? R: “Si, si lo vi, es todo.”P: ¿Cuándo se dirige al patio de la casa, esa puerta estaba abierta? R: “Estaba cerrada, ellos siempre tenían la puerta cerrada, es todo.” P: ¿A Zenon? R: “No lo vi, pero él salio a dormir, él siempre se acostaba temprano, es todo.” P: ¿Usted escucho que eran en el fondo de la casa de Simón? R: “Eso fue hacia la otra vía, y había que pasar por la casa de él, es todo.” P: ¿Sabia si había alguien atrás? R: “No, porque ya era de noche y esa es la parte de atrás de la casa y eso allí es una oscuridad, es todo.” P: ¿Ve, al muerto José del Valle? R: “que tiempo tardo desde que escucho los disparos, al momento, inmediatamente, se escuchan los disparos, y enseguida yo los veo, es todo.” P: ¿Qué paso después? R: “él siguió para el hospital, me pidió auxilio, y me fui para la casa porque yo me asuste, es todo.” P: ¿Quiénes mas estaban? R: “El tío de él, los vecinos y paso un muchacho en una moto que fue quien lo monto y lo llevo al hospital, es todo.” P: ¿El día anterior, usted escucho la amenaza? R: “Si, Darwin le dijo en frente de mi casa que él había jugado con el hambre de sus hijos, y que lo iba a matar, es todo.” P: ¿el día 29, a que hora vio usted a Simón y Zenon? R: “Claro, a Simón como a las 2 de la tarde, él en frente de su casa y yo en la mía y a Zenon cuando venía del trabajo con mi marido, es todo.” P: ¿Con las personas del frente, hablo? R: “Como todo el mundo sabía que Darwin mato al brujo, nadie decía que fue Simón, o Zenon, todo el mundo por allí sabia que era Darwin quien lo había matado, es todo.”

10.- SIMON ARAMI SUBERO, quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 10.215.806, con domicilio en Río Seco de Yaguaraparo, el estado Sucre, y expone: “El muerto venia herido y cayo cerquita del hospital, yo estaba hablando con el portero y él venia cerquita, y nosotros salimos corriendo para donde él estaba y el portero salio a buscar a la ambulancia, y yo me acerque y le pregunte que había pasado y él me dijo “¡que como lo había matado Darwin¡” y él venia solo, y después lo recogieron de allí y se lo llevaron para Yaguaraparo, después no supe más nada hasta el otro día que me entere que había muerto, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿A quien vio herido? R: “A uno que llamaban el brujito, es todo.” P: ¿Sabe cual es su nombre? R: “Su propio nombre no, el apodo era el brujito, es todo.” P: ¿A que hora fue eso? R: “Como a las 8 y media, es todo.” P: ¿A que distancia? R: “Como a 50 metros y después me acerque hasta donde estaba él y lo vi de cerquita, es todo.” P: ¿Quiénes salieron corriendo? R: “Un portero del hospital, yo vivo cerquita del hospital, es todo.” P: ¿La persona que iba herida exactamente que le dijo? R: “Como lo había matado Darwin, él estaba tirado entre la cuneta y la carretera y me dijo eso, es todo.” P: ¿Que día fueron esos hechos? R: “En el mes 10, el 28 del 2012, por allí, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Trabaja en el hospital? R: “Vivo al frente del hospital, es todo.” P: ¿Conocía al occiso? R: “Si lo conocía, es todo.” P: ¿Qué hizo cuando cayó? R: “Salimos corriendo a donde estaba y yo me quede hablando un ratico con él y después llego un poco de gente y lo recogieron y se lo llevaron es todo.” P: ¿Qué tiempo paso usted con él? R: “Como 20 minutos, es todo.” P: ¿Usted conoce a los imputados? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuándo empezaron a decir en el pueblo que habían sido ellos? R: “Estaban averiguando los familiares del muerto, y vi ese poco de gente preguntando, es todo.” P: ¿Cuándo se entera que se llevan detenidos a los imputados? R: “En la noche del día que se los llevaron presos, es todo.” P: ¿Habla con los familiares? R: “Al otro día, y me dijeron que a ellos le habían dicho que lo había matado Darwin, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Cuándo José del Valle Aguilera le dijo que eso se lo había hecho Darwin estaba otra persona con usted? R: “No, es todo.”

11.- EUDIS OSCAR MARCANO FARIAS, quien previo juramento de Ley e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y del 210 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolana, cédula de identidad Nº V- 21.286.203, con domicilio en Río Seco de Yaguaraparo, el estado Sucre, y expone: “Lo que yo se es que yo estaba con el señor Zenón Urbano, cuando paso lo que paso, yo estaba en su casa porque íbamos a trabajar para el cerro, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿A que hora dice usted que se encontraba con el ciudadano Zenón? R: “A las 7 y media de la noche, es todo.” P: ¿Qué día? R: “El 28 del mes 10, del 2012, por hay, es todo.” P: ¿Dónde se encontraban? R: “En su casa de él, es todo.” P: ¿Vive por el sector? R: “Si, es todo.” P: ¿Cerca de donde vive Zenón? R: “Mas o menos, ponle que como a 4 cuadras, es todo.” P: ¿Desde que hora Hasta que hora? R: “Desde las 7 y media de la noche hasta el otro día en la tarde, es todo.” P: ¿Trabajan juntos? R: “Si, es todo.” P: ¿Conoce a los otros dos jóvenes presentes en sala? R: “Si, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento donde se encontraban ese día? R: “Con su mama en su casa, es todo.” P: ¿Usted lo vio? R: “Yo los vi en su casa con su mama, es todo.” P: ¿A que hora aproximadamente? R: “Yo los vi como a las 06 a 06 y media y yo los vi que estaban en el fondo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Usted estuvo con el señor Urbano desde ese día hasta el otro día? R: “Si, es todo.” P: ¿El día en que ocurrieron los hechos desde que hora estaban juntos? R: “Desde la mañana, porque trabajamos en el cerro, es todo.” P: ¿Ese día desde que hora? R: “desde las 7 y media de la noche, es todo.” P: ¿Antes de esa hora donde estaba Zenón? R: “En la casa de la mama, es todo.” P: ¿Usted donde estaba? R: “En la casa de la mama, estábamos desde temprano, de las 4 de la tarde para adelante, es todo.” P: ¿Dónde queda la casa de la mama? R: “Sector la Plaza, es todo.” P: ¿Quiénes estaban? R: “Su hermana María, su hermana que no recuerdo el nombre, su mama Juana, la señora Maidelina, estaba su hermano Simòn Ugas, no recuerdo más nadie, es todo.” P: ¿A que hora se van de la casa de la señora Juana? R: “De allí nos fuimos a acostar a las 8, es todo.” P: ¿Quién vive en la casa del señor Zenón? R: “No vive mas nadie, es todo.” P: ¿Se acostaron en el mismo cuarto? R: “Si, tiene dos camas, es todo.” P: ¿Cuántos cuartos tiene esa casa? R: “1, es grande, es todo.” P: ¿Usted escucho los disparos? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué hizo? R: “Me quede allí, es todo.” P: ¿Zenón, se levanto o quedo dormido? R: “Quedó dormido, es todo.” P: ¿Hacia donde escucho los disparos? R: “Al frente pasa un camino, esta la casa y al lado esta el camino, los disparos fueron hacia la frente del lado del camino, es todo.” P: ¿Cuándo se fue a dormir, quienes estaban en la casa de la señora Juana, a las 8 de la noche? R: “Sus hijos, Simón, Zenón, Bedo Ugas, la señora Juana Ugas, la señora María, su papa, no, me acuerdo, es todo.” P: ¿Vistes a los hijos? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué estaban haciendo? R: “Estaban moliendo una totuma de cacao, es todo.” P: ¿Quiénes la estaban moliendo? R: “Simón y Alexander, es todo.” P: ¿Y Zenón? R: “También estaba moliendo, es todo.” P: ¿La puerta que da al patio estaba abierta o cerrada? R: “no me di cuenta, es todo.” P: ¿Recuerdas si en el patio habían personas? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Cómo es eso hacia al patio? R: “al día es claro, pero en la noche es claro, hay unos bombillos, donde hay luz es claro, es todo.” P: ¿A las 8 de la noche es oscuro o claro? R: “Claro, es todo.”


De las pruebas documentales:

Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

1.- INSPECCION TECNICA Nº 1870, de fecha 29-10-2012, suscrita por los funcionarios HECTOR SEVERICHE Y LUIS NORIEGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Santos Aníbal Dominicci, de esta ciudad, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: en el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, con las siguientes características físicas, piel trigueña, cabello crespo, largo, ojos color pardo oscuro, cejas pobladas, de 1.73 metros de estatura y de contextura delgada, desprovisto de vestimenta. Del examen externo al cadáver se le observa lo siguiente: a) una (1) herida, de forma irregular, a nivel de la región hipocóndrica del lado izquierdo, B) una herida de forma irregular a nivel de la región externa del brazo derecho. Seguidamente se toman fotografías en formato digital de carácter general identificativa y en detalles, se realiza la respectiva necrodactilia de ley, colectándose de las heridas del occiso en una gasa estéril muestra de sangre, es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos, cursante al folio 06, de la pieza Nº 01.

2. REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 427-12, de fecha 29-10-2012, suscrito por funcionarios HECTOR SEVERICHE Y LUIS NORIEGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, estado Sucre, en Río Seco de Yaguaraparo Municipio Cajigal, estado Sucre, victima Aguilera José del Valle, evidencias físicas colectadas: un (1) segmento de gasa impregnado de sangre colectadas de las heridas del occiso, cursante al folio 09, de la pieza Nº 01.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 29-10-2012, suscrito por funcionarios LUIS CASTELLINI Y CESAR RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, estado Sucre, hacia el sector la plaza, calle principal, Río Seco, Municipio Cajigal, estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuarla inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso “ABIERTO” de temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, suelo de tierra, todos estos aspectos predominantes para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a un área de terreno, ubicado en la dirección arriba mencionada caracterizado por vegetación de suelo seco, igualmente se halla una vivienda perteneciente al ciudadano URBANO UGAS ZENON JOSE, con su fachada orientada en sentido norte, su entada principal está protegida por una puerta elaborada en lamina de zinc, tipo batiente con cerradura a base de candado, asimismo se visualiza en sentido nor-este a cinco metros de la referida morada, un camino de un metro de ancho y de treinta meteros de largo, el cual conduce hacia la vía principal donde se observa en el referido camino, sustancia hematina color pardo rojizo, en forma de caída libre y escurrimiento, seguidamente se procedió a realizar fijaciones fotográficas e inspecciones técnicas, es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos, cursante al folio 16 y vto, de la pieza Nº 01.

4 CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 29-10-2012, del ciudadano AGUILERA JOSE DEL VALLE, de sexo femenino, nacida en fecha 08-09-1982, fecha de defunción 28-10-2012, a las 10:00 horas PM, si tuvo asistencia médica, lugar donde ocurrió la muerte vía pública, en el estado sucre, municipio Cajigal, parroquia libertad, río seco, de 30 años de edad, soltero, sabía leer y escribir, residente del estado Sucre, municipio Cajigal, parroquia libertad, río seco, calle la plaza, casa S/N, causa directa de la muerte Anemia Aguda, hemorragia interna y herida por arma de fuego. Responsable de la certificación Anatomopatologa, Dra. Anselma Rodríguez, Cedula de identidad Nº V-4.506.843, en el hospital de Carúpano, cursante al folio 31, de la primera.

Se deja constancia que una vez revisado el presente asunto se observa que los siguientes medios de pruebas para ser incorporados por su lectura no se encuentran consignadas en el expediente por lo que su incorporación para su lectura fue imposible y por ende su consiguiente valoración.

1.- Protocolo de autopista s/n, de fecha 29-10-2012.
2.- Experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y trayectoria balística s/n, de fecha 28-10-2012
3.- Experticia de reconocimiento legal y comparación balística, de fecha 28-10-2012 4.- Experticia hematológica, de fecha 28-10-2012.

II
VALORACIÓN DE LAS FUENTES DE PRUEBA Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN


Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas, tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y las circunstancias descritas en la acusación en lo que se refiere a la condición de autores en grado de Perpetradores de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCAY UGAS, SIMON JESUS URBANO UGAS y ZENON JOSE URBANO UGAS. Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, y atendiendo al contenido en general de las declaraciones de los testigos se observa:

En cuanto a lo declarado por la ciudadana MERQUIADES MARIA URBANO UGAS, se desprende que el día 28 de octubre de 2012, a las 8:30 de la noche aproximadamente, estaba en la cocina de su casa moliendo cacao, conjuntamente con unos familiares entre ellos su sobrino el acusado Alexander Chancay, su hermanos los acusados Simón y Zenón Ugas, también estaban durmiendo, que vio cuando venia la víctima herido y le pidió ayuda pero ella cerro la puerta y lo mando al hospital, escuchando como este decía “Darwin no me mates”. Igualmente que vio a este sujeto que venía detrás de la víctima y se devolvió, y posteriormente se enteró de la muerte del brujo, es por ello que este Tribunal le da pleno valor probatorio y por ende la aprecia en todo su contenido por cuanto la misma al exponer en sala los hechos de los cuales tuvo conocimiento fue clara, coherente, por cuanto de ella se desprende que los ciudadanos Simón Ugas y Zenòn Ugas se encontraban durmiendo para el momento de los hechos y su sobrino Alexander Chancay se encontraba con ella moliendo cacao en la cocina, además se desprende como responsable del hecho a un sujeto llamado Darwin.

Asimismo valora la declaración de la ciudadana REINA JOSELYN UGAS URBANO, quien tal como lo expresó Melquíades se encontraba moliendo cacao, a eso de las 8:00 de la noche, con su tía y otros familiares, cuando escucho los disparos y vio a la víctima bañada en sangre y elmismo decía “Darwin no me mates”, asimismo expresó que un hijo de de Darwin estaba con ellos allí manifestó que su papa lo había matado porque le había robado una cercha, esta declaración la aprecia esta Juzgadora en todo su contenido, por cuanto la misma fue clara y precisa al señalar el conocimiento que tuvo de los hechos sin ningún tipo de contradicción.

Igualmente la testigo JOSEFA MARGARITA SUBERO URBANO, también refiere que estaba con sus familiares entre ellos Alexander Chancay en la cocina moliendo cacao, que su tío Simón Ugas estaba durmiendo y Zenón Ugas estaba durmiendo en la casa de al lado, cuando escucho dos disparos y vio cuando la víctima a quien llamaban el brujo herido diciendo “Darwin no me mates” y a éste detrás de la víctima, que en eso Melquíades cerro la puerta y lo mando para el hospital, esta declaración la aprecia esta Juzgadora en todo su contenido, por cuanto la misma fue clara y precisa al señalar el conocimiento que tuvo de los hechos sin ningún tipo de contradicción.

La ciudadana RUTH ELIZABETH SUBERO URBANO, quien es sobrina de los acusados Simón y Zenón Ugas, y prima de Alexander Chancay, manifestó que su primo Alexander Chancay se encontraba con ellos en la cocina de la casa de su abuela moliendo cacao, que su tío Simón se encontraba durmiendo y que Zenón se encontraba durmiendo en la otra casa que queda al lado de la casa de su abuela, cuando escucho los disparos y vio a la víctima herida pidiendo auxilio a su mamá Melquíades, y venía detrás de el la persona que le disparo que se devolvió al verlos y que la venía herida y manifestó “Darwin no me mates”, y su madre Melquíades cerro la puerta y le dijo que fuera al hospital, asimismo manifestó que al momento de los hechos en la casa estaba el hijo de quien disparó, y dijo que su papa le había disparado porque le había robado unas láminas de zinc, es por ello que ante la claridad y similitud de esta declaración, en el modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, esta Juzgadora la valora y aprecia en todo su contenido.

CARLOS DANIEL FARIAS CARABALLO, quien expuso que estaba en el patio jugando con la bicicleta con otros familiares; cuando como a las 8:30 de la noche escucho los disparos y vio a la Victima pidiendo ayuda y diciendo “Darwin no me mates”, y venìa Darwin detrás del mismo pero éste se devolvió al verlos, que lo vio ya que había una bombilla en el patio pero su tía los metió a todos para dentro de la casa y le dijo a la víctima que se fuera a buscar ayuda al hospital y señalo también que el hijo de Darwin se encontraba con ellos dijo que su papá lo había matado porque lo había robado una cercha y unas láminas de Zinc. Expreso también que su tío Simón estaba durmiendo en la casa y su tío Zenón estaba durmiendo en su casa que esta a pocos metros de la casa de su abuela. Este Tribunal le da pleno valor a dicha declaración pues la misma hace señalamiento expreso de cómo sucedieron los hechos, y de haber observado a la victima herida, haciendo alusión a la persona que la había herido.

La misma referencia hace el ciudadano JOSE GREGORIO SUBERO URBANO, quien manifestó que estaba en el patio jugando con unos familiares, y su amigo, montando bicicleta, cuando escucho y vio al hoy occiso y decìa “Darwin no me mates”, y todos corrieron a meterse para dentro de la casa y que Melquíades le dijo al herido que se fuera para el Hospital. Indicó asimismo que el hijo de Darwin, dijo que eso había sido su papa porque el brujo, le había robado un saco de coco, unas cabillas y un zinc., también manifestó que sus tío Simón y Zenón se encontraban durmiendo; por lo que esta Juzgadora en su apreciación inmediadora considera que este testimonios es ciertos por cuanto el mismo fue rendido en sala, sin ningún tipo de ambigüedad, o contradicción que pudiera hacer sospechar que el mismo está mintiendo, por el contrario fue bastante convincente en su dicho, pues de ella se desprende la coincidencia que tiene la misma con las demás declaraciones debatidas en Juicio, el cual arroja como responsable de la muerte del ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGUILERA, a un sujeto llamado Darwin.

La ciudadana MILAGROS YUNESKA SUBERO URBANO, quien expreso que siendo las 8 u 8:30 de la noche, estaba en casa de su abuela con su mama Melquíades, su hermano José, su primo Carlos, su primo Alexander, sus dos primas pequeñas Marielis y Yulexis, su prima Joselyn, su hermana Rut, su hermana Josefa, estaban en la cocina moliendo cacao cuando escucho dos disparos y vio cuando venia la víctima apodado el brujo pidiendo ayuda para que Darwin no lo matara, a esta declaración la aprecia esta Juzgadora en todo su contenido, por cuanto la misma fue clara y precisa al señalar el conocimiento que tuvo de los hechos sin ningún tipo de contradicción. Esta declaración la aprecia esta Juzgadora en todo su contenido, por cuanto la misma fue clara y precisa al señalar el conocimiento que tuvo de los hechos sin ningún tipo de contradicción.


La ciudadana ARACELIS DEL CARMEN FUENTES VERAZA, manifestó que esa noche fue a la casa de la mamá del la victima quien vende helados y hielo, y que al regreso éste venía y le dice que no iba a poder pagarle los dulces, y que ella le pregunto qué paso y él le respondió que Darwin lo tiro por que le robo unas cabillas, que a todo el mundo le decía que Darwin le había disparado. Esta declaración la aprecia esta Juzgadora en todo su contenido, por cuanto la misma fue clara y precisa al señalar el conocimiento que tuvo de los hechos sin ningún tipo de contradicción, pues de ella se desprende la coincidencia que tiene la misma con las demás declaraciones debatidas en Juicio, el cual arroja como responsable de la muerte del ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGUILERA, a un sujeto llamado Darwin.

Asimismo la ciudadana MAIDELINE DEL CARMEN REYES BELLO, declaró claramente sobre el tiempo modo y lugar de los hechos, al manifestar que ese día 28 de octubre del año 2012, eran como las 08:30 de la noche, cuando el señor Zenon fue a tomar café a su casa, porque al otro día iba con su esposo a buscar ocumo, que Zenòn se tomó el café y se fue a su casa a dormir, que ella observó luego que estaba durmiendo porque fue a casa de la mamá de éste a comprar aliños dulces, y encontró a Alexander y a María Moliendo cacao, y les pregunto por Zenón y le dijeron que estaba durmiendo.


Que de regreso a su casa escucho dos disparos y que luego ve que viene corriendo el brujo y le pregunto qué había pasado y le dijo que Darwin le había disparado; y que es cuando observa que viene Darwin con la escopeta y el machete en la mano, y su tío y le pregunto que había pasado y Darwin le respondió que lo había tirado porque lo tenía azote, que le había robado unos cocos y unas cerchas y las vendió; esta declaración la aprecia esta Juzgadora en todo su contenido, por cuanto la misma fue clara y precisa al señalar el conocimiento que tuvo de los hechos sin ningún tipo de contradicción, pues de ella se desprende la coincidencia que tiene la misma con las demás declaraciones debatidas en Juicio, el cual arroja como responsable de la muerte del ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGUILERA, a un sujeto llamado Darwin.

Asimismo valora y aprecia la declaración del ciudadano EUDIS OSCAR MARCANO FARIAS, ya que el mismo manifestó estar con el señor Zenon Urbano, porque iban a trabajar para el cerro a buscar ocumo, esta declaración la aprecia esta Juzgadora en todo su contenido, por cuanto la misma fue clara y precisa al señalar el conocimiento que tuvo de los hechos sin ningún tipo de contradicción, pues de ella se desprende que el ciudadano Zenon Ugas para el momento de los hechos se encontraba durmiendo en su casa, porque iban de madrugada a buscar ocumo.
La declaración del ciudadano SIMON ARAMI SUBERO, quien manifestó que el estaba en el hospital hablando con el portero cuando ve que viene el brujo herido, y cuando se le acercó y le preguntó qué había pasado y que él le dijo “¡que como lo había matado Darwin.” ; esta declaración la aprecia esta Juzgadora en todo su contenido, por cuanto la misma fue clara y precisa al señalar el conocimiento que tuvo de los hechos sin ningún tipo de contradicción; pues de ella se desprende la coincidencia que tiene la misma con las demás declaraciones debatidas en Juicio, el cual arroja como responsable de la muerte del ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGUILERA, a un sujeto llamado Darwin.

A dicha declaraciones se valora y se le da pleno valor ya que cada uno de ellos , en sus declaraciones no hubo ningún tipo de discrepancia en cuanto a los hechos y la culpabilidad de un tal Darwin, al contrario han sido concordante entre si, al señalar que en fecha 28 de octubre de 2012, aproximadamente entre las 8 u 8:30 de la noche, se encontraban en la casa de su abuela ubicados unos en la cocina moliendo cacao y otros en el patio jugando y montando bicicleta, cuando escucharon dos disparos, y vieron a la victima a quien conocen como el brujo, venir herido pidiendo ayuda y diciendo “Darwin no me mates”, y a éste venir detrás del herido, el cual se devolvió al ver que habían personas por el lugar, y que Melquíades cerro la puerta de la vivienda y le dijo al herido que se fuera para el hospital.

Asimismo fueron contestes en expresar que tanto el ciudadano Chancay Ugas se encontraba moliendo cacao en la cocina de su abuela con unos familiares, y que Simón Ugas se encontraba dentro de la casa donde molían cacao durmiendo y Zenón Ugas se había retirado a su casa que queda a pocos metros a dormir, porque tenía que pararse en la madrugada para ir a trabajar al cerro a buscar ocumo; así como lo expreso el ciudadano Eudis Marcano Farìas, a quien se valora porque en el momento de los hechos se encontraba en la casa de Zenón ya que iban a trabajar en la madrugada.

Acerca del lugar donde se encontraba Zenon Ugas para el momento de los hechos, la ciudadana MAIDELINE DEL CARMEN REYES BELLO, manifestó que ese día 28 de octubre del año 2012, eran como las 08:30 de la noche, el señor Zenon fue a tomar café a su casa, porque al otro día iba con su esposo a buscar ocumo, que Zenòn se tomó el café y se fue a su casa a dormir, que ella observó luego que estaba durmiendo porque fue a la casa de la mamá de éste a comprar aliños dulces, y encontró a Alexander y a María Moliendo cacao, y que pregunto por Zenón y le dijeron que estaba durmiendo.

Por lo que no le cabe duda a esta Juzgadora que los hechos ocurrieron tal cual ellos lo explanaron, ya que es evidente que no existió durante el desarrollo del debate otra prueba, con que se pudiera adminicular dichas declaraciones y que contradijeran lo que ellos expusieron en sala, puesto que del análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos probatorio, así como de la concatenación entre ellos, se pudo observar, que los testimonios rendidos fueron contestes, sin ningún tipo de ambigüedad.

Aunada que la actividad probatoria que se desarrolló en el debate fueron claras y de evidente defensa para los acusados ALEXANDER ANTONIO CHANCY UGAS, SIMON JESUS URBANO UGAS y XENON JOSE URBANO UGAS., ya que no acudió ningún testigo o funcionario a rendir declaración que pudieran contradecir las declaraciones rendidas en sala, así como tampoco ningún experto, ni siquiera cursa en las actuaciones protocolo de Autopsia, de donde se desprendiera el día, hora ni la causa de muerte mucho menos la identificación del occiso, en tal sentido al no haber protocolo de Autopsia ni la declaración de la experta anatomopatolo, fue imposible incorporar en el Juicio, y por ende fue imposible valorar, ya que no se encontraban incorporadas en el expediente.

Por lo tanto los testimonios rendido por los ciudadanos en referencia deben ser apreciadas por ésta juzgadora a los efectos de pronunciar una decisión favorable para los acusados, ya que no tuvo otras pruebas de donde obtener elementos contundentes capaces de demostrar fehacientemente la teoría de culpabilidad sostenida por el Ministerio Público, por el contrario a criterio del Tribunal, en el presente caso, existe verorisimilitud respecto de las declaraciones rendidas por dichos testigos, quienes ofrecen marcadas coincidencias, sobre los hechos, de los cuales han tenido conocimiento en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, como testigos presénciales, por lo que la sentencia debe ser Absolutoria así se decide.


Se desestima, el contenido de la INSPECCION TECNICA Nº 1870, de fecha 29-10-2012, suscrita por los funcionarios HECTOR SEVERICHE Y LUIS NORIEGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 427-12, de fecha 29-10-2012, suscrito por funcionarios HECTOR SEVERICHE Y LUIS NORIEGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, estado Sucre, en Río Seco de Yaguaraparo Municipio Cajigal, estado Sucre, victima Aguilera José del Valle, evidencias físicas colectadas: un (1) segmento de gasa impregnado de sangre colectadas de las heridas del occiso, cursante al folio 09, de la pieza Nº 01. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 29-10-2012, suscrito por funcionarios LUIS CASTELLINI Y CESAR RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, estado Sucre, CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 29-10-2012, del ciudadano AGUILERA JOSE DEL VALLE, por cuanto los funcionarios que la suscribieron no acudieron a sala a rendir declaración por tal motivo en resguardo del principio de contradicción de la prueba, y de oralidad este tribunal lo desestima. ASI SE DECIDE.

Asimismo concluye que se desecha las documentales porque no fueron ratificado su contenido en sala y por ende reconocido su firma de quien la suscribe, ya que las misma no comparecieron a sala, de lo contrario de los testimonios rendidos se concluye que no existe razón suficiente para desecharlos como prueba, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos han obtenido a través de los sentidos, apreciándose en su justo contenidos y a pesar de lo expuesto por el Fiscal acerca del parentesco consanguíneo, de muchos de ello, pero no existiendo expresa prohibición legal que impida a valorar los testimonios de los familiares de la víctima y de los acusados.

Por lo tanto sobre la base de estos testimonio tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación de los acusados en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGUILERA (OCCISO); y en este sentido se aprecia de los argumentos de las partes que el contradictorio recaía en la culpabilidad de los acusados sostenidas por la Fiscalía, y en la inocencia de los acusados sostenidas por la defensa, vemos entonces con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamentos de la acusación no quedo plenamente comprobado al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, razón por la cual se dicta sentencia Absolutoria. Así se decide.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Hecho el análisis exhaustivo de las declaraciones de los testigos, esta decisión se corresponde con la teoría de la defensiva de que los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHANCAY UGAS, SIMON JESUS URBANO UGAS y ZENON JOSE URBANO UGAS, no son culpables de los hechos imputados por el Ministerio Público, ya que la actividad probatoria desarrollada en el debate no fue suficiente para desmoronar su presunción de inocencia, por no contar el Ministerio Público con pruebas contundentes que demostraran su culpabilidad, ni de testigos, expertos o funcionarios, que desvirtuaran lo dicho por los testigos que rindieron su declaración en el presente juicio; lo que hace que quien aquí decide Juzgue de acuerdo a la convicción observada en sala y apreciada en todo su contenido por cuanto las mismas adminiculadas entre si arrojaron verosimilitud.

Así pues, para el insigne Jurista en materia Probatoria, Hernando Devis Echandía, el testigo procesal es un órgano del proceso, un auxiliar de la justicia, y tiene por función suministrar una prueba informándole al juez, lo que sabe de ciertos hechos.

“Los testigos instrumentales o actuarios, desempeñan el exclusivo papel de dar fe con su presencia o con su firma, de que el acto ha sido celebrado, (…) y adquieren la condición de testigos procesales; es en virtud de tal condición como prestan el servicio informativo propio de todo testigo procesal. Son testigos actuarios cuando concurren a una diligencia para dar fe de ella, y de que lo relatado en el “Acta respectiva” corresponde a lo ocurrido y observado”.

En el caso que nos ocupa, de los testigos que rindieron su declaración, y que presenciaron los acontecimientos objeto del presente juicio, se pudo obtener la declaración de cada uno de ellos, sin ninguna ambigüedad ni contradicción, capaz de ilustrar al Tribunal, en torno a cómo ocurrieron realmente los hechos, y que no pudo ser desvirtuado por El Ministerio Público.

Y que pese a que los mismos son familiares de los acusados, la Jurisprudencia patria, sostiene que no hay ilegalidad en que los testigos sean familiares de las víctimas, por lo tanto tampoco existe ilegalidad en que sean familiares de los acusados.

Cabe señalar que la convicción judicial, como fin de la prueba, no depende de un mayor o menor número de pruebas, sino de la adecuación y fuerza de convicción de estas, con independencia de su número. Concede pues, en este caso a las declaraciones rendidas en juicio por los familiares de los acusados carácter de prueba testifical, en cuanto aportaron datos de hechos de los cuales han tenido conocimiento por su propia percepción, pues fueron testigos presénciales de los hechos.

También nuestra Doctrina y la comparada, han advertido, que deben existir elementos probatorios adecuados e idóneos, capaces de formar la convicción del juzgador para poder destruir la presunción de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que deba atribuirse a ellos el valor o condición de MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA de cargo legítima.

Ello en virtud y en base al marco de clandestinidad en que suelen consumarse algunos delitos, que hacen que muchos veces los testigos presénciales sean los mismos familiares de víctimas o de acusados, por lo que aun bajo esa condición adquieren carácter fundamental, al ser en la mayoría de las ocasiones, los únicos medios para probar la realidad de los hechos y de la infracción penal.

Por otra parte, en el caso de marras, no hubo declaración del experto Patólogo, ni tampoco fue traída a los Autos la Autopsia por ella suscrita. Así mismo, no fue recibida declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron las inspecciones en el sitio del suceso y al cadáver. Ante tales circunstancias, y al no ser desvirtuado el contenido de las declaraciones rendidas en el debate se evidencia que no ha quedado suficientemente demostrado, la culpabilidad de los acusados.

Asimismo el hecho de que los acusados vivieran cerca del lugar de los hechos, no significa que hayan sido los autores de ello. No hay testigos que puedan demostrar que los mismos sean las personas que supuestamente cometieron el hecho punible denunciado o que participaron en él, toda vez que los testimonios en el presente juicio oral y público fueron para señalar como responsable del hecho a un ciudadano llamado Darwin, por lo que no se puede de alguna manera involucrar o estimar la participación de los acusados ALEXANDER ANTONIO CHANCAY UGAS, SIMON JESUS URBANO UGAS y XENON JOSE URBANO UGAS., en la comisión del hecho punible imputado, ya que para que se pueda configurar èste, se deben dar una serie de elementos como la determinación fehaciente de que estas tres personas acusadas fueron las que causaron la muerte del hoy occiso JOSÉ DEL VALLE AGUILERA. Por el contrario, la dimensión probatoria que se desarrolló en el Juicio, es que la muerte la causó un ciudadano llamado Darwin, lo que manifiesta e impone a esta juzgadora la obligación de absolver.

Para ello, acojo un extracto jurisprudencial de la Sala de Casación Penal, Sentencia N° 397, de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, de fecha 21 de Julio de 2005, la cual establece:

“El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.”

Igualmente con respecto al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al Principio In dubio pro reo, cuando la actividad probatoria por parte del Ministerio Público no es suficiente para desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que asiste al Acusado, la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, en Sentencia de fecha 14/06/2007, estableció:

“Si los elementos que configuran el delito no se encuentran en las resultas de las pruebas evacuadas, mal puede el juez subsumir o vincular el hecho con el Derecho. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso.

Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

La presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba al Estado, a quien junto con la parte acusadora, incumbe con exclusividad probar los hechos que configuran la pretensión penal. Obviamente esto nunca le corresponde a la defensa, pero si en el proceso no se puede desvirtuar ese principio, entonces debe observarse la aplicación del “in dubio pro reo”.


Por lo que es diáfano para quien aquí juzga, que en el presente juicio penal se debe decidir a favor de los acusados ya que no existe suficiente convicción y certeza de que los mismos son culpables de los hechos que se le imputan.

Pues el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, la acción penal se perfecciona cuando el sujeto activo logra constreñir herir, lesionar a la víctima a tal punto que afecte sus signos vitales, y le produzca la muerte, amen de la no comprobación de los hechos de parte del Ministerio Público ni de los elementos que componen la calificante del delito.

Tenemos entonces a un sujeto activo que puede ser cualquier persona imputable y un sujeto pasivo indeterminado, pues logra ser quien resulte directamente herido mortalmente en la perpetración del delito contra la cual se efectúa la acción criminal.

En el presente caso, por lo testimonios rendidos y de los actos llevados a cabo durante el juicio oral y público, se desprendió que hay elementos suficientes que llevaron a esta juzgadora a la convicción de la muerte del ciudadano occiso JOSÉ DEL VALLE AGUILERA , pero no se determinó el tipo penal perfeccionado en el caso de marras, que tipo de homicidio fue el ocurrido, pues en atención a los principios de concentradiccion e inmediación los cuales son ejes centrales en el desarrollo del debate oral y público, no se pudo valorar el certificado de defunción, no riela el protocolo de Autopsia en los autos, por lo tanto de ello no se contradijo nada porque no acudió a declarar la Anatomopatolo, ni los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, quedando el presente Juicio huérfano de pruebas para demostrar la responsabilidad penal de los acusados ALEXANDER ANTONIO CHANCAY UGAS, SIMON JESUS URBANO UGAS y ZENON JOSE URBANO UGAS, en el delito imputado por el Ministerio Público de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal decide absolver a los acusados de autos por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente, ya que en el presente juicio penal, al realizar el análisis respectivo no se pudo verificar los elementos del tipo penal denunciado en los hechos, por lo que, el proceso de subsunción en el derecho se dificulto de una manera determinante para dictar un fallo absolutorio, no obteniendo la totalidad de las pruebas del caso y por ende no hubo un argumento sólido comprobable en el caso en particular. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados ALEXANDER ANTONIO CHANCAY UGAS, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 23-05-1989, titular de la cédula de identidad Número V- 18.753.178, natural de Caracas, residenciado en el Barrio Zulia, Sector Callejón Veracruz, casa Nº 07, Municipio Miranda, Guarenas, estado Miranda, SIMON JESUS URBANO UGAS, venezolano, de 31 años de edad, nacido 19-04-1983, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917774, natural de Río Seco de Cajigal, residenciado en Río Seco, sector La Plaza, casa s/n, cerca de la bodega de Carlos, Municipio Cajigal del estado Sucre y ZENON JOSE URBANO UGAS, venezolano, de 39 años de edad, nacido 22-12-1974, titular de la cédula de identidad Número V- 15.554.898, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, residenciado en Río Seco, sector La Plaza, casa s/n cerca de la plaza y la cancha, Municipio Cajigal Estado Sucre, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN GRADO DE PERPETRADORES previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE DEL VALLE AGUILERA, por considerarlos NO CULPABLE de los hechos imputados por el Ministerio Publico de fecha 28-10-2012, en la población de Río Seco, Municipio Cajigal del estado Sucre. Se dictó la libertad de los acusados, pero la misma quedó en estado suspensivo por la interposición del Recurso Suspensivo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto esta decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 ejusdem. Así lo decide este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano a los ochos días del mes de octubre del año 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CRUZ ESPINOZA