REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTESION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005592
ASUNTO: RP11-P-2014-005592

ADMISIÓN DE ACUSACIÓN PRIVADA

Visto escrito presentado por el ciudadano NELSON ANTONIO LANDAETA MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nª 3.808.068, domiciliado en el sector La Brava, calle principal, casa s/n, sector Pica Evaristo I, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abg. FRANKLIN ALEXANDER PEREZ FARIAS, con domicilio en la urbanización San Martín, sector 9 de Abril, número 16, Parroquia Santa Rosa de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual interpone acusación Privada en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.287.561, domiciliado en la calle principal, de el sector Pica Evaristo I, casa s/n, cerca de la casa comunal y la escuela, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Difamación e Injuria Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 y 444, éste último en su tercer aparte del Código Penal Venezolano, en contra de su persona; en tal sentido habiendo el Querellante cumplido con lo ordenado pro este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, en fecha 12 de septiembre de 2014, es por lo que ADMITE la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO LANDAETA MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nª 3.808.068, domiciliado en el sector La Brava, calle principal, casa s/n, sector Pica Evaristo I, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abg. FRANKLIN ALEXANDER PEREZ FARIAS, con domicilio en la urbanización San Martín, sector 9 de Abril, número 16, Parroquia Santa Rosa de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual interpone acusación Privada en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.287.561, domiciliado en la calle principal, de el sector Pica Evaristo I, casa s/n, cerca de la casa comunal y la escuela, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Difamación e Injuria Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 y 444, éste último en su tercer aparte del Código Penal Venezolano, en contra de su persona, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley, la ACUSACIÓN PRIVADA (QUERELLA), interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO LANDAETA MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nª 3.808.068, domiciliado en el sector La Brava, calle principal, casa s/n, sector Pica Evaristo I, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abg. FRANKLIN ALEXANDER PEREZ FARIAS, con domicilio en la urbanización San Martín, sector 9 de Abril, número 16, Parroquia Santa Rosa de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual interpone acusación Privada en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.287.561, domiciliado en la calle principal, de el sector Pica Evaristo I, casa s/n, cerca de la casa comunal y la escuela, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Difamación e Injuria Agravada, previsto y sancionado en el artículo 442 y 444, éste último en su tercer aparte del Código Penal Venezolano, en contra de su persona, en consecuencia notifíquese a los acusados anexándole copias certificadas del presente de la acusación y su auto de admisión a los fines de que acudan a este Tribunal en un lapso de cinco días hábiles luego de su notificación a los fines de que nombre Abogado de confianza que los asistan en la presente causa de conformidad con el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Espinoza