REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003911
ASUNTO: RP11-P-2013-003911
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto oficio Nº 5556, de fecha: 14 de octubre de 2014, suscrito por el Comisario Msc. José Luís Amaya, Jefe de la Sub-delegación de Carúpano, quien remite constante de 10 folios utiles, Actas Procesales relacionadas con el presente asunto, seguido a la acusada: EUBELIS DEL VALLE OSUNA MALAVE, quien se encuentra solicitada por el Tribunal Segundo de Control, extensión Carúpano, según oficio Nª j11ofo2014009301, de fecha: 03-03-2014, por uno de los delitos de Invasión, en perjuicio de la victima: el estado venezolano. Ello por cuanto la referida ciudadana fue retenida fue reintegrado a dicha comisión actuante quien se encuentra en calidad de resguardo en la Comandancia de la Policía Estadal. Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa PRIMERO: En fecha: 18 de Septiembre de 2014, se presento de forma voluntaria por ante el Tribunal Segundo de Control, la Ciudadana Eubelis del Valle Osuna Malave, a los fines de realizar la audiencia preliminar, es decir, no se evidencia actuaciones policiales donde se establezca o acredite que fue materializada su captura, por lo que para esa misma fecha el Tribunal Segundo de Control, proceder a imponer a la acusada de la Orden de Captura de fecha: 02-09-2014, y posteriormente realiza la celebración de la audiencia preliminar donde se acordó la apertura a Juicio Oral y Publico, así mismo se ordeno dejar sin efecto los oficios donde se ordenaba la captura. SEGUNDO: En fecha: 29-09-2014, se acordó la remisión del presente asunto a la fase de juicio, y por error involuntario no fueron librados dichos oficios, en esa fase del proceso. En consecuencia, este Tribunal a los fines de subsanar dicha omisión, ACUERDA: ratificar oficio al CICPC y al Comandante de la Policía de esta Cuidad, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura librada en fecha: 02-09-2014, por el Tribunal Segundo de Control, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana: acusada: EUBELIS DEL VALLE OSUNA MALAVE, quien se encuentra en calidad de resguardo en la Comandancia de la Policía Estadal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana: acusada: EUBELIS DEL VALLE OSUNA MALAVE, (ampliamente identificada en actas) quien se encuentra en calidad de resguardo en la Comandancia de la Policía Estadal. Así mismo se ACUERDA: ratificar oficio al CICPC y al Comandante de la Policía de esta Cuidad, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura librada en fecha: 02-09-2014, por el Tribunal Segundo de Control. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de policía. Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes. Y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA PEREIRA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD ROJAS.