REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 09 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005175
ASUNTO: RP11-P-2014-005175


Celebrada como ha sido el día 08/10/2014, siendo las 8:45 AM, se constituyó en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, presidido por la Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Patricia Rasse Boada, y el alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia de solicitud de entrega de Vehiculo donde aparece al solicitante Álvaro Rafael Siverio Quijada, debidamente representado por el Abogado Apoderado Luís Eduardo gallardo. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el abogado apoderado Luís Eduardo Gallardo, el Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano.

DEL ABOGADO APODERADO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al abogado apoderado Abg. Luís Eduardo Gallardo, quien expone: esta defensa solicita al tribunal que inste al ministerio publico a la presentación del acto conclusivo correspondiente a la causa N° MP-199742-2014, nomenclatura de la referida fiscalia y causa penal RP11-P-2014-002732, llevada por el Tribunal Primero de Control de esta Sede Judicial y que guarda relación con la presente causa ya que el mismo es necesario para determinar el destino del vehículo objeto de la presente causa, puesto que el mismo constituye el sustento familiar de mi representado, por cuanto el referido vehiculo esta destinado al transporte mediante fletes de productos y mercancías y hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno. Solicito copias simples del acta que se levanta. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, asimismo se harán las diligencias pertinentes a los fines de que se presente el acto conclusivo. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oída la solicitud del Abogado Apoderado Luís Eduardo gallardo en el cual ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 17/09/2014 y oído lo manifestado por la representación fiscal, así como de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto de solicitud de entrega del vehiculo objeto de solicitud plenamente identificado en autos, donde aparece al solicitante Álvaro Rafael Siverio Quijada, representado por el Abg. Luís Eduardo Gallardo, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en la causa N° MP-199742-2014, nomenclatura de la referida fiscalia y causa penal RP11-P-2014-002732, llevada por el Tribunal Primero de Control de esta Sede Judicial y que guarda relación con la presente causa a los fines de poder pronunciarse en relación con la presente solicitud . Asimismo se acuerda dejar en estado suspendido a nivel sistemático. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA