REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 08 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006372
ASUNTO: RP11-P-2014-006372
Celebrada como ha sido el día 07 de octubre de 2014, la Audiencia de presentación del imputado GABRIEL JOSE CAMPOS GOMEZ Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, comisionado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, el imputado de autos (previo traslado) a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó al Tribunal que NO TIENE Abogado, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Publica Nº 05, en Funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, la cual fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado al ciudadano GABRIEL JOSE CAMPOS GOMEZ, suficientemente identificados en las actas, por el delito precalificado como INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio de CARLA SABINA LOPEZ BAEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 06/10/2014 donde la ciudadana Carla López deja constancia que ella tiene un terreno que le compró a la alcaldía del Municipio Valdez, el cual adquirió junto con su esposo y desde la semana anterior había podido observar una parte de la construcción le habían colocado un techo y una media hermana de su fallecido esposo se encontraba viviendo en la misma…Por lo que solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para la imputada antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3°, 5° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, así como la desocupación inmediata del terreno, la prohibición de volver a invadir o acercarse al terreno así como la prohibición de cometer nuevos delitos de invasión. por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que se sigue el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; procediendo a identificarse como GABRIEL JOSE CAMPOS GOMEZ, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.909.544, de estado civil casado, nacido en fecha 24-03-1966, de profesión u oficio obrero, hijo de Erasmo Marcelino Campos (difunto) y Silverio Florentina Gómez ( difunta) y residenciado en: Barrio Independencia, calle principal, casa S/N, cerca de patrón, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: “ Yo tengo 33 años viviendo en esa casa, esa en una vivienda que me la hizo FUNREVI y esta cercada, coincide que mi hijo mayor me dice que iba a tumbar la barratas de mis otras dos hijas para construir una pieza alli y yo me fui a trabajar y cuando vine el había tumbado todo y había empezado construí. Se metió con una muchacha a vivir se dejo de esa y metió a otra mas que es la que esta reclamando el terreno, pero ella nunca llego a vivir alli, porque el falleció en un accidente de transito. Ya el estaba separado de esta y tenia otra mujer cunado falleció no con la que esta reclamando el terreno y entonces mi hija se metió y tapo un pedacito y ese papel lo invento ella de hace poco. Eso ni siquiera esta registrado. Eso se lo dio supuestamente la alcaldía. Porque ese terreno es mío y se lo deje a mis hijos para que vivieran con sus familias. Es todo.”
DE LA DEFENSA
“Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, ni siquiera para que proceda ninguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia en acta fundados en elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en los hechos que se les atribuyen, tipos penales que no se configuran, mi representado no registra antecedente policiales con lo que queda plenamente demostrado su buena conducta predelictual, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones, Es todo. Solcito copias del presente acta, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la representante del Ministerio Público solicito al tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE CAMPOS GOMEZ, suficientemente identificados en las actas, por el delito precalificado como INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio de CARLA SABINA LOPEZ BAEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 06/10/2014, y donde la defensora Publica solicita decrete la libertad sin restricciones, a favor de su defendido; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, así mismo cursa a las actuaciones; cursante al folio 02 y su vuelto, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06/10/2014 donde la ciudadana Carla López deja constancia que ella tiene un terreno que le compró a la Alcaldía del Municipio Valdez, el cual adquirió junto con su esposo y desde la semana anterior había podido observar una parte de la construcción le habían colocado un techo y una media hermana de su fallecido esposo se encontraba viviendo en la misma, Cursante al folio 02, ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la detención del imputado de autos…. Cursante al folio 03. DOCUMENTOS DE PROPIEDAD, cursante a los folios 04 y 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la detención del imputado de autos, cursante al folio 09. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. Cursante al folio 12, MEMORANDUM Nº 9700-184-147, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia que el Ciudadano GABRIEL JOSE CAMPOS GOMEZ presenta registro policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRIMERO: presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La desocupación inmediata del terreno, TERCERO: La prohibición de volver a invadir o acercarse al terreno Y CUARTO: La prohibición de cometer nuevos delitos de invasión. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GABRIEL JOSE CAMPOS GOMEZ, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.909.544, de estado civil casado, nacido en fecha 24-03-1966, de profesión u oficio obrero, hijo de Erasmo Marcelino Campos (difunto) y Silverio Florentina Gómez ( difunta) y residenciado en: Barrio Independencia, calle principal, casa S/N, cerca de patrón, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, en perjuicio de CARLA SABINA LOPEZ BAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3°, 5° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRIMERO: presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La desocupación inmediata del terreno, TERCERO: La prohibición de volver a invadir o acercarse al terreno Y CUARTO: La prohibición de cometer nuevos delitos de invasión. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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