REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 08 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006367
ASUNTO: RP11-P-2014-006367

Celebrada como ha sido el día 7 de octubre de 2014, siendo las 4:35 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por el Juez Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de las ciudadanas JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS Y ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, las imputadas de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando las mismas tener abogado privado que las asista, por las que se hace pasar a sala al Abg. Miguel Malave, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.953.961 inscrito en el IPSA bajo el N° 46269 con domicilio procesal en Edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, Piso 01, oficina 01, Carúpano Estado Sucre. Quien representa a JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS. Seguidamente se le otorga la palabra al Abg. Jairo Acosta, venezolano, titular de la cédula de identidad N°11.443.027, inscrito en el IPSA bajo el N° 155436, con domicilio procesal en: callejón los mangos, calle san migue cerca del cementerio general Carúpano Estado Sucre, quien representa a la imputada ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON, quines estando presentes en sala juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo y fueron impuestos de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS Y ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON, a quienes imputo por el delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 05-10-2014, cuando Siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde se recibió llamada telefónica en atención a una ciudadana identificada como Julieta María Rodríguez Campos, indicando que otra ciudadana la había amenazado, al dirigirnos al sitio para intentar dialogar, avistamos a una ciudadana de contextura gruesa , de piel morena quien al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, a quien se le preguntó si tenía algo adherido a su cuerpo, no logrando encontrarle nada que las involucrara en un hecho punible, sin embargo, la ciudadana de de contextura gruesa, de piel morena tomó una actitud agresiva con la otra ciudadana, lanzándosele encima , agrediéndola físicamente y fue entonces donde estas empezaron a pelear entre si, por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persuasión para logar tomar el control de la situación, a referida ciudadana intentó agredirnos físicamente, logrando lesionar levemente en la mano derecha a la funcionaria de sexo femenino, por lo que se les indicó a estas ciudadanas que quedarían detenidas.. En virtud de esto solicito Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como que sea impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le imponga del contenido del artículo 356 y siguientes del COPP, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la primera de las imputadas como: JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, nacida en fecha 04-07-1970, divorciada, titular de la cédula de identidad Número V- 10.880.244, hija Justo Rodríguez ( difunto) y Miguelina Campos, Residenciada en Las Pionias, vía Principal, casa S/N, cerca de la cochinera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0412-193-0064, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la segunda de las imputadas, quien dijo ser y llamarse: ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha 20-09-1994, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.413.200, hija de María del Valle Rondón Bellorín y Arnaldo José Figueroa La Rosa, Residenciada en Guaca, calle La salina, casa S/N, cerca del Bodegón Doña Eugenia Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.
DE LA DEFENSAS
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jairo Acosta y expone: “Vista que mi representada A JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS desea acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos por cuanto la posible pena a imponer no excede de Ocho (08) años solicito se le ceda la palabra nuevamente a mis representadas, y a su vez solicito se le realice examen medico forense a mi representada. Solicito copias simples del presente acto. Es todo.”Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expone: “Vista que mi representada ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON desea acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos por cuanto la posible pena a imponer no excede de Ocho (08) años solicito se le ceda la palabra nuevamente a mis representadas, y a su vez solicito se le realice examen medico forense a mi representada. Solicito copias simples del presente acto es todo.”

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVA DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a la primera de las imputadas JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS, identificada en autos y expone: admito los hechos es todo. acto seguido se le cede la palabra a la segunda de las imputadas ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON identificada en autos y expone: admito los hechos. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputadas JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS Y ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON, por estar presuntamente incursas en al comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y oído lo solicitado por la Defensa Privada así como lo manifestado pro las imputadas en la que admiten su responsabilidad en cuanto a los delitos precalificados por la presentacion fiscal este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 05-10-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- ACTA DE POLICIAL cursante al folio 03 y su vto, de fecha 05 de octubre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de lo siguiente: (…)”Siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde del día 05-10-2014, se recibió llamada telefónica en atención a una ciudadana identificada como Julieta María Rodríguez Campos, indicando que otra ciudadana la había amenazado, al dirigirnos al sitio para intentar dialogar, avistamos a una ciudadana de contextura gruesa , de piel morena quien al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, a quien se le preguntó si tenía algo adherido a su cuerpo, no logrando encontrarle nada que las involucrara en un hecho punible, sin embargo, la ciudadana de de contextura gruesa, de piel morena tomó una actitud agresiva con la otra ciudadana, lanzándosele encima , agrediéndola físicamente y fue entonces donde estas empezaron a pelear entre si, por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persuasión para logar tomar el control de la situación, a referida ciudadana intentó agredirnos físicamente, logrando lesionar levemente en la mano derecha a la funcionaria de sexo femenino, por lo que se les indicó a estas ciudadanas que quedarían detenidas.. (…). 2.- CONSTANCIA MEDICA cursante en el folio 17; de fecha 14 de septiembre de 2014 del CDI el Pilar, correspondiente al ciudadano OMAR FERNÁNDEZ, en la cual se deja constancia que se trata de paciente masculino de 32 años de edad, quien refiere inicio de enfermedad actual, el día de hoy 14 de septiembre de 2014, posterior a recibir herida por objeto cortante, ocasionando múltiples heridas (2) por lo que se sutura (7 puntos) y se indica tratamiento (…). 3.- CONSTANCIA MEDICA cursante en el folio 12; de fecha 06 de Octubre de 2014 del Ambulatorio Urbano III “Juan Otaola Rogliani”, correspondiente a la ciudadana Sara Guerrero, paciente femenino de 21 años de edad, (…). 4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL cursante en el folio 13 y su vto, de fecha 06 de Octubre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (…) en el cual remiten actuaciones relacionadas a las detenciones de las ciudadanas JULIA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS Y ASNALKYS KATERINA FIGUERA RONDON. 5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1970, cursante en el folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que se realizo inspección en el SECTOR DE GUACA, CALLE LAS SALINAS, VIA PUBLICA, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE (…), el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente dicho lugar a una calle desprovista de asfalto.(…). 6.- MEMORANDUM N° 9700-226-1564 cursante en el folio 15, suscrito por el Jefe del Área Técnica del suscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia que las ciudadanas JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS Y ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON No presentan registro policiales ni solicitudes alguna. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual las acusadas admitieron los hechos, y vista la no oposición de la representación fiscal al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, y por cuanto se trata de delitos que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de la restitución, reparación o indemnización del daño causado y someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) Meses dos (02) horas cada quince (15) días. Consistente en: Para la imputada JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS: Realizar trabajo Comunitario en las labores que le asigne el Consejo Comunal Las Peonías, y deberá ser supervisado por el consejo comunal Las Peonías, Municipio Bermúdez del estado Sucre, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Para la imputada ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON Realizar trabajo Comunitario en las labores que le asigne el Consejo Comunal de Guaca, y deberá ser supervisado por el consejo comunal de Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Finalmente se acuerda la practica de examen medico forense para las imputadas por lo que se insta a la representación fiscal a realizar los tramites necesarios para la practica del mismo. Y así se decide.”


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para las ciudadanas JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, nacida en fecha 04-07-1970, divorciada, titular de la cédula de identidad Número V- 10.880.244, hija Justo Rodríguez ( difunto) y Miguelina Campos, Residenciada en Las Pionias, vía Principal, casa S/N, cerca de la cochinera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0412-193-0064, y ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha 20-09-1994, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.413.200, hija de María del Valle Rondón Bellorín y Arnaldo José Figueroa La Rosa, Residenciada en Guaca, calle La salina, casa S/N, cerca del Bodegón Doña Eugenia Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursas en la comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECÍPROCAS, tipificado en el artículo 425, en relación con el 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) Meses dos (02) horas cada quince (15) días. Consistente en: Para la imputada JULIETA MARIA RODRIGUEZ CAMPOS: Realizar trabajo Comunitario en las labores que le asigne el Consejo Comunal Las Peonías, y deberá ser supervisado por el consejo comunal Las Peonías, Municipio Bermúdez del estado Sucre, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Para la imputada ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON Realizar trabajo Comunitario en las labores que le asigne el Consejo Comunal de Guaca, y deberá ser supervisado por el consejo comunal de Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre, debiendo presentar un informe mensual del cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Queda instada la representación fiscal a realizar los tramites necesarios para la practica de examen medico forense para las imputadas por lo que se insta a mismo. Se acuerdan las copias solicitadas por las defensas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de policía esta ciudad. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 19 DE ENERO DE 2015 A LAS 09:30AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Consejo Comunal Las Peonías, ubicado en Las Peonías, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al consejo comunal de Guaca a los fines de que remitan a este Tribunal informes donde indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cumplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA