REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 07 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006097
ASUNTO: RP11-P-2014-006097
Celebrada como ha sido el día 02 de Octubre de 2014, la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido a los imputados RONALD JOSE SALAZAR SALAZAR, CARLOS ALBERTO SALAZAR CARRION, JEACKSON CESAR NAZARETH BELLORIN COLINA, DOUGLAS FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado el artículo 424 con relación al artículo 415, LESIONES GRAVES, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano CARMELO JOSÉ NELSON FLORES y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, los imputados de autos previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad; el Defensor Privado Abg, Miguel Malave y los Fiadores Aldemaro Jose Salazar Moya, Landis Enriques Brito Diaz, Leonardo Jesús Gonzalez Mata, Daniel Jose Brito Montayo, Francis Carmen Caraballo Indriago, Maria del Jesús Montilla Moya, Lennys del Valle Brito Carrion, Ana Gabriela Pineda Zorrilla.
DE LOS FIADORES
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal,
cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: ALDEMARO JOSE SALAZAR MOYA ( Fiador del imputado Ronald Jose Salazar Salazar), titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.540.354, Canchunchu Viejo, Calle independencia cerca del Centro Hipico, Carúpano, Municipio Bermúdez, Tlf: 0294.332.3134 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: LANDIS ENRIQUES BRITO DIAZ ( Fiador del imputado Ronald Jose Salazar Salazar), titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.215.644 y con domicilio en: Canchuchu viejo, Calle La Planta, Frente a la Planta, 0414.980.5737, Carúpano, estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Se procede a identificar a los fiadores del imputado CARLOS ALBERTO SALAZAR CARRION, quienes dijeron ser: LEONARDO JESÚS GONZALEZ MATA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.923.942 Canchunchu Viejo, Urbanización CANTV, al frente del Bicentenario de Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Tlf: 0294.332.6708 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Se procede a identificar al segundo fiador quien dijo ser DANIEL JOSE BRITO MONTAYO titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.074.039, Canchunchu Viejo, la redoma de Gomero, cerca de la bodega de pedro gomero Carúpano, Municipio Bermúdez, Tlf: 0416.934.7418 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Se procede a identificar a los fiadores del imputado JEACKSON CESAR NAZARETH BELLORIN COLINA quienes dijeron ser: MARIA DEL JESÚS MONTILLA MOYA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.114.963, Canchunchu Viejo, la redoma de Gamero, cerca de la bodega de la Felicidad Carúpano, Municipio Bermúdez, Tlf: 0416.320028 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Se procede a identificar al Segundo fiador quien dijo ser: FRANCIS CARMEN CARABALLO INDRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.443.948, Urbanización Augusto Malave Villalba cerca de Liceo Jose Ordogoistti, Carúpano, Municipio Bermúdez, Tlf: 0424.923.1097 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Se procede a identificar a los fiadores del imputado DOUGLAS FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ quienes dijeron ser; ANA GABRIELA PINEDA ZORRILLA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.286.030, Campo Claro de Irapa, Calle Principal, Frente a la Iglesia, Irapa, Tlf: 0426.194.2823 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Se procede a identificar al Segundo fiador quien dijo ser: LENNYS DEL VALLE BRITO CARRION, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.010.031, Canchunchu Viejo, Calle La Planta, Cerca de la Subestación, Carúpano, Municipio Bermúdez, Tlf: 0426.989.9938 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa solicita sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados, y que se le impongan las condiciones que ha bien tenga la ciudadana Jueza, asimismo solicito me sea acordada copia simple de todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, así como copia de la presente acta, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 21-09-2014 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de esta ciudad; 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 3.- La prohibición de Cometer nuevos delitos.” Acto seguido, se le cede la palabra al primer imputado, RONALD JOSE SALAZAR SALAZAR: Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 41 años de edad, nacido en fecha 18-03-1972, titular de la Cedula de Identidad V-12.741.950, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector Canchunchu Viejo, Callejón La Planta, Casa S/n, a 50 metros de la Redoma de Ramero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0294- 3318691, Quien Expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo. Se procede a identificar al segundo de los imputado quien dijo ser; CARLOS ALBERTO SALAZAR CARRION: Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-02-1985, titular de la Cedula de Identidad V-17.622.172, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector Canchunchu Viejo, Calle Principal Via La Cantera, Casa S/n, Frente al Estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0424-829.3282, Quien Expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo. Se procede a identificar al Tercero de los imputados quien dijo ser; JEACKSON CESAR NAZARETH BELLORIN COLINA: Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-08-1991, titular de la Cedula de Identidad V-20.124.743, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: Sector Canchunchu Viejo, Calle La Planta, Callejón Los Mangos, Casa S/n, cerca del Galpón de “Chelín”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0426.781.5353 Quien Expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo. Se procede a identificar al Cuarto de los imputados quien dijo ser; DOUGLAS FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ: Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 40 años de edad, nacido en fecha 19-04-1974, titular de la Cedula de Identidad V-13.293.423, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector Canchunchu Viejo, Calle Los Palos Sanos, Casa Nº 8630, a dos casas de la Licorería de la señora “Felicidad” Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0424-829.3282, Quien Expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto de los imputados RONALD JOSE SALAZAR SALAZAR: Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 41 años de edad, nacido en fecha 18-03-1972, titular de la Cedula de Identidad V-12.741.950, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector Canchunchu Viejo, Callejón La Planta, Casa S/n, a 50 metros de la Redoma de Ramero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0294- 3318691, CARLOS ALBERTO SALAZAR CARRION: Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-02-1985, titular de la Cedula de Identidad V-17.622.172, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector Canchunchu Viejo, Calle Principal Via La Cantera, Casa S/n, Frente al Estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0424-829.3282, JEACKSON CESAR NAZARETH BELLORIN COLINA: Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-08-1991, titular de la Cedula de Identidad V-20.124.743, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: Sector Canchunchu Viejo, Calle La Planta, Callejón Los Mangos, Casa S/n, cerca del Galpón de “Chelín”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0426.781.5353, DOUGLAS FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ: Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 40 años de edad, nacido en fecha 19-04-1974, titular de la Cedula de Identidad V-13.293.423, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector Canchunchu Viejo, Calle Los Palos Sanos, Casa Nº 8630, a dos casas de la Licorería de la señora “Felicidad” Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Teléfono: 0424-829.3282, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado el artículo 424 con relación al artículo 415, LESIONES GRAVES, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano CARMELO JOSÉ NELSON FLORES y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo los referidos ciudadanos cumplir con las siguientes obligaciones: 1- - Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, estado Sucre; 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 3.- La prohibición de Cometer nuevos delitos.” Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 9; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, debiendo proveer los medios para su reproducción. Remítase la presente causa al Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público en esta misma fecha a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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