REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006085
ASUNTO: RP11-P-2014-006085


Celebrada como ha sido el día 02/10/2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: YORDAN JOSÉ ROSAL COVA Y ADRIAN GREGORIO RAUSSEO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana OLIVIA CIRILA PINO PORTUGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Jenny Aponte en sustitución de la defensa publica 05.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 22/09/2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, el Juez procede a impone a los imputados de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al primero de los imputados, quien dijo llamarse como: YORDAN JOSÉ ROSAL COVA, venezolano, natural de Guariquen, de 18 años de edad, nacido en fecha 28/02/1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.719, agricultor, hijo de Florentino González y Judith Cova, y residenciado en: Pueblo Nuevo de Guariquen, casa S/N, cerca de la bodega donde venden cacao, Municipio Benítez Del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarme cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, es todo. Acto seguido se identifica el segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ADRIAN GREGORIO RAUSSEO, venezolano, natural de Guariquen, de 27 años de edad, nacido en fecha 31/03/1987 soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.916.957 obrero, hijo de Hortensia Rausseo y Eduardo Guzmán, y residenciado en: La Calle Usirina de Guariquen, casa S/N, cerca del ambulatorio Municipio Benítez Del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarme cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, es todo.
DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: YORDAN JOSÉ ROSAL COVA, venezolano, natural de Guariquen, de 18 años de edad, nacido en fecha 28/02/1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.719, agricultor, hijo de Florentino González y Judith Cova, y residenciado en: Pueblo Nuevo de Guariquen, casa S/N, cerca de la bodega donde venden cacao, Municipio Benítez Del Estado Sucre, y ADRIAN GREGORIO RAUSSEO, venezolano, natural de Guariquen, de 27 años de edad, nacido en fecha 31/03/1987 soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.916.957 obrero, hijo de Hortensia Rausseo y Eduardo Guzmán, y residenciado en: La Calle Usirina de Guariquen, casa S/N, cerca del ambulatorio Municipio Benítez Del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana OLIVIA CIRILA PINO PORTUGUEZ, consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a la victima de lo acordado en esta sala. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA