REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005594
ASUNTO: RP11-P-2014-005594


Celebrada como ha sido el día 02/10/2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, a quien imputo por la presunta comisión de los de los delitos de AMENAZA, DAÑO PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 50 Y 39 con la agravante del artículo 65 ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AMELYS DEL VALLE GARCIA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal auxiliar primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Douglas Rivero.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 22/09/2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, el Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, natural de San felix, Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-08-1.986, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.927.095, hijo de Esteban Torres y Amelis del Valle García García , de profesión u oficio obrero y residenciado en: Sector Invasión Che Guevara, calle Principal, Casa n 01, Cerca Del Taller De Latonería Y Pintura del señor Adrusbal Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarme cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, natural de San felix, Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-08-1.986, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.927.095, hijo de Esteban Torres y Amelis del Valle García García , de profesión u oficio obrero y residenciado en: Sector Invasión Che Guevara, calle Principal, Casa n 01, Cerca Del Taller De Latonería Y Pintura del señor Adrusbal Municipio Benítez del Estado Sucre, la presunta comisión de los de los delitos de AMENAZA, DAÑO PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 50 Y 39 con la agravante del artículo 65 ordinal segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AMELYS DEL VALLE GARCIA, consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a la victima de lo acordado en esta sala. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal que reposa en el referido despacho fiscal 18/09/2014. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA