REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006110
ASUNTO: RP11-P-2014-006110




Celebrada como ha sido el día 22 de Septiembre del 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA Y EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, por uno de los delitos contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados de autos, previo traslados desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogados de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensor Publico Penal en funciones de guardia Abg. Amagil Colon, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público presenta formalmente en este acto a los imputados: PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA Y EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, plenamente identificado en auto, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-09-2014, siendo aproximadamente las 05:10 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, cuando al pasar por el sector de Guaca calle principal, logramos avistar a dos (02) ciudadanos a bordos de un vehiculo tipo moto, uno de contextura delgada, de piel morena aproximadamente 1-65 metros de estatura, el cual vestía una camisa de color negro, jeans de color azul, y el otro de contextura delgada, de piel morena, aproximadamente de 1.70 metro de estatura, vestía una camisa de color blanco y negro, y una bermuda de color blanca y azul, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, y de inmediato emprendieron una veloz huida en la referida moto, de inmediato emprendimos una persecución y procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto a los mismos, y es cuando se detienen, de inmediato le preguntamos a los funcionarios si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, respondiendo estos de forma negativa, lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, logrando encontrarle al ciudadano de contextura delgada, de piel morena y de aproximadamente de 1.65 de estatura, el cual vestía una camisa de color negro, jeans de color azul, en la pretina del pantalón un (1) arma de fuego tipo revolver, sin marcas, y sin seriales visible, color negro, entonces les indicamos a estos ciudadanos que se encontraban detenidos... Asimismo solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. De igual forma, solicito al tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley de Desarme y Control de Municiones, se oficie a La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de que practiquen experticias, peritaje y pruebas de comparación balitiscas, al arma confiscada, asimismo solicito que una vez sean realizadas todas estas experticias, la respectiva arma sea colocada, a la orden del parque de arma de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana , Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando procediendo a identificarse al primero de ellos como: PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA, natural del Carúpano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 08-06-1990, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 20.373.988, hijo de Cesar Rojas y Elizabeth Rivera, Residenciado en Guiria de la Playa, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Alcabala de Defensa Civil, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Y el segundo de ellos procede a identificarse como: EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, natural del Carúpano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 02-11-1982, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 16.627.941, hijo de Henry Cayetano Gutiérrez y Nicolasa Gutiérrez, Residenciado en Guaca, calle Luís Herrera, Casa Nº 05, cerca del Preescolar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA


“esta defensa en nombre de mis representados a quienes el ciudadano fiscal del Ministerio Público le esta imputando el delito de OCULTAMIENTO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, siendo esta la oportunidad procesal previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimen los alegatos correspondiente a la defensa, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito el cual no se encuentra preescrito por ser de reciente data tal y como lo señala la referida norma en su ordinal 1, no es menos cierto que no hay suficiente elementos de convicción para estimar que la conducta de mis representados se subsuma en el delito señalado, en consecuencia esta defensa solicita una libertad sin restricciones por los argumentos ya expresados, y de no compartir este tribunal el criterio de la defensa solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de facil cumplimiento, de igual manera solicito copia de las actas que conforman la referida causa y del presente acto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados: PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA Y EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-09-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 20-09-2014, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que en fecha: 20-09-2014, siendo aproximadamente las 05:10 de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, cuando al pasar por el sector de Guaca calle principal, logramos avistar a dos (02) ciudadanos a bordos de un vehiculo tipo moto, uno de contextura delgada, de piel morena aproximadamente 1-65 metros de estatura, el cual vestía una camisa de color negro, jeans de color azul, y el otro de contextura delgada, de piel morena, aproximadamente de 1.70 metro de estatura, vestía una camisa de color blanco y negro, y una bermuda de color blanca y azul, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, y de inmediato emprendieron una veloz huida en la referida moto, de inmediato emprendimos una persecución y procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto a los mismos, y es cuando se detienen, de inmediato le preguntamos a los funcionarios si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, respondiendo estos de forma negativa, lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, logrando encontrarle al ciudadano de contextura delgada, de piel morena y de aproximadamente de 1.65 de estatura, el cual vestía una camisa de color negro, jeans de color azul, en la pretina del pantalón un (1) arma de fuego tipo revolver, sin marcas, y sin seriales visible, color negro, entonces les indicamos a estos ciudadanos que se encontraban detenidos… REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA; cursante al folio 12 y su vuelto, donde se deja constancia que el arma incautada resulto ser un (01) arma de Fuego, tipo Revolver, Sin Marca, y sin seriales visibles, color negro…, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 13 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia, de las actuaciones realizadas por los funcionarios, los objetos incautados y los datos de identificación de los imputados, ACTA DE INSPECCION TECNICA, cursante al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que el sitio del suceso es “ABIERTO”… ACTA DE INSPECCION TECNICA, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de la inspección técnica realizada al vehiculo automotor incautado en el procedimiento…RECONOCIMIENTO Nº 0385, Cursante al folio 16, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al arma de fuego incautada… MEMORANDO Nº 9700-226-1502, cursante al folio 12, donde se deja constancia que el imputado PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA NO presenta registro policial y el imputado ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ, presenta UN registro policial de fecha 30-06-2014 por el delito de violencia… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de medida de Coerción personal, solicitada por el representante del Ministerio Público, considera esta Juzgadora, que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público, como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-09-2014 por lo que se configura le numeral 1º del 236 pasamos a analizar los ordinales 2° y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose el ordinal 3°, referente al peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y 2º; no así el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se decreta a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para las imputadas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem, consistente el presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda continuar por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: PETTER ANDERSON ROJAS RIVERA, natural del Carúpano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 08-06-1990, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 20.373.988, hijo de Cesar Rojas y Elizabeth Rivera, Residenciado en Guiria de la Playa, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Alcabala de Defensa Civil, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y EDGAR ALEXANDER GUITIERREZ GUTIERREZ, natural del Carúpano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 02-11-1982, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 16.627.941, hijo de Henry Cayetano Gutiérrez y Nicolasa Gutiérrez, Residenciado en Guaca, calle Luís Herrera, Casa Nº 05, cerca del Preescolar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE FASCILMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 del Ley de Desarme y Control de Municiones , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda continuar por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Regístrense las presentaciones en el sistema Juris2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA