REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005263
ASUNTO: RP11-P-2014-005263


Celebrada como ha sido en fecha 27 de Octubre de 2014, Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado YORVIS JESÚS VASQUEZ LOPEZ, por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, Previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencias, en relación con el Articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS y el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, Previsto y Sancionado en el primer aparta del articulo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralva Guevara, la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano y el imputado YORVIS JESÚS VASQUEZ LOPEZ. No estando presente: las victimas OMISSIS. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado YORVIS JESÚS VASQUEZ LOPEZ, por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, Previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencias, en relación con el Articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS y el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, Previsto y Sancionado en el primer aparta del articulo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. En virtud de que en diferentes fechas en el caserío bordal en el año 2011, los actos lascivos agravados ocurrieron en el mes de julio en el año 2011, en el caserío Guayana jurisdicción del municipio cajigal cuando este le ofreció trasladar en su vehiculo, luego cerro las puertas con seguro y YORVIS JESUS VASQUEZ comenzó a tocar a Vidalys con sus manos en sus partes intimas fue cuando esta empezó a gritar la soltó, se asusto y la llevo a casa de su tía advirtiéndole que no dijera nada. Y en lo que respecta al abuso sexual con penetración en perjuicio de la adolescente Dioelis Maria Nuñez, los hechos resultaron ocurrir en el año 2011 cuando el hoy acusado invito a dicha adolescente a comprar helados esta accedió se monto en su vehiculo pero siguió de largo del lugar de donde venden los helados, parando el carro detrás del cementerio del caserío de Guayana jurisdicción del municipio cajigal del estado sucre, echo el cojín o asiento hacia atrás le bajo el short y la bluma se le monto encima y sostuvo relaciones sexuales con esta a pesar de que esta luchaba para que la soltara, lo cual no pudo lograr, ya que el agresor es mas fuerte que la victima, luego le advirtió que no dijera nada porque eso podía ser mal para su hermana.… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. De igual manera se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: YORVIS JESÚS VASQUEZ LOPEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 04/08/1979, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.924.061, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, educador, Hijo de Alicia López y Félix Vásquez, domiciliado en Bordal, calle sucre, casa S/n, frente de la plaza sucre, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA


“Solicito se desestime la presente acusación por considerar que no emanan elementos de convicción suficientes, que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano Yorvis Jesús Vásquez López, lo cual queda evidenciado en virtud que la supuesta victima es hermana de su esposa y en ningún momento se ha producido entre ellos alguna situación contraria a la relación que debe existir entre integrantes de un grupo familiar por lo que considero que debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, pero quiero destacar en este mismo orden de ideas que es caso que la ciudadana juez no lo considere ajustado a derecho me permitan en virtud del principio de la comunidad de la prueba adherirme a los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal por considerar que son útiles pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representando, finalmente solicito que en virtud que el mismo se encuentra en la cualidad de libertad se mantenga la misma ya que mi representado ha sido un fiel cumplidor y ha demostrado en todo momento su intención de someterse a las condiciones que el tribunal considere oportuno. Es todo.

DE LA ACUSACION FISCAL

Como Punto Previo: Este tribunal considera procedente declarar sin lugar lo solicitado por la defensa privada con respecto a decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral primero del COPP. Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano YORVIS JESÚS VASQUEZ LOPEZ, por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, Previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencias, en relación con el Articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS y el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, Previsto y Sancionado en el primer aparta del articulo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORVIS JESÚS VASQUEZ LOPEZ, por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, Previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencias, en relación con el Articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS y el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, Previsto y Sancionado en el primer aparta del articulo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado YORVIS JESÚS VASQUEZ LOPEZ, identificado en autos, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.

DEL TRIBUNAL

“Visto que el acusado de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA Apertura A Juicio Oral Y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano: YORVIS JESÚS VASQUEZ LOPEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 04/08/1979, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.924.061, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, soltero, educador, Hijo de Alicia López y Félix Vásquez, domiciliado en Bordal, calle sucre, casa S/n, frente de la plaza sucre, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, Previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencias, en relación con el Articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS y el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, Previsto y Sancionado en el primer aparta del articulo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,


ABG. PATRICIA RASSE BOADA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA