REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001466
ASUNTO: RP11-P-2014-001466
Recibido como ha sido escrito presentado por la Defensora Publica penal Abg. Siolis Crespo, en el cual solicita se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 1 en concordancia con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su representado José Gregorio Guevara Noriega, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 20.125.417, a quien se le sigue en la presente causa, falleció en fecha 06/09/2014, asimismo anexa copia del certificado de defunción expedido por el Hospital General Santos Aníbal Domicci de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
Al ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 04-06-1994 de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.657.517, hijo de Eulises Guevara Ana Noriega, y residenciado en: Calle Guaicapura, Casa S/n, a cuatro casas de la cancha, Municipio Bermúdez; Estado Sucre, se le sigue en la presente causa por la comisión del delito de: RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal; y a quien se le otorgare en el acto de audiencia de presentación la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de haberse acogido al procedimiento por los delitos menos graves establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en los articulo 356 y siguientes. Ahora bien vista el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, asi como de la revisión de la copia certificada del acta de defunción de fecha 06/09/2014 expedida por la anatomopatologa adscrita al Hospital General Santos Aníbal Domicci de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, en el cual certifica que el ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.657.517, fallecio por hemorragia interna producto de herida de arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA, antes identificado, configurándose la causal de extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la acción penal al ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA, antes identificado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la Accion Penal al ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, mayor de edad, nacido en fecha: 04-06-1994 de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.657.517, hijo de Eulises Guevara Ana Noriega, y residenciado en: Calle Guaicapura, Casa S/n, a cuatro casas de la cancha, Municipio Bermúdez; Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada.
La Secretaria.
Abg. Carmen Espinoza.
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