REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001255
ASUNTO: RP11-P-2014-001255


Visto el escrito presentado por la ciudadana Alcida Antonia González de Gutiérrez, debidamente asistido por el abogado Amauris Rivero, en el cual solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas (Asesoria Jurídica Nacional) para la desincorporación o exclusión del sistema SIIPOL del vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 1975, Color: Azul, Placa: RAF014, Serial de Carrocería: AJ92RT55925, Serial de Motor: 6 CIL. y para tal situación autorizo y nombro al ciudadano José Miguel Farias, titular de la Cedula de Identidad Nª V.- 11.968.919, para que lleve dicho oficio a Caracas, debido a que su edad y estado de salud no se lo permiten; en tal sentido este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 05 de Agosto del año en curso Acordó LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 1975, Color: Azul, Placa: RAF014, Serial de Carrocería: AJ92RT55925, Serial de Motor: 6 CIL; a la ciudadana ALCIDA ANTONIA GONZÁLEZ DE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.944.482, Propietario Legal del vehículo solicitado, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, ordenándose librar los oficios correspondientes, en consecuencia revisada la solicitud así como las actuaciones este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda La desincorporacion del Sistema SIIPOL el vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 1975, Color: Azul, Placa: RAF014, Serial de Carrocería: AJ92RT55925, Serial de Motor: 6 CIL, únicamente en relación con la causa penal D-169-772. Líbrese el oficio correspondiente a la oficina de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, asimismo se designa como correo especial al ciudadano José Miguel Farias, titular de la Cedula de Identidad Nª V.- 11.968.919, a los fines de que consigne por ante la referida oficina el oficio acordado por este tribunal, a los fines de la desincorporacion del vehiculo antes descritos. Notifíquese a las partes de lo decidido por este tribunal Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Carmen Espinoza