REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001227
ASUNTO: RP11-P-2010-001227


Recibido como ha sido copia del certificado de defunción del ciudadano DOMINGO JAVIER ZABALA LONGART, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 12.739.010, expedido por el Hospital General Santos Aníbal Domicci de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

Al ciudadano DOMINGO JAVIER ZABALA LONGART, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.010, mayor de edad, nacido en fecha 06-12-1.974, de profesión u oficio: Limpiador de Tumbas, hijo Damari Teresa de Zabala y Domingo Del Jesús Zabala, Con Domicilio en: Calle San Miguel, casa S/N, a cuarenta metros subiendo las escaleras, detrás del cementerio, en una casa de color ladrillo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se le sigue en la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien revisada como ha sido copia certificada del acta de defunción de fecha 19/03/2014 expedida por la anatomopatologa adscrita al Hospital General Santos Aníbal Domicci de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, en el cual certifica que el ciudadano DOMINGO JAVIER ZABALA LONGART, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 12.739.010, falleció por paro cardiorrespiratorio, por shock hipovolemico, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del ciudadano DOMINGO JAVIER ZABALA LONGART, antes identificado, configurándose la causal de extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la acción penal al ciudadano DOMINGO JAVIER ZABALA LONGART, antes identificado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la Accion Penal al ciudadano DOMINGO JAVIER ZABALA LONGART, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.010, mayor de edad, nacido en fecha 06-12-1.974, de profesión u oficio: Limpiador de Tumbas, hijo Damari Teresa de Zabala y Domingo Del Jesús Zabala, Con Domicilio en: Calle San Miguel, casa S/N, a cuarenta metros subiendo las escaleras, detrás del cementerio, en una casa de color ladrillo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa en su debida oportunidad procesal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase
La Jueza Quinto de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada.
La Secretaria.

Abg. Carmen Espinoza.