REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006537
ASUNTO: RP11-P-2014-006537
Celebrada como ha sido en fecha 24 de Octubre del 2014, Audiencia de Presentación de Imputado: GREGORI JOSE CARBAJAL HIGUEREY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo comisionado por la fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Marcos Campos; el imputado de autos, previo traslado, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza que lo asista por lo que se hace pasar al defensor publico de guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en la ley presento e imputo en este acto al ciudadano GREGORI JOSE CARBAJAL HIGUEREY, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Octubre del 2014, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona N° 53, destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de Yaguaraparo, se constituyeron en comisión, de patrullaje, en cumplimiento al dispositivo de seguridad a Toda Vida Sucre, en toda la jurisdicción del Municipio Cajigal, Estado Sucre, siendo las 10:20 horas de la mañana aproximadamente un sector denominado la invasión, avistaron a un joven quien al notar la comisión intento eludirla luego se le dio la voz de alto, y el mencionado ciudadano hizo caso omiso y emprendió la huida, luego de una persecución, en caliente fue capturado, y se altero y su pareja corrió hasta los efectivos y comenzaron a forcejear para evitar ser chequeado, una vez que se logro calmar a la pareja del mencionado ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los efectivos motivo por el cual se procedió la detención, posteriormente el funcionario le realizo al ciudadano un chequeo corporal con el fin de destacar que el mismo ocultara algún objeto de interés criminalistico, y aun así el ciudadano decía que no lo tocaran porque nadie le iba a meter las manos en los bolsillos, motivo por el cual fue necesario hacer uso proporcional de la fuerza para neutralizarlo y chequearlo, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico; por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, asimismo los funcionarios actuantes no utilizaron la presencia de ningún testigo. Sin que ello signifique que no se va a continuar con las diligencias correspondientes. Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: GREGORI JOSE CARBAJAL HIGUEREY, venezolano, natural de Carupano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-04-1995, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 26.737.320, hijo de Mauro carvajal y Aleidis Higuerez, y con domicilio en: Sector los Palmarez, Via Nacional Carúpano Yaguaraparo, a 3 cuadras de la planta de luz Municipio Cajigal, del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Revisada como ha sida las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, esta defensa observa que en la misma no constan elementos de convicción suficientes que le acrediten la responsabilidad penal de mi representado, motivo por el cual solicito una libertad sin restricciones. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa publica así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23-10-2014 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL: de fecha 23-10-2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona N° 53, destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de Yaguaraparo, quienes dejan constancia que se constituyeron en comisión, de patrullaje, en cumplimiento al dispositivo de seguridad a Toda Vida Sucre, en toda la jurisdicción del Municipio Cajigal, Estado Sucre, siendo las 10:20 horas de la mañana aproximadamente un sector denominado la invasión, avistaron a un joven quien al notar la comisión intento eludirla luego se le dio la voz de alto, y el mencionado ciudadano hizo caso omiso y emprendió la huida, luego de una persecución, en caliente fue capturado, y se altero y su pareja corrió hasta los efectivos y comenzaron a forcejear para evitar ser chequeado, una vez que se logro calmar a la pareja del mencionado ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los efectivos motivo por el cual se procedió la detención, posteriormente el funcionario le realizo al ciudadano un chequeo corporal con el fin de destacar que el mismo ocultara algún objeto de interés criminalistico, y aun así el ciudadano decía que no lo tocaran porque nadie le iba a meter las manos en los bolsillos, motivo por el cual fue necesario hacer uso proporcional de la fuerza para neutralizarlo y chequearlo, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico. Cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 24-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de haber recibido actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 08 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-184-170: de fecha 24-10-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas Sub-Delegación Guiria quienes dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos GREGORI JOSE CARBAJAL HIGUEREY, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, coinsidera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la Libertad sin restricciones al imputado de autos, tal como lo solicitare la representación fiscal, sin que ello signifique que la investigación no deba continuar. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de GREGORI JOSE CARBAJAL HIGUEREY, venezolano, natural de Carupano Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-04-1995, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 26.737.320, hijo de Mauro carvajal y Aleidis Higuerez, y con domicilio en: Sector los Palmarez, Via Nacional Carúpano Yaguaraparo, a 3 cuadras de la planta de luz Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Comando de zona 53 destacamento 533. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria
Abg. Carmen Espinoza
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