REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 25 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000326
ASUNTO: RP11-P-2013-000326


Celebrada como ha sido en fecha 23 de Octubre de 2014, Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2013-000326, seguido al imputado JORGE LUÍS FLORES GAMBOA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes compareciendo la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Onelia Diaz, comisionada para conocer por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, la Defensora Pública Nº 5 Abg. Jesús Mayz Y el imputado Jorge Luís Flores Gamboa. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran los ausentes.
Del acusado

Seguidamente se le cede la palabra al imputado Jorge Luís Flores y expone: yo no he podido cumplir porque donde me mandaron a hacer el curso no recibieron el oficio que iban a mandar del tribunal, pero si cumplí con las presentaciones. Es todo.

Del tribunal

oído lo manifestado por el imputado Jorge Luís Flores Gamboa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 02/02/2013 se celebro acto de audiencia de presentación en la cual el imputado se sometió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se le decreto la suspensión condicional del proceso Consistente Primero: consistente en el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de presentaciones para los imputado de autos, cada ciento veinte (120) Días por el lapso de un (01) año. Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Y una vez cumplido dicho lapso se procederá a fijar la audiencia especial en el presente asunto. Segundo: como labor social la siguiente: realizar como labor social un curso en la Escuela Almirante Brion, Ubicada en: Frente del Hospital de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por el lapso de un año, el cual será supervisado por la directiva de dicho plantel, debiendo informar a este juzgado el cumplimiento de la comisión asignada al respecto. Asimismo se observa que se libro el oficio respectivo en fecha 02/02/2013 el cual cursa al folio 26 de la presente causa Líbrese el respectivo oficio, en consecuencia y por lo antes expuesto considera este Tribunal Quinto de Control que lo ajustado a derecho es ampliar el régimen de supervisión por un lapso de Seis (06) meses, tiempo suficiente para que el imputado de autos cumpla con la labor impuesta por este juzgado en fecha 02/02/2013. Se ordena librar nuevamente oficio dirigido al Director de la Escuela Almirante Brion Municipio Valdez del Estado Sucre informándole lo acordado por este tribunal a los fines de darle cumplimiento. Se fija acto de Audiencia Especial para el día 23/04/2015 a las 3:30 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Quinto de Control

Abg. Patricia Rasse Boada


La Secretaria Judicial

Abg. Doris Malave