REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 25 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000321
ASUNTO: RP11-P-2013-000321
Celebrada como ha sido en fecha 23 de Octubre de 2014, audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2013-000321, seguido al acusado GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.540.824, hijo de Cesar Aníbal López López y Maria Teresa Alfonso Gil y residenciado en: Sector Caña Brava, Casa S/N, a seis casa de la librería San Inés, de la Comunidad del Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que compareció: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano y el acusado de autos, No estando Presente: La victima. Se dejo transcurrir un lapso de tiempo sin que compareciera la victima y se procedió a dar inicio a la audiencia.
DEL ACUSADO
yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
‘’Visto que mi representado cumplió con lo impuesto por este Tribunal, como lo fue la recuperación de la fachada de la casa hogar Doña Menca de León, ubicada en San Martín, sector 22 de agosto, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, cada dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses y no ha tenido ningún tipo de contacto con la Victima, lo que significa que es necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal”
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09/04/2014, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de tres (03) meses, la siguiente PRIMERO: Recuperación de la fachada de la casa hogar Doña Menca de León, ubicada en San Martín, sector 22 de agosto, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, cada dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses. SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-04-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS, la suspensión condicional del proceso durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: primero: Recuperación de la fachada de la casa hogar Doña Menca de León, ubicada en San Martín, sector 22 de agosto, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, cada dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses. segundo: prohibición expresa de no meterse más con la víctima, Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe presentado en fecha 16/07/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GABRIEL ANIBAL LOPEZ ALFONZO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.540.824, hijo de Cesar Aníbal López López y Maria Teresa Alfonso Gil y residenciado en: Sector Caña Brava, Casa S/N, a seis casa de la librería San Inés, de la Comunidad del Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
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