REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 25 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002985
ASUNTO: RP11-P-2007-002985


Celebrada como ha sido en fecha 23 de octubre de 2014, Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido al imputado: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 código penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA YARITZA CASTILLO ROMERO; A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz y la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Defensa Publica Nº 1. No estando presentes el imputado Jose Miguel Rodríguez González, ni y La Víctima Olga Yaritza Castillo Romero. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ausentes anteriormente indicadas.

DE LA DEFENSA PÚBLICA,

“Revisada como ha sido la presente causa, observa ésta Defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 29-08-2007, lo que significa que han transcurrido mas de siete años desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la Prescripción Especial, por haber transcurrido un tiempo igual mas la mitad de la posible a imponer y en consecuencia opera la prescripción conforme al artículo 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del COPP , y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho que represento una nueva denuncia por parte de la víctima en contra del imputado, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la defensa, así como lo expuesto por la representación Fiscal, este Juzgado observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido Siete (07) años, Un (01) mes y Veintidós (22) días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud del delito imputado al ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 código penal, imputado por la representación Fiscal, establece una pena a imponer de Uno (1) a Tres (3) años de prisión, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace es Decretar la Prescripción Especial conforme al artículo 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal y en consecuencia se extinción de la acción penal, y se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 código penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA YARITZA CASTILLO ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 4º del Código Penal y 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 código penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA YARITZA CASTILLO ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 4º del Código Penal y 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la victima de la presente decisión y remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial

Abg. Doris Malave