REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005541
ASUNTO: RP11-P-2013-005541
Celebrada como ha sido en fecha 22 de Octubre de 2014, Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra de los imputados FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS Y ANGEL DEL JESÙS FERMIN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, los imputado se de autos y la Defensora Publica Penal Abg. Leniska Morillo. Seguidamente el Juez toma la palabra, advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PUBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo oportuno en contra de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS Y ANGEL DEL JESÙS FERMIN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 14/12/2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador, Centro de Coordinación de Benítez, siendo las 12:50 de la mañana del día 14-12-2013 efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones de la Calle Santa Lucia, lograron avistar a un vehículo que tenia alto volumen de la miniteka, donde el propietario del mismo procedió a apagar el sonido y se retiro del lugar, donde un grupo de personas que se encontraban en el lugar antes mencionado comenzaron a lanzarnos objetos contundentes en contra de nosotros y contra las instalaciones del comando, procediendo a aprehender a cuatro ciudadanos oponiendo resistencia al ser requisados y a acompañarnos al comando a fin de arreglar la situación... Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez; de 28 años de edad, nacido en fecha 02-01-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.124.585, hijo Rusela Campos y Nicasio Tovar, Residenciado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Calle Las Acacias, Casa Nº 34, Municipio Libertador del Estado Sucre, el cual expone: me acojo al precepto constitucional.
Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los acusados ANGEL DEL JESÙS FERMIN MARCANO, venezolano, natural de Carùpano, Municipio Bermúdez; de 25 años de edad, nacido en fecha 02-08-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.575, hijo Maria Marcano y Juan Moya, Residenciado en Tunapuy, Sector Ali Primera, Calle Husseim, Casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Sucre; el cual expone: me acojo al precepto constitucional es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS Y ANGEL DEL JESÙS FERMIN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 14/12/2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Libertador, Centro de Coordinación de Benítez, siendo las 12:50 de la mañana del día 14-12-2013 efectuando labores de patrullaje por las inmediaciones de la Calle Santa Lucia, lograron avistar a un vehículo que tenia alto volumen de la miniteka, donde el propietario del mismo procedió a apagar el sonido y se retiro del lugar, donde un grupo de personas que se encontraban en el lugar antes mencionado comenzaron a lanzarnos objetos contundentes en contra de nosotros y contra las instalaciones del comando, procediendo a aprehender a cuatro ciudadanos oponiendo resistencia al ser requisados y a acompañarnos al comando a fin de arreglar la situación … Ahora bien, considera este Tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta primero al acusado FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expuso: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente se le pregunta al segundo de los acusados ANGEL DEL JESÙS FERMIN, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expuso: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS Y ANGEL DEL JESÙS FERMIN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputa a los acusados: FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS Y ANGEL DEL JESÙS FERMIN, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Tres meses (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Al ciudadano ANGEL DEL JESÙS FERMIN se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Ponerse a la Orden del Consejo Comunal del sector donde reside para ver que carencias tienen para que ayude Tunapuy Municipio Libertador. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Al ciudadano FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Ponerse a la Orden del Consejo Comunal del sector Maurica las casitas en Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde reside para ver que carencias tienen para que ayude. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez; de 28 años de edad, nacido en fecha 02-01-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.124.585, hijo Rusela Campos y Nicasio Tovar, Residenciado en Tunapuy, Barrio Bolívar, Calle Las Acacias, Casa Nº 34, Municipio Libertador del Estado Sucre y ANGEL DEL JESÙS FERMIN MARCANO, venezolano, natural de Carùpano, Municipio Bermúdez; de 25 años de edad, nacido en fecha 02-08-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.908.575, hijo Maria Marcano y Juan Moya, Residenciado en Tunapuy, Sector Ali Primera, Calle Husseim, Casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Sucre; incursos en la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y establece un régimen de pruebas por el lapso de Tres meses (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Al ciudadano ANGEL DEL JESÙS FERMIN se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Ponerse a la Orden del Consejo Comunal del sector donde reside para ver que carencias tienen para que ayude Tunapuy Municipio Libertador. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Al ciudadano FRANKLIN RAFAEL TOVAR CAMPOS se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Ponerse a la Orden del Consejo Comunal del sector Maurica las casitas en Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde reside para ver que carencias tienen para que ayude. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 29-01-2015, a las 09:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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