REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003211
ASUNTO: RP11-P-2011-003211
Celebrada como ha sido en fecha 20 de octubre de 2014, Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-003211, seguida a los Imputados: LUIS CESAR MONTAÑO VENALES Y ROBERT JOSE GONZALEZ BELLO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado LUIS CESAR MONTAÑO VENALES, la defensa pública Abg. Siolis Crespo y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, No estando Presente el imputado ROBERT JOSE GONZALEZ BELLO. Se deja transcurrir un lapso de tiempo prudencial sin que comparezca el imputado Robert Gonzalez. Acto seguido se da inicio a la audiencia.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/05/2014; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21/05/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LUIS CESAR MONTAÑO VENALES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Ciento Veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo; Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21/05/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUIS CESAR MONTAÑO VENALES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS CESAR MONTAÑO VENALES; quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.552, de 31 años de edad, de oficio obrero, soltero, hijo de Gertrudis Venales y Orlando Montaño, nacido el 27-06-82, residenciado en: Sector las Terrazas de Villa Paraíso, Casa Nº S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito, de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado ROBERT JOSE GONZALEZ BELLO para el día 11-02-2015 a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al acusado ROBERT JOSE GONZALEZ BELLO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Quinto de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Espinoza
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