REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000791
ASUNTO: RP11-P-2012-000791


Celebrada como ha sido en fecha 22 de Octubre de 2014, la celebración de la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2012-000791, seguido al acusado HUMBERTO LUIS MOYA GALLARDO, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 25/03/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.435.359, hijo de Gilberto Moya y Teresa Gallardo (difuntos) y residenciado en: Calle 02, El Lirio, Casa Nº 38, cerca de la bodega de Victor, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con teléfono N° 0426-2842118 y 2094-332-4839, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: SORIBETH REYES MARCANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció: el Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la defensa Publica N° 04 Abg. Leniska Morillo, y el acusado de autos, No estando Presente: La victima. Se dejo transcurrir un lapso de tiempo prudencial sin que compareciera la parte antes mencionada

DEL ACUSADO

Acto seguido se le cede la palabra al imputado HUMBERTO LUIS MOYA GALLARDO y expuso: yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo.


DE LA DEFENSA PÚBLICA


‘’ visto que mi representado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, como la suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisado como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21/07/2014, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: SORIBETH REYES MARCANO, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de tres (03) meses, la siguiente PRIMERO: presentaciones periódicas, cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21-07-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado HUMBERTO LUIS MOYA GALLARDO, por la presenta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: SORIBETH REYES MARCANO, y se les decreto la suspensión condicional del proceso durante el PLAZO DE TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas, cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima.;. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe presentado en este acto, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de HUMBERTO LUIS MOYA GALLARDO, por la presenta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: SORIBETH REYES MARCANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HUMBERTO LUIS MOYA GALLARDO, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 25/03/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.435.359, hijo de Gilberto Moya y Teresa Gallardo (difuntos) y residenciado en: Calle 02, El Lirio, Casa Nº 38, cerca de la bodega de Victor, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con teléfono N° 0426-2842118 y 2094-332-4839, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: SORIBETH REYES MARCANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima y remítase en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA