REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006438
ASUNTO: RP11-P-2014-006438


Celebrada como ha sido en fecha 16 de octubre de 2014, Audiencia de presentación de imputado, en el asunto seguido en contra del imputado Luís Alfredo Yeguez Espinoza por uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de Betty Del Valle Zavala Lunar. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. José Marcano, comisionado para oír los actos de flagrancia de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado de autos el derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestando el imputado no tiene defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Público Penal Abg. Jenny Aponte a quien se le impuso de las actuaciones para su revisión.

DEL MINSITERIO PUBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: Luis Alfredo Yeguez Espinoza, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal Venezolano y Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA en perjuicio de Betty Del Valle Zavala Lunar; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/10/2014, como consta en Acta de Denuncia de la misma fecha, Rendida por la ciudadana Betty Del Valle Zavala Lunar, ante funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 53, Destacamento Nº 533 -Tercera Compañía - Segundo Pelotón -Comando - Yaguaraparo, y deja constancia que ese mismo día, siendo eso de las 10:30 horas de la mañana, regresaron su concubino y ella a su casa, acabando de entrar con unas bolsas de mercado, dejo a su sobrina con su pareja quien bajo las bolsas que quedaron en la camioneta y en ese momento entro el Chávez un joven que vivió donde su hermana, y saco una pistola revolver en y apunto a la ciudadana y me dijo que le entregara la cadena, los anillos y el pcp de su hijo que a el le habían dicho que e la tenia eso ahí, como la señora lo conoce le dijo que le pasaba y luego la apunto a la cabeza y le dijo dame lo que te dije o si no te mato, y le arranco la cadena y un anillo que cargaba se lo saco del dedo y se fue, al salir le pidió a su sobrina un pcp con el que estaba jugando y como no se lo dio le puso la pistola en la cabeza y la señora le gritaba que se lo diera porque pensaba que la iba a matar… ; es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificado como LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/03/92, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.892, agricultor, hijo de Vicente Espinoza y Alpidio Yeguez, con Calle bolívar, Yaguaraparo, casa Nº 04, cerca de la escuela; Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: “yo no tengo nada que ver en eso, en ese momento yo estaba trabajando cuando paso eso, yo no conozco a esos muchachos y a la señora si la conozco, ella es amiga de mi hermana por eso es que me están metiendo en el robo que ellos cometieron, yo no hice nada, tengo mis testigos el señor con quien yo estaba trabajando, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Vistas las actas que conforman la presente causa considera esta defensa que no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en cuanto al delito que se le atribuye, ya que al mismo no se le puede atribuir ningún tipo de responsabilidad directa de lo ocurrido; es por lo que esta defensa considera que no se encuentran los supuestos establecidos en el art. 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal, es por lo que solicito e invoco a favor de mi defendido se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados no presentan antecedentes penales. De igual manera solicito un reconocimiento de rueda de individuos a fin que la victima reconozca si mi representado estaba en el lugar de los hechos. Por ultimo solicito copias simples de las presentes actas. Es todo”.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la Privacion Judicial Preventiva De Libertad para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, asi como de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide, que evidentemente, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana BETTY DEL VALLE ZAVALA LUNAR; y donde el imputado de autos es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: cursante al folio 21 y su vuelto, ACTA DE DENUNCIA: de fecha 15/10/2014, Rendida por la ciudadana BETTY DEL VALLE ZAVALA LUNAR, ante funcionarios adscritos ante funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 53, Destacamento Nº 533 -Tercera Compañía - Segundo Pelotón -Comando - Yaguaraparo y deja constancia que siendo eso de las 10:30 horas de la mañana, regresamos mi concubino y yo a mi casa, acabando de entrar con unas bolsas de mercado, dejo a mi sobrina con mi pareja quien bajo las bolsas que quedaron en la camioneta y en ese momento entro el Chávez un joven que vivió con mi hermana, y saco una pistola revolver en y me apunto y me dijo que le entregara la cadena, los anillos y el pcp de su hijo que a el le habían dicho que e la tenia eso ahí, como la señora lo conoce le dijo que le pasaba y luego la apunto a la cabeza y me dijo dame lo que te dije o si no te mato, y me arranco la cadena y un anillo que cargaba me lo saco del dedo y se fue, al salir le pidió a su sobrina un pcp con el que estaba jugando y como no se lo dio le puso la pistola en la cabeza y la señora le gritaba que se lo diera porque pensaba que la iba a mata. Cursante al folio 03 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 15/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos ante funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 53, Destacamento Nº 533 -Tercera Compañía - Segundo Pelotón -Comando – Yaguaraparo, rendida por el ciudadano Alexander José Cedeño Zorrilla, quien manifiesta: siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente estaba regresando a mi casa con mi pareja luego de hacer mercado a al llegar ella agarro unas bolsas yo me baje y me sonó el celular cuando contesto la llamada veo que paso para la casa el Chávez trae un arma en las manos se la metió entre el pantalón y yo le grito a mi mujer que paso y ella dice déjalo que se vayan y pase para la casa y me dijo esos desgraciados me robaron. Cursante al folio 04 y su vuleto, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 15/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 53, Destacamento Nº 533 -Tercera Compañía - Segundo Pelotón -Comando – Yaguaraparo, donde se deja constancia como se llevo a cabo la aprehensión de los imputados de autos. Cursante al folio 10 y 11, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizada por la Guardia Nacional Bolivariana, Yaguaraparo, municipio Cajigal del estado sucre, donde se deja constancia de evidencia colectada fueron las siguientes: un (01) Fascimetro, de fabricación casera (chopo), cañón corto color negro, con mango o empuñadura de madera. Un (01) proyectil calibra 357 MM. Un (01) bolso de color negro con color morado en su interior marca exodus. Una (01) cadena de color amarillo aparentemente de oro. Cursante al folio 12. RESEÑA FOTOGRÁFICA, donde se deja constancia de la evidencia incautada. Cursante al folio 13. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, realizada por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 53, Destacamento Nº 533 -Tercera Compañía - Segundo Pelotón -Comando – Yaguaraparo. Donde se deja constancia detallada del lugar donde ocurrieron los hechos relacionados con la averiguación. Cursante al folio 14 y 15. RESEÑA FOTOGRAFICA, realizada por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 53, Destacamento Nº 533 -Tercera Compañía - Segundo Pelotón -Comando – Yaguaraparo, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada al lugar de los hechos relacionado con el acta de averiguación penal. Cursante al folio 17 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 16/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Guiria. Cursante al folio 18, de fecha 16/10/2014; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 602, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación-Guiria. Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y se ordene se continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: decreta: la privacion judicial preventiva de libertad, en contra del imputado: Luis Alfredo Yeguez Espinoza, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/03/92, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.892, agricultor, hijo de Vicente Espinoza y Alpidio Yeguez, con Calle bolívar, Yaguaraparo, casa Nº 04, cerca de la escuela; Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal Venezolano y Uso De Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana Betty Del Valle Zavala Lunar, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el Reconocimiento de Rueda de individuos para el día martes 21/10/2014 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones de la comandancia de Policía de esta ciudad; quienes comparecerán como reconocedor la ciudadana Betty del Valle Zavala Lunar. líbrese boleta de notificación a la reconocedora a la siguiente dirección: Calle Carabobo de Yaguaraparo, por medio de la comandancia de la Policía del Municipio Yaguaraparo. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Cuidad junto con boleta de privación. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto De Control


Abg. Patricia Rasse Boada



La Secretaria Judicial


Abg. Carmen Espinoza