REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001646
ASUNTO: RP11-P-2013-001646


Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del circuito Judicial penal del Estado Sucre para cubrir la vacante temporal por reposo medico acordado a la Jueza titular del despacho y habiéndose realizado en fecha 09 de Octubre del 2014, Audiencia Especial para la verificación de cumplimiento de condiciones impuestas por este tribunal, en la presente causa seguida al ciudadano Jhonnatan David Rojas Vasquez, por la comisión delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abg. Rudy Perez, la Defensa Publica Nº 05 Abg., Jesús Mayz y el imputado Jhonnatan David Rojas Vásquez. Acto seguido se la ciudadana juez toma la palabra y da inicio a la audiencia y expone: Vista que la presente audiencia es para la verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 21/08/2013, en la que se Decreto La Suspensión Condicional Del Proceso a favor del ciudadano Jhonnatan David Rojas Vasquez, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.539.117, hijo de: José Rojas y Carmen Vásquez, residenciado en: Calle Miranda, Casa Nº 16, cerca de la cancha, a seis casa de donde arreglan televisores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y establece como condiciones a cumplir durante el Plazo De Tres (03) Meses, Las siguientes: Primero: Se comisiona al Consejo Comunal de su localidad Nuestro Esfuerzo, San Martín Municipio Bermúdez, asigne Trabajo Comunitario, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del vocero Luís Cova. Segundo: Se impone régimen de Presentación cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL ACUSADO

Seguidamente se le cede la palabra al acusado Jhonnatan David Rojas Vasquez, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y le entrego el informe del consejo comunal. es todo.”

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Visto que se evidencia en actas constancia de los trabajos comunitarios realizado por mi representado, del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, cumpliendo cabalmente con las mismas, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL MINISTERIO PUBLICO

“Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el acusado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de la mismo, es todo.”


DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-08-2013, así mismo oída la declaración del acusado, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 21 de Agosto del 2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado Jhonnatan David Rojas Vasquez, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.539.117, hijo de: José Rojas y Carmen Vásquez, residenciado en: Calle Miranda, Casa Nº 16, cerca de la cancha, a seis casa de donde arreglan televisores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en la que se decreto la La Suspensión Condicional Del Proceso y establecio como condiciones a cumplir durante el Plazo De Tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Se comisiona al Consejo Comunal de su localidad Nuestro Esfuerzo, San Martín Municipio Bermúdez, asigne Trabajo Comunitario, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del vocero Luís Cova. SEGUNDO: Se impone régimen de Presentación cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y una vez verificadas que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora Extingue La Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia Decreta de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, El Sobreseimiento De La Causa; a favor del ciudadano Jhonnatan David Rojas Vásquez, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.539.117, hijo de: José Rojas y Carmen Vásquez, residenciado en: Calle Miranda, Casa Nº 16, cerca de la cancha, a seis casa de donde arreglan televisores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La Extincion De La Accion Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Causa, seguida al Ciudadano Jhonnatan David Rojas Vasquez, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, Albañil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.539.117, hijo de: José Rojas y Carmen Vásquez, residenciado en: Calle Miranda, Casa Nº 16, cerca de la cancha, a seis casa de donde arreglan televisores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. PATRICIA RASSE BOADA



SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN ESPINOZA