REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 2 de octubre de 2014
204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006261
ASUNTO: RP11-P-2014-006261




Celebrada como ha sido el día 02 de Octubre de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JAVIER JOSE FERNANDEZ CUMANA, por el delito Contra la Cosa Publica en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos TENER abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Privado Abg. HECTOR GONZALEZ MALAVE, titular de la Cedula de identidad V-17.218.381, IPSA 133.995, con domicilio procesal en: Calle Carabobo, Casa Nº 29, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a al ciudadano JAVIER JOSE FERNANDEZ CUMANA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-10-2014, siendo aproximadamente las 07:30AM, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Bermúdez, se encontraban en labores de patrullaje específicamente en el sector de Playa Grande, avistamos a dos ciudadanos a borde de una unidad motorizada con las características Marca Bera, Color Negro, Placas AF0R24Y, modelo BR-150, Serial Carrocería 8211MBCA6CA6CD046021, Serial Motor: SK162FNJ1200388712, los mismos a notar la presencia policial, mostraron una actitud no acorde a lo normal, por lo que se le dio la voz de alto y los mismo emprendieron veloz huida, uno de ellos salto por los techos de las casas logrando escapar y el otro soltó la unidad moto antes mencionada, tomando este una actitud agresiva, en contra de la comisión agrediéndolos físicamente y verbalmente, y amenazándolos de muerte, por lo que se le procedió a informarle que quedaría detenido a la orden de la fiscalia.. Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del mismo, por cuanto de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción procesal, no existen testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios. Y si en el transcurso de la investigación surjan nuevos elementos de convicción esta representación fiscal presentara el Acto Conclusivo que considere pertinente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: JAVIER JOSE FERNANDEZ CUMANA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 22.926.835, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 12-05-1995, de 19 años de edad y domiciliado en el Sector Londres, Calle Principal, Casa S/n, Cerca de la segunda batea, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional es todo.


DE LA DEFENSA


La defensa solicita una libertad sin restricciones por cuanto no se configura ni acreditados los supuestos del artículo 236, ordinal 2do, referido a los suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi representado se subsuma en el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público y por la defensa, quienes solicitan la Libertad sin restricciones para el imputado JAVIER JOSE FERNANDEZ CUMANA, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 29-09-2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE POLICIAL 01-10-2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Bermúdez, siendo aproximadamente las 07:30AM, se encontraban en labores de patrullaje específicamente en el sector de Playa Grande, avistamos a dos ciudadanos a borde de una unidad motorizada con las características Marca Bera, Color Negro, Placas AF0R24Y, modelo BR-150, Serial Carrocería 8211MBCA6CA6CD046021, Serial Motor: SK162FNJ1200388712, los mismos a notar la presencia policial, mostraron una actitud no acorde a lo normal, por lo que se le dio la voz de alto y los mismo emprendieron veloz huida, uno de ellos salto por los techos de las casas logrando escapar y el otro soltó la unidad moto antes mencionada, tomando este una actitud agresiva, en contra de la comisión agrediéndolos físicamente y verbalmente, y amenazándolos de muerte, por lo que se le procedió a informarle que quedaría detenido a la orden de la fiscalia..ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 02/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del imputado; cursante al folio 08; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1951, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, cursante 09; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1952, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de haberle practicado una inspección a un Vehiculo moto, Marca Bera, Color Negro, Placas AF0R24Y, modelo BR-150, Serial Carrocería 8211MBCA6CA6CD046021, Serial Motor: SK162FNJ1200388712 MEMORANDUM 9700-226-1949, donde se deja constancia que el imputado de autos No Presenta Registros Policiales por los delitos de Droga y Lesiones, Cursante al Folio 12. Por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y de la defensa, toda vez que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción procesal y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de JAVIER JOSE FERNANDEZ CUMANA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 22.926.835, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 12-05-1995, de 19 años de edad y domiciliado en el Sector Londres, Calle Principal, Casa S/n, Cerca de la segunda batea, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO,. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA