REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 02 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006104
ASUNTO: RP11-P-2014-006104


Celebrada como ha sido el día 22 de septiembre de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: GABRIEL DE LOS REYES BRICEÑO SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la cosa Publica, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado: Gabriel De Los Reyes Briceño Salazar previo traslado desde previo traslado desde la Guardia Nacional Comando de Zona 53 Destacamento 553 Tercera Compañía tercer Pelotón. El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Willday Lugo, comisionado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal N 01, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg Amagil Colon, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al imputado GABRIEL DE LOS REYES BRICEÑO SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-09-2014, tal y como consta en ACTA POLICIAL de fecha 20-09-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Sucre Destacamento 533 Comando Macuro dejan constancia en el ACTA POLICIA que: “ El día de hoy 20-09-2014, siendo las 2:00 horas salí en comisión en compañía de los efectivos Romero Aponte José y Milla Israel, con la finalidad de atender varios puntos tratados en una reunión llevada a cabo en los consejos comunales referentes a los altos índices de inseguridad que se esta viviendo en la población de Macuro, donde existen personas que se dedican a cometer varios delitos realizando disparos con armas de fuego en diferentes partes del pueblo y plazas delante de los niños, entre ellos el ciudadano de nombre Gabriel, quien reside en la calle 19 de diciembre de Macuro Municipio Valdez del Estado Sucre, una vez ubicado en la dirección señalada por la comunidad llegamos a la vivienda, posteriormente se recibieron varias llamadas telefónicas por personas informando que el ciudadano se encontraba en otra vivienda ubicada en la misma dirección, me traslade con la misma comisión al lugar y al llegar a la vivienda salio una persona manifestando que el tenia un problema personal con un ciudadano de nombre Danny a quien le había realizado varios disparos con un arma de fuego tipo escopeta cerca de la plaza de la población de Macuro, debido a que el también le había disparado en una ocasión e igualmente había recibido una herida por arma blanca por parte del ciudadano llamado Danny y el no se iba a dejar matar tan fácil, muy respetuosamente le solicitamos sus documentos personales quedando identificado como: Gabriel de Los Reyes Briceño Salazar, titular de la cedula de identidad V 24.716.854, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-01-1.991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19 de diciembre de la población de Macuro Municipio Valdez del Estado Sucre, se le informo sobre el motivo de su detención y se procedió a imponerle sus derechos como imputado, quedando detenido a la orden de fiscalia tercera del ministerio publico, es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: GABRIEL DE LOS REYES BRICEÑO SALAZAR del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: GABRIEL DE LOS REYES BRICEÑO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, nacido en Macuro Municipio Valdez del estado Sucre , titular de la cedula de identidad V 24.716.854, nacido en fecha 06-01-1.991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Daniel José Briceño y Juana Bautista Salazar, residenciado en la calle 19 de diciembre, casa S/N, Cerca de la Iglesia evangelica Torre Fuerte Macuro, de la población de Macuro Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA

Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas, es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el ciudadano GABRIEL DE LOS REYES BRICEÑO SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 20-09-2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursa inserta en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 20-09-2014, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Sucre Destacamento 533 Comando Macuro dejan constancia en el ACTA POLICIA que: “ El día de hoy 20-09-2014, siendo las 2:00 horas salí en comisión en compañía de los efectivos Romero Aponte José y Milla Israel, con la finalidad de atender varios puntos tratados en una reunión llevada a cabo en los consejos comunales referentes a los altos índices de inseguridad que se esta viviendo en la población de Macuro, donde existen personas que se dedican a cometer varios delitos realizando disparos con armas de fuego en diferentes partes del pueblo y plazas delante de los niños, entre ellos el ciudadano de nombre Gabriel, quien reside en la calle 19 de diciembre de Macuro Municipio Valdez del Estado Sucre, una vez ubicado en la dirección señalada por la comunidad llegamos a la vivienda, posteriormente se recibieron varias llamadas telefónicas por personas informando que el ciudadano se encontraba en otra vivienda ubicada en la misma dirección, me traslade con la misma comisión al lugar y al llegar a la vivienda salio una persona manifestando que el tenia un problema personal con un ciudadano de nombre Danny a quien le había realizado varios disparos con un arma de fuego tipo escopeta cerca de la plaza de la población de Macuro, debido a que el también le había disparado en una ocasión e igualmente había recibido una herida por arma blanca por parte del ciudadano llamado Danny y el no se iba a dejar matar tan fácil, muy respetuosamente le solicitamos sus documentos personales quedando identificado como: Gabriel de Los Reyes Briceño Salazar, titular de la cedula de identidad V 24.716.854, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-01-1.991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19 de diciembre de la población de Macuro Municipio Valdez del Estado Sucre, se le informo sobre el motivo de su detención y se procedió a imponerle sus derechos como imputado, quedando detenido a la orden de fiscalia tercera del ministerio publico. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2014, cursante al folio 04, rendida por Fermin Jesus Kellys Nuñez. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2014, cursante al folio 05, rendida por Idemil Gregorio Cedeño. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2014, cursante al folio 05, rendida por Tomas Amauris Ruiz Rodriguez. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-09-2014, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria. MEMORANDUM N 9700-184, de fecha 20-09-2014, Cursante al folio 11, en el cual se deja constancia que el ciudadano GABRIEL DE LOS REYES BRICEÑO SALAZAR no presenta registro policial, por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano GABRIEL DE LOS REYES BRICEÑO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, nacido en Macuro Municipio Valdez del estado Sucre , titular de la cedula de identidad V 24.716.854, nacido en fecha 06-01-1.991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Daniel José Briceño y Juana Bautista Salazar, residenciado en la calle 19 de diciembre, casa S/N, Cerca de la Iglesia evangelica Torre Fuerte Macuro, de la población de Macuro Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA GUARDIA NACIONAL COMANDO DE ZONA 53 DESTACAMENTO 553 TERCERA COMPAÑÍA TERCER PELOTÓN. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE