REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006369
ASUNTO: RP11-P-2014-006369
Me aboco al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal y habiéndose celebrado en fecha 07 de octubre de 2014, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JOSE JESUS MARCANO BARRETO, por uno de los delitos Contra las personas en Perjuicio de José Rafael García. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: eL Fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Publico Nº 05 en funciones de guardia, Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PUBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSE JESUS MARCANO BARRETO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de José Rafael García, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 05/10/2014, tal y como consta en acta de procedimiento de fecha 05/10/2014, en la que se deja constancia el funcionario actuante: Que siendo aproximadamente las 4.40 horas de la tarde en frente de la coordinación José Francisco Bermúdez cuando se le acerca un ciudadano y se identifica como el oficial agregado José García e indica que fue agredido por un ciudadano quien le dio un botellazo en la cabeza, en la calle el Chimborazo y el mismo se encuentra por la redoma el mercado de inmediato se le indico al funcionario agredido que lo acompañara y una vez en el sector que indicio lograron avistar a un ciudadano el cual señalo como el mismo que en momento antes le había propinado un botellazo en la cabeza… quedando en calidad de detenido; En virtud de esto, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: JOSE JESUS MARCANO BARRETO, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 23.584.293, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 31/12/1989, de 25 años de edad, hijo de Emilia Barreto y Luis Jose Marcano y domiciliado en Brisas del carmen Via playa grande casa sin numero cerca de la bodega de la señora esmeralda, Carúpano estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“En vista de las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, razón por la cual solicito se le decrete su Libertad Sin Restricciones. Asimismo solicito se aplique el procedimiento especial de delitos menos graves establecido en el articulo 354 y siguientes del COPP, en virtud de que estamos en presencia de un delito cuyo limite máximo no supera los ochos años. Solicito copia simple. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado JOSE JESUS MARCANO BARRETO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de José Rafael Garcia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05/10/2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo siguiente: al folio 03 y su vto Acta de Procedimiento, de fecha 05/10/2014, en la que se deja constancia el funcionario actuante: Que siendo aproximadamente las 4.40 horas de la tarde en frente de la coordinación José Francisco Bermúdez cuando se le acerca un ciudadano y se identifica como el oficial agregado José García e indica que fue agredido por un ciudadano quien le dio un botellazo en la cabeza, en la calle el Chimborazo y el mismo se encuentra por la redoma el mercado de inmediato se le indico al funcionario agredido que lo acompañara y una vez en el sector que indicio lograron avistar a un ciudadano el cual señalo como el mismo que en momento antes le había propinado un botellazo en la cabeza…Al folio 04. Acta de Entrevista, de fecha 05/10/2014 rendida por el Ciudadano José Rafael García, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, “Gral. José Francisco Bermúdez” Carúpano, Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 10, cursa HOJA DE MONTAJE, de fecha 05/10/2014 en la que deja constancia de las lesiones presentadas por la victima; al folio 11 y vto cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido actuaciones correspondientes al imputado de autos así como de la detención del mismo. Al folio 12 y vto ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1969: de fecha 06/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección del sitio del suceso. Al folio 13 MEMORANDUM 9700-226-1567: de fecha 06/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales; Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano y prohibición de acercarse a la victima por si o terceras personas, Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE JESUS MARCANO BARRETO, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 23.584.293, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 31/12/1989, de 25 años de edad, hijo de Emilia Barreto y Luís José Marcano y domiciliado en Brisas del carmen Via playa grande casa sin numero cerca de la bodega de la señora esmeralda, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de José Rafael García, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano., asi como la prohibición de acercarse a la victima por si por terceras personas, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Libertad Junto Con Oficio A La Comandante De La Policia De Esta Ciudad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial,
Abg. Carmen Espinoza
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