REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004835
ASUNTO: RP11-P-2014-004835


Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para cubrir la vacante temporal de la Jueza titular del despacho y habiéndose celebrado en fecha 06/10/2014, Audiencia de solicitud de entrega de vehiculo en el presente asunto en el que aparece como solicitante el ciudadano Víctor Manuel García Rivas. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente: el solicitante Víctor Manuel García Rivas, el abogado asistente Gustavo Bermúdez y el fiscal auxiliar en materia de drogas. Abg. Rudy Perez.

DEL ABOGADO ASISTENTE

“visto que la solicitud fue presentada ante este circuito de manera normal al tribunal de guardia y existiendo previamente un expediente donde el tribunal cuarto de control decreto la detención preventiva y es el tribunal donde debió haberse enfocado la solicitud es por lo que solicito de este digno tribunal que como la acción involuntaria a la realidad del hecho, es por lo que solicito se remitan las actuaciones al tribunal de la causa del asunto principal. Es todo”

DEL MINISTERIO PUBLICO

“Esta representación fiscal solicita al tribunal que decida conforme a derecho. Es todo.

DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado por el abogado asistente y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que al folio 03 cursa copia de la negativa de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, en la que indica que Niega el vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Azul, Año: 1998, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Placa: OAA93T, Serial de Carrocería: 8Z1SC22167XV307408, Serial Motor: 7XV307408, en virtud que sobre el mismo recae Medida de Aseguramiento Preventivo decretada en fecha 05/04/2014 por el Tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial conforme a lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que seria contrario a derecho que quien aquí decide se pronuncie respecto de la referida solicitud, en atención a lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que lo ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el N° RP11-P-2014-1844, a los fines de que sea dicho tribunal quien se pronuncie con respecto a la solicitud de entrega de vehiculo realizada por el ciudadano Víctor Manuel García Rivas, en consecuencia remítase la presente causa al tribunal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Quinta de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria,

Abg. Carmen Espinoza