REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5


Carúpano, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003189
ASUNTO: RP11-P-2013-003189


Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para cubrir la vacante temporal de la Jueza del despacho Abg. Olga Stincone Rosas y habiéndose celebrado en fecha 08/10/2014, siendo las 10:15 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Olga Stincone Rosa, la Secretaria Judicial, Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Imputación, de la presente causa seguida a los imputados Yorman Centeno Rivas. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. José Marcano, el imputado Yorman Centeno Rivas, la victima Aurismar Aguilera y Yorman Centeno Rivas y la defensa pública Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa pública 01, No estando presente: la victima Pedro Robles y Yorimar Centeno. Acto seguido se deja transcurrir un lapso de tiempo prudencial sin que comparezca el antes mencionado.

Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo es este acto a imputar formalmente al ciudadano Yorman Centeno Rivas, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito HOMICDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, en perjuicio de: Pedro Robles, Yorimar Centeno Aurismar Aguilera y Yorman Centeno Rivas. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo; Es todo”

Acto seguido, se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como Yorman Centeno Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.214.942, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacida en fecha 04/04/1987, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Centeno y Maria Angelica Rivas y residenciado en sector tacoa Calle principal casa sin numero al lado de la panadería tacoa Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “oída como ha sido la imputación fiscal esta defensa se opone a lo manifestado por el ministerio publico debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad directa de mi defendido puesto que es evidente que el mismo fue victima en el suceso ocurrido. Solicito copias, es todo.”

Acto seguido tomó la palabra el juez y expuso: “Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como al ciudadano Yorman Centeno Rivas, no se acogió a las formulas alternativas del proceso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Imputación realizada por el Ministerio Público, y Ordena la remisión de las presentes actuaciones seguida al ciudadano Yorman Centeno Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.214.942, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacida en fecha 04/04/1987, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Centeno y Maria Angelica Rivas y residenciado en sector tacoa Calle principal casa sin numero al lado de la panadería tacoa Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito por estar presuntamente incursas en la comisión del delito HOMICDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, en perjuicio de: Pedro Robles, Yorimar Centeno Aurismar Aguilera y Yorman Centeno Rivas, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada


La Secretaria Judicial,

Abg. Carmen Espinoza