REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001509
ASUNTO: RP11-P-2013-001509
Me aboco al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial penal del Estado Sucre para cubrir la vacante temporal por reposo medico otorgado a la jueza del despacho y habiendo celebrado en fecha 06/10/2014 Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, a quien se le imputó por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado ciudadano LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, La Defensa Pública N° 04 Abg. Douglas Rivero y el Fiscal auxiliar tercero del Ministerio Público Abg. Rudy Perez. Seguidamente la Juez toma la palabra, advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PUBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo oportuno en contra del ciudadano LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, a quien imputo por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 28/04/2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, municipio Bermúdez aproximadamente a las 08:40PM, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la comunidad de guayacán de las flores, específicamente por el sector la Ceiba cerca de la cancha vieja, avistaron a un ciudadano en una unidad tipo moto, marca BERA, color gris, a quien le dieron la voz de alto, acatando este la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP procedieron a efectuarle la revisión corporal en compañía de una ciudadana de nombre Nathaly del Carmen López quien fungió como testigo instrumental del procedimiento y lograron incautarle en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón tipo bermuda que llevaba puesto, la cantidad de seis envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, contentivos todos en su interior de un polvo blanco de presunta cocaína razón por la que quedó detenido. solicito se admitan las pruebas promovidas y finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo”
DEL ACUSADO
Acto seguido, se instruye a los acusados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.225, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Luís Figueroa y de Adelaida Plaza, con domicilio en: Guayacan de las Flores, vereda 5, casa Nº 24, por la panadería el trigal, Carúpano, Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, a quien imputo por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos 28/04/2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, municipio Bermúdez aproximadamente a las 08:40PM, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la comunidad de guayacán de las flores, específicamente por el sector la Ceiba cerca de la cancha vieja, avistaron a un ciudadano en una unidad tipo moto, marca BERA, color gris, a quien le dieron la voz de alto, acatando este la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP procedieron a efectuarle la revisión corporal en compañía de una ciudadana de nombre Nathaly del Carmen López quien fungió como testigo instrumental del procedimiento y lograron incautarle en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón tipo bermuda que llevaba puesto, la cantidad de seis envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, contentivos todos en su interior de un polvo blanco de presunta cocaína razón por la que quedó detenido…Ahora bien, considera este Tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL ACUSADO
el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta primero al acusado LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.225, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Luís Figueroa y de Adelaida Plaza, con domicilio en: Guayacan de las Flores, vereda 5, casa Nº 24, por la panadería el trigal, Carúpano, Estado Sucre y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
“Oida la admisión de hechos realizada por el acusado: LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.225, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Luís Figueroa y de Adelaida Plaza, con domicilio en: Guayacan de las Flores, vereda 5, casa Nº 24, por la panadería el trigal, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputa al acusado: LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: recuperación y mantenimiento de la cancha deportiva ubicada en Guayacan de las Flores detrás de la iglesia católica, dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo presentar un informe del consejo comunal Jesús De La Misericordia dirigida por el vocero principal Ángel Millán. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.225, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Luís Figueroa y de Adelaida Plaza, con domicilio en: Guayacan de las Flores, vereda 5, casa Nº 24, por la panadería el trigal, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: recuperación y mantenimiento de la cancha deportiva ubicada en Guayacan de las Flores Carúpano Estado Sucre, detrás de la iglesia católica, dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo presentar un informe del consejo comunal Jesús De La Misericordia dirigida por el vocero principal Ángel Millán.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio consejo comunal Jesús De La Misericordia dirigida por el vocero principal Ángel Millán, a los fines informándole lo acordado por este tribunal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 14/01/2015, a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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