REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000319
ASUNTO: RP11-P-2011-000319
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para cubrir la vacante temporal por reposo medico otorgado a la Jueza del Despacho y habiéndose celebrado en fecha 06/10/2014 Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LENIN RAFAEL SILVA GUERRA; por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Lenin Rafael Silva Guerra, La Defensa Pública N° 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución de la defensa publica N° 01 y el Fiscal auxiliar tercero del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, Seguidamente la Juez toma la palabra, advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal .
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo oportuno en contra del ciudadano LENIN RAFAEL SILVA GUERRA; por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 02-02-2011. solicito se admitan las pruebas promovidas y finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo”
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: LENIN RAFAEL SILVA GUERRA, quien es venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, soltero, nacido el 24-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.137, de oficio albañil, hijo de, Mari cruz Guerra Farias y Lenin José Silva, residenciado en calle Joaquín Maneiro de Pampatar, casa sin numero, a dos casas del frigorífico Los Tabares. Telefono N° 0426-386-9069, Estado Nueva Esparta y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLCIA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: LENIN RAFAEL SILVA GUERRA; por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos de fecha los hechos en fecha: 02-02-2011…Ahora bien, considera este Tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta primero al acusado LENIN RAFAEL SILVA GUERRA, quien es venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, soltero, nacido el 24-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.137, de oficio albañil, hijo de, Mari cruz Guerra Farias y Lenin José Silva, residenciado en calle Joaquín Maneiro de Pampatar, casa sin numero, a dos casas del frigorifico Los Tabares. Telefono N° 0426-386-9069, Estado Nueva Esparta y expuso: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO,
“El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: LENIN RAFAEL SILVA GUERRA, quien es venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, soltero, nacido el 24-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.137, de oficio albañil, hijo de, Mari cruz Guerra Farias y Lenin José Silva, residenciado en calle Joaquín Maneiro de Pampatar, casa sin numero, a dos casas del frigorifico Los Tabares. Telefono N° 0426-386-9069, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputa al acusado: LENIN RAFAEL SILVA GUERRA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: recuperación y mantenimiento de las áreas verdes adyacentes a la plaza bolívar, ubicada en pampatar Nueva Espárta, dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo presentar un informe del consejo comunal de la zona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: LENIN RAFAEL SILVA GUERRA, quien es venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, soltero, nacido el 24-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.137, de oficio albañil, hijo de, Mari cruz Guerra Farias y Lenin José Silva, residenciado en calle Joaquín Maneiro de Pampatar, casa sin numero, a dos casas del frigorifico Los Tabares. Telefono N° 0426-386-9069, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, PRIMERO: recuperación y mantenimiento de las áreas verdes adyacentes a la plaza bolívar, ubicada en pampatar Nueva Espárta, dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo presentar un informe del consejo comunal de la zona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 12/01/2015, a las 9:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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