REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004552
ASUNTO: RP11-P-2014-004552

Celebrada como ha sido el día 01 de Octubre de 2014, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, seguido a los ciudadanos a los ciudadanos FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ Y LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, identificados en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/07/2014. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández Alfonso, los imputados FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ Y LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL previo traslado, la defensa publica N° 05 Abg. Jesús Mayz de los imputados Frank Borman Rodríguez Jiménez, Nick Alberto Hoffman Gutiérrez, las defensas privadas Luz Estella Guerrero Salinas y Del Valle Narváez, del imputado Luís Jesús Velásquez Marval, la representante de la victima Karla Malave en su condición de cónyuge y el ciudadano Jose Gregorio Franceschi en su carácter de hermano de la victima, y la abogada Privada Lovelia Marcano Apoderada de la madre de la victima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Yo, Elvismary Hernández en mi carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia plena y de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 37 numeral 15 y el articulo 111 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ratificar el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, conjuntamente con el Fiscal del Ministerio Publico Décimo Noveno con competencia a Nivel Nacional, así como el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Décimo Noveno con competencia a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que solicito sea admitido en toda casa una de sus partes y admitidas las pruebas, en contra de los ciudadanos FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ Y LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, identificados en autos, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por sus defensores respectivamente, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha sábado 19/07/2014, siendo aproximadamente entre las nueve y treinta a diez horas de la noche (9:30pm a 10:00pm), concurrieron en la cancha deportiva “Pedro Pante” ubicada en la calle Zea, de la población de Río Caribe, municipio Arismendi, estado Sucre, los ciudadanos FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIÉRREZ, LUIS JESÚS VELÁSQUEZ MARVAL (alias EL GATO), y el adolescente JESÚS RAMÓN MORENO RODRÍGUEZ (apodado EL MENOR BOLETA), quienes estando reunidos, planificaron en conjunto ingresar a la residencia del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI, Alcalde de esa localidad, con el objeto de apoderarse de joyas y otros objetos de valor de su propiedad, así como de dinero en efectivo, valiéndose para ello de la confianza existente entre el hoy exánime y los ciudadanos LUIS JESÚS VELÁSQUEZ MARVAL y FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, derivada de la relación sentimental que ambos mantenían con el occiso. En esta reunión también estuvo presente el ciudadano HITER RONDÓN, quien fue invitado por parte de los ciudadanos antes mencionados a participar en el hecho, pero se negó rotundamente a tomar parte en semejante acto delictivo. En la ejecución del plan criminal trazado, el ciudadano LUIS JESÚS VELÁSQUEZ MARVAL procedió a comunicarse a través de mensajería de texto y llamadas telefónicas con el ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI, desde el móvil celular (0424) 927.7383 (propiedad de la progenitora del ciudadano FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ) al teléfono móvil (0426) 985.1270, en horas comprendidas entre las (22:55pm) del 19 de julio de 2014 y las (01:43am) del 20 de julio del 2014, esto con el objeto de concertar un encuentro sexual entre ellos (tal como consta del análisis de telefonía practicado a las relaciones de mensajes de texto y llamadas entrantes y salientes, suministrados por la compañía de telefonía móvil celular), cuyo objetivo real era ejecutar el robo al ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI. Posteriormente, siendo aproximadamente las dos de la madrugada (02:00 a.m.) del día domingo 20 de julio de 2014, se trasladaron los cuatro sujetos antes mencionados a la residencia del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI, situada en el Sector Prolongación, calle Piar con calle Ribero de la población de Río Caribe, procediendo los ciudadanos LUIS JESÚS VELÁSQUEZ MARVAL y FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ a llamar e identificarse por medio del intercomunicador, permitiéndole el hoy occiso el acceso a través de la apertura remota de la puerta desde su apartamento ubicado en el piso 01 del edificio San Miguel Arcángel, logrando ingresar igualmente los ciudadanos NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIÉRREZ y el adolescente JESÚS RAMÓN MORENO RODRÍGUEZ, sin que el hoy exánime se percatara de ello, toda vez que los mismos aguardaron en la parte baja de las escaleras. Acto seguido, los ciudadanos LUIS JESÚS VELÁSQUEZ MARVAL y FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ entraron a la habitación junto con el ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI para mantener relaciones sexuales, mientras sus compañeros delictivos comenzaron a registrar la vivienda y a sustraer objetos de valor; sin embargo, al percatarse la víctima de la situación, se originó una riña en la habitación entre éstos y su acompañante, a la cual se unieron también los demás, lo cual desencadenó en el fatal desenlace, cuando los cuatro sujetos al verse descubiertos procedieron mediante el uso de armas blancas (cuchillos) a propinarle múltiples heridas cortantes y punzo penetrantes al ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI, quien luego de varios minutos de lucha fallece en la sala de su residencia a consecuencia de las lesiones causadas, así como los órganos vitales comprometidos; siendo la causa de la muerte Shock Hipovolémico debido heridas producidas por arma blanca las cuales presentaban diferentes direcciones de derecha a izquierda, y de izquierda a derecha según se evidencia del protocolo de autopsia de fecha 23 de julio de 2014. Acto seguido los ciudadanos LUIS JESÚS VELÁSQUEZ MARVAL, FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIÉRREZ y el adolescente JESÚS RAMÓN MORENO RODRÍGUEZ, procedieron a sustraer dinero en efectivo, teléfonos celulares, carteras y bolsos contentivos de documentos varios, así como la cadena del occiso, y huyeron del lugar, repartiéndose el botín. Seguidamente, el ciudadano FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, colocó dentro de una bolsa de regalos los cuchillos utilizados para dar muerte al ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI y otras pertenencias del occiso (una cadena, tres teléfonos celulares, dos franelillas y un par de medias impregnadas de sangre, entre otros), y siendo aproximadamente las tres de la madrugada (03:00 a.m.), se trasladó a la calle Chamberín de la población de Río Caribe, lugar donde se consiguió a un amigo suyo llamado LUIS (identificado en acta separada), quien se trasladaba en una moto y venía de una fiesta que se estaba llevando a cabo en la Plaza Figallo, en compañía de la ciudadana RAIDIMAR (identificada en acta separada) quien es novia del ciudadano FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ. En ese momento, el referido imputado le pide a LUIS que le haga el favor de llevarlo al malecón, señalando que allí debía entregar la bolsa de regalos que tenía en su poder, razón por la cual su novia RAIDIMAR se bajó de la moto y esperó en el lugar, mientras estos se retiraron juntos. Una vez en el malecón el ciudadano FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ descendió de la moto, se acercó a la playa y lanzó al mar la bolsa de regalo con los objetos que tenía dentro, no dándole explicaciones a su amigo LUIS, quien, sin embargo, le inquirió sobre el contenido del paquete.Adicionalmente, luego de estos acontecimientos, el ciudadano FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, le entregó a la ciudadana RAIDIMAR la cantidad de doce mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 12.465,00), dentro de un bolso de color negro, suma de dinero que fue sustraída por parte de los imputados de la vivienda de la víctima ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI, indicándole a su novia que se trataba de un dinero producto de la venta de una moto, esto con el propósito de ocultar parte de los bienes sustraídos al occiso. Mientras tanto, el resto de las pertenencias fueron ocultadas en las respectivas viviendas de los imputados. (se deja constancia que la ciudadana Fiscal hace mención de todos y cada uno de las pruebas promovidas en su escrito acusatorio). Solicito Se ADMITA TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIÉRREZ y LUIS JESÚS VELÁSQUEZ MARVAL, titulares de las cédulas de identidad números V-25.415.190, V-24.511.345 y V-24.511.427, respectivamente, por su presunta participación como coautores en la comisión de los ilícitos penales de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos concatenados con los artículos 83 y 86 del Código Penal. Se ADMITAN LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público en el presente escrito acusatorio por ser éstos útiles, lícitos, legales, pertinentes y necesarios a los fines de demostrar la comisión del ilícito imputado, tal y como ha quedado fehacientemente demostrado. Se acuerde el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia se dicte el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito Se MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FRANK BORMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIÉRREZ y LUIS JESÚS VELÁSQUEZ MARVAL, de conformidad con las argumentaciones y previsiones legales esgrimidas por esta Representación Fiscal en el capítulo VI del escrito acusatorio. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la victima ciudadana Karla Malve, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 18.213.895 y expone: ciudadana Juez en nombre de Enrique Antonio Franceschi que era una persona del pueblo y quien era mi pareja y teníamos mas de 12 años como pareja y tenemos una hija en común y por circunstancia no vivíamos en la misma casa pues estaban construyendo. El 20/07/2014 yo le pedí el favor a la patóloga para vestir a mi esposo y la misma me dejo y con ayuda del personal de allí y cuando lo vi lo que hicieron con enrique, eso fue una monstruosidad sus brazos eran un colador sus manos eran horrible, sus espalada estaba horrible. Cada intento que hacia para acomodarlo era un dolor que me daba. Llegaron a 98 las heridas las que conte. Pido justica plena por los hechos. Yo se quien era enrique y se bien quien era y como era pero para la hora del acontecimiento nosotros no vivíamos en la misma casa por cuanto la misma se encontraba en construcción. Tambien quiro decir que todo lo que se hace en esa casa en la parte de abajo se escucha en la aparte de abajo que es donde esta la farmacia que es de nosotros. Por todo lo acontecido algo tuvo que haber escuchado por lo que solicito que la ciudadana Yelitza Barboza y eso de que me dijo que se había quedado dormida no lo crepo tomando en cuenta la cantidad de dinero que se hizo ese dia. Una magnitud de todo lo que ocurrió ella tuvo que haber escuchado esto ha sido muy doloroso para nuestra familia y nuestra comunidad lo que le hicieron a enrique fue una monstruosidad, tenia puñaladas cortas y largas por todo su cuerpo. Solo pido con humildad justicia. Si querían robar por que lo mataron por que dejaron tantas cosas de mucho mas valor de las que se llevaron. No sabemos que fue lo que paso ese día pues puede haber algo detrás de la muerte de enrique. Es todo.

DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los acusados con respecto a los delitos que se les atribuye y, asímismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Acto seguido se impone al primero de los acusados quien dijo ser y llamarse: NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.512.345 nacido en fecha 01/09/1991, hijo de Nicolás Hoffman y Lourdes Gutiérrez, domiciliado en la calle Zea, casa N° 07, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien manifestó: primero y principal todas esas cosas que dicen que a mi me encontraron es falso a mi nunca me encontraron nada en mi casa mi mama estaba alli cuando hicieron el primer allanamiento y no sacaron anda y como mi mama vio que cuando el entierro termino viendo la situación mi mama y mi papa se vinieron a Carúpano luego estando aquí muna tía le dice a mi mama que rompieron la puerta de la casa y entraron que fue cuando dicen. En mi cuarto habían esos dos teléfonos un Samsung gris con negro sin pila y un Hawe sin pila que ya tenían como 4 meses allí porque estaba dañado. Ese día yo estaba en una fiesta en la plaza figallo solo con una amigas en compañía de los compañeros que están aquí nunca me encontré., luego me fui a mi casa como a la 1.30 o 1.40 de la madrugada a dormir con la misma ropa que tenia me acosté y ciando son las 8.30 am mi papa me despierta y me dice hijo parece que mataron a enrique y le dije que no podía ser y me acerque al sitio con la misma ropa que tenia. Variaos funcionarios del CICPOC me vieron y hasta me moje. Luego un amigo me dice para cargar unos pasajeros para los cocos y me voy con el y cuando voy por el guayabero mi amigo Juan que era el que recogía los pasajeros recibió una llamada de mi papa en la que me decía que la policía me estaba buscando y yo le dije a mi papa que fuera a la comandancia que yo iba y yo me presente ante el funcionario de la policía Gregory Sojo, incluso llegue antes que mi papa. Tenia la oportunidad de huir pero no lo hice porque yo no tengo nada que ver con eso. Yo tenia la misma camisa gotcha que no tenia una gota de sangre, la sangre que me consiguieron fue mía que los policiales esas son las manchas de esa camisa. Luego salgo solicitado y yo si cumplí con mis cosas y hasta limpie lo que tenia que limpiar en frente del circuito esa solicitud era porque no había tramitado lo de la desincorporacion por caracas. Y estando alli como a las 5.00 pm es cuando me involucran en ese problema. Yo si conocía enrique y a tulio que fue quien lo crío y al señor goyo y yo no tenia nada en contra de ese señor y tampoco me sentía capacitado para hacerle las cosas que a el le hicieron. Yo se que soy el único que de los tres acusados que tiene expediente y en realidad tenia ya tiempo trabajando con mi padre. Yo quiero que usted busque las maneras las pruebas necesarias. Alli tienen que aparecer las huellas o pruebas necesarias y contundentes para demostrar mi inocencia. A mi no me consiguieron nada. Es todo. Seguidamente se identifica al segundo de los Acusados quien dijo ser y llamarse: LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.427, nacido en fecha 28/06/1995, hijo de Luís Velásquez y Yusdelis Marval, domiciliado en el sector santa bárbara, calle principal, casa N° 30, Río Caribe, Cerca del Mercado Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien manifestó: el dia sábado yo estuve en la mañana arreglando una moto con un amigo y en la noche me fui para mi casa y de allí me fui para el estadium viendo un juego de béisbol cuando termino nos fuimos a la plaza Figallo con unos amigos y amigas y alli estaba Nick compartiendo todos. En eso el se despidió como a eso de la 1 o 1.30 de la madrugada y de alli no supe mas nada de el me quede con unas amigas como a eso de las 3.30 y luego fui a acompañarlas a cada una de ellas a su casa y luego me fui hacia mi casa que estaban con unos amigos que estaban haciendo una parrillas y le dijeron que me quedara y les dije que no porque estaba cansado y me fui para mi casa. El dia domingo mi madre me levanto y fue cuando me entere que el alcalde había muerto mis familiares fueron y pase todo el dia con mis compañeros. El dia lunes me detuvieron cerca del puente alli llegaron unos tipos y con pistola me montaron en una camioneta y me golpearon. Me dijeron que Frank había dicho que yo tenia algo que ver y le dije que lo llamaran para que me dijera. Me tomaron una foto y llamaron. Pero no recibieron respuestas. al rato recibieron una llamada y le dijeron que no era yo. En eso dijeron que vamos a hacer con el y el otro dijo ya yo se lo que voy a hacer con el. En la esquina de la placita se bajaron frente a la carnicería y me empujaron y cai al piso, y como a los 10 metros me callo la policía de san José y me golpearon. El tiempo que estuvimos en la PTJ el frank dijo que lo había amenazado para involucrar gente y yo le pregunte que por que y cuando estuvimos el allanamiento en mi casa yo estuve en la patrulla y de mi casa solo sacaron un blue jean y unos zapatos marros que eran míos. Esa ropa la había usado el día sábado junto con una camisa roja y los testigos no eran ni vecinos ni nada eran lejos de la casa. Es todo. Seguidamente se identifica al tercero de los acusados, quien dijo ser y llamarse FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ; venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, de estado civil soltero, de 20 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.415.190, nacido en fecha 01-03-1994, hijo de Hernán Rodríguez y Denni Jimenez, domiciliado en la calle Zea, avenida los chaguaramos, casa Nº 179, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien manifestó: Yo como dije la primera vez yo si estuve allí que yo en ningún momento intente quitarle la vida a enrique. Yo me dirigí con la intención de robar que también es un delito pero solo fue eso, y estando en esta sala viendo a los afectados. Siento pena por lo que sucedió. La pena es grande y se que no puedo borrar lo que sucedió. Esas son cosas que no puedo decir porque lo perjudican a uno. Sólo quiero decir que donde estamos sufriendo solo quiero que nos manden para otra parte. Nos golpean, no nos dan comida ni nada. Es todo.

DE LAS DEFENSAS


Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, del imputado Luis Velásquez, Abg. Luz Estella Guerrero, quien expone: quiero manifestar que el poco tiempo que tuvimos para ver el expediente entre el dia viernes y hoy es por lo que he tomado algunos puntos que se que favorecen a mi representado y hago mías las pruebas y experticias que le favorezcan. Quiero manifestar que mi defendido en la audiencia de presentación nombro a tres personas con las que el compartió pero que ahorita no recuerdo su nombre, lo cierto es que quisieran que fueran llamadas como testigos a la audiencia si el tribunal asi lo considera. Esta defensa considera que existen ambigüedades en las actas policiales por ejemplo la regente de la farmacia manifiesta que ella pudo ver como a eso de las 8.00 pm al ciudadano alcalde quien salio en su camioneta y en otra parte de su entrevista dice otra cosa. En unas actas dice que el medico forense dice que tenia una data de 10 a 12 horas las cuales no coinciden con una declaración que da el señor frank que dice que fue a la 1.00 am y el señor que limpia la casa dice que fue a la 5 am. La defensa considera que een todas ala experticias no todas arrojaron positivo por lo que mi defendí no puede ser participe del hecho. Esta defensa Observa que en el montaje fotográfico se visualiza en al 05 mucho desorden y en la N 06 se observa un celular del cual no aparece serial tampoco aparece al alcalde ni a mi defendido. Sabemos que cuando el CICPC hace un allanamiento no entiendo como aparece el carnet del alcalde. Me llama la atención que si me defendido cometió ese hecho hubiese dejado a la vista un carnet y un celular puedo decir que eso lo coloco el CICPC y pues no ha sido la primera vez que el CICP actua de esa manera. Aquí no hay nada que diga que mi representado haya tenido contacto con la victima. El que tenía comunicación con la victima era Frank y el otro joven no tenia pero mi defendi no tenia contacto con la victima. No encontraron huellas dactilares de mi defendido. Mi defendió manifiesta que fue montado en un carro que no era del CICPC y escucho que ya habían dicho que el no era pero como ya lo habían golpeado asi lo dejaron y lo obligaron a firmar y a declarar. Si er un robo debían encontrarse huellas dactilares. Solicito al tribunal se desestime la acusación fiscal por cuanto estoy completamente de la inocencia de mi defendido. Hubo pruebas que no se realizaron. Si había varias muestras de semen porque no se hicieron las pruebas. Esta defensa solicito se haga justicia, por lo que solicito la libertad o se le de un beneficio porque no hay nada que lo acuse. Cabe destacar que todas estas pruebas como las del carnet y la cedula fueron montadas por el CICPC. Solicito que se deje sentado que mi defendido es inocente y que en juicio probaremos que mi defendido no estuvo presente. Solicito copias del acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor publico N° 05 Abg. Jesús Mayz, y expone: esta defensa en nombre y representación del justiciable FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ a quien la ciudadana representante del ministerio publico les imputa los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO y siendo esta la oportunidad procesal prevista en el articulo 311 del COPP esta defensa como punto previo va a solicitar la desestimación de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes ya que, no se encuentra las previsiones previstas en el articulo 308 numerales 2 y 3 del COPP referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de los mismos se subsuma en los delitos señalados como consecuencia de la presente solicitud solicito a este tribunal ejerza el control material de la presente acción penal con base a las previsiones establecidas en el articulo 313 numeral 3 en concordancia con las previsión establecidas en el articulo 300 ordinal 4 del COPP ya que, no hay suficientes elementos de convicción a los fines de soportar un eventual juicio oral y publico. A todo evento, esta defensa solicita el pase a juicio y de conformidad con le principio de la comunidad de la prueba se acoge a todas las formulas por la representación fiscal que pueda beneficiar a mis representados. Por ultimo solicito dos (02) juegos de copias certificadas de la presenta acta asi como del escrito acusatorio. Es todo.


VIALIDAD DE LA ACUSACION


Como punto previo esta defensa desestima la solicitud de la defensa privada en cuanto a la promoción de testigos por ser extemporáneos. “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal, quien acusa formalmente a los ciudadanos FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ Y LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: el día 20 de julio del 2014, lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: A los folio 02 y su vuelto, 03 y su vuelto y 04 cursa Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia que en fecha 20 de Julio del 2014, funcionarios Detective Luís Martínez, Comisario Willmar Cedeño, Detective Jefe Lean Rodríguez y Detective Maximo Figueroa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia: “vistas y leídas las trascripciones de Novedad, me traslade en compañía de los funcionarios: Comisario Willmar Cedeño, Detective Jefe Lean Rodríguez y Detective Maximo Figueroa a bordo de la unidad Toyota, … hacia la población de Río caribe, específicamente sector prolongación, calle Piar, Edificio San Miguel, Municipio Arismendi del estado Sucre, a fin de verificar la información recibida por ante la centralista de Guardia de protección Civil, así mismo a realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias , una vez en el referido sector, logramos avistar a un gran grupo de personas, quienes se encontraban alteradas así mismo fuimos abordados por el oficial Agregado (IAPEAS) Josser Rondon, quien nos manifestó, que el alcalde de dicho municipio, fue encontrado sin signos vitales aproximadamente a las 05:00 de la mañana, presentado múltiples heridas producidas por arma blanca asimismo nos indico la residencia del extinto por tal motivo nos apersonamos al inmueble en mención, una vez en la vivienda antes mencionada nos percatamos que la residencia principal de dicha morada, se encontraban varios funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, resguardando el sitio…Nos permitieron el ingreso a la parte interna del edificio en mención, igualmente nos indiciaron el lugar exacto donde ocurriendo los hechos, logrando observar a nivel del suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, de aspecto adulto, desprovisto de vestimenta, presentando a simple vista, múltiples heridas producidas por arma blanca procediendo el funcionario detective Maximo Figueroa, a realizar la debida inspección técnica del sitio, asimismo se realizo una minuciosa y ardua pesquisa en fin de hallar evidencia de interés crimininalisticas, logrando fijar y colectar varias evidencias, encontradas en el interior del inmueble… De igual manera sostuvimos coloquio con el ciudadano Jesús Morao… quien nos manifestó que es la persona encarga de hacer las labores de limpieza del ciudadano Alcalde, hoy occiso, asimismo que fue la primera persona en hallar el cadáver del hoy interfecto, aludiendo que fue encontrado a las 05:00AM, del presente día, igualmente nos informo desconocer los pormenores del hechos suscitado, de tal forma nos manifestó, los datos del hoy extinto, quien quedo identificado como: Enrique Antonio FRANSECHI, Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-07-1979, de estado civil casado, residenciado en el sector, Prolongación, calle piar, edificio San Miguel, titular de la Cedula de Identidad V-14.063.359, por tal motivo se le informo a dicho ciudadano que debería comparecer hasta nuestra oficina a rendir entrevista,,, de la misma manera, sostuvimos entrevistas con los ciudadanos, JONNY, ANTONIO Y JUNIOR…quienes nos manifestaron desconocer el motivo por el cual, se suscitaron los hechos, informando que desconocen si el hoy extinto alcalde, tenia problemas con alguna persona en particular, los cuatros ciudadano antes mencionados, fueron trasladados por comisión del Eje de Investigaciones de Homicidio, hacia la sede de nuestro despacho a fin de entrevistarlo… se presento al sitio del suceso al mando del funcionario Luís Artudillo, Jefe del área mencionado, Inspectores Tomas Bermúdez, Nelly Rangel, Cruz Cordilo, Cruz Salmeron, y la experto profesión Delgys Rengel, quienes realizaron el levanto planimetrito del sitio del suceso, asimismo platicaron expeticia de barrido, experticia de activaciones especiales, experticia de planimetría, fijaron, colectaron y embalaron las evidencias de interés criminalisticas. Seguidamente realizamos varias pesquisas por las adyacencias del referido sector, sostuvimos entrevistas con vecinos y moradores del sector quienes no quisieron identificarse ni aportar sus datos filiatorios… Una vez culminada nuestra labor, se procedió a realizar la remoción del cadáver, siendo trasladado hacia la Morgue del Hospital General de la Ciudad de Carúpano Dr. Santos Anibal Dominicci, una vez en el referido nosocomio, procedimos a trasladar el cadáver, específicamente a la sala de autopsias, una vez en la mencionada sala el funcionario detective Maximo Figueroa, procedió a realizar la inspección técnica del examino, logrando observar, las siguientes heridas producidas por armas blancas: una (01) en la región Meso gastrica, una (01) en la Región epigastrica, Cuatro (04) en la región Esternal, Cuatro (04), en la región pectoral derecha, Tres (03) en la Región Supraesternal Derecho, Dos (02) en la Región Laringe, una (01) en la Región Fosaclavicular Derecha, Dos (02) en la región Acromial Derecha, Dos (02) en la Región Clavicular Derecha, Dos (02) en la región anterior del brazo derecho, Dos (02) en la Región del Codo Derecho, Tres (03) en la región AnteBrazo Derecho, una (01) en la región posterior del Antebrazo Derecho, Una (01) en la Región Dorsal de la mano Derecha, Tres (03) en la Región Palmar de la Derecha, una (01) en la Región Lateral Derecho del Cuello, una (01) en la Región Sumaxilar Derecha, una (01) en la región Parotidomasetera, una (01) en la Región Auricular Posterior Derecha, Dos (02) en la Región Temporal Derecha, Dos (02) en la Región Mastoidea Derecha, Cinco (05) en la Región Pectoral Izquierda, Una (01) en la Región Lateral Izquierda del Cuello, Dos (02) en la Región del Toidea Izquierda, Una (01) en la Región Acromial Izquierda, Dos (02) en la Región Anterior del Brazo Izquierdo, una (01) en la Región Lateral Izquierdo, Una (01) en la Región Olecrania Izquierda, una (01) en la Región Palmar del dedo índice mano izquierda, una (01) en la Región Palmar del dedo medio mano izquierda, Una (01) en la región Palmar del dedo anular Mano izquierda, una (01) en la región asxilar izquierda, una (01) en la Región fosa iliaca Izquierda, una (01) en la Región Mastoidea Izquierda, Tres (03) en la Región Temporal Izquierda, Cinco (05) en la Región Occipital, Dos (02) en la Región de la Nuca, Seis (06) en la Región Supra Escapular Derecha, Doce (12) en la Región Media de la Espalda, una (01) en la Región Inter Escapular Derecha, Dos (02) en la Región Escapular Derecha, Cuatro (04) en la Región Costal Izquierda y una (01) en la Región Supra Escapular Izquierda, todas las heridas antes mencionadas son abiertas de forma irregular, colectándose a través de un segmento de grasa, sustancia de color pardo rojizo, sustancia hematica, de las heridas del interfecto, de igual forma se tomaron fijaciones fotográficas de carácter general y particular… Seguidamente procedió la anatomo patólogo Ancelma Rodríguez, en compañía del auxiliar de autopsia Pedro García, a realizarle Necropsia de Ley al cadáver en cuestión en presencia del Abogado Crisser Brito, Fiscal Auxiliar del Fiscalia Séptima del Ministerio Publico… Arrojando como resultado del examen interno del cadáver, lo siguiente: Fractura de los arcos costales, 7, 8 y 9 del lado izquierdo del esternon, Fractura de los arcos costales, 1 y 2, del lado derecho con perforación del lóbulo Superior del Pulmón Derecho, perforación del Arcos Costal 2 del Lado Izquierdo, con perforación del Lóbulo Superior del Pulmón Izquierdo, Perforación del Diafragma Derecho e Izquierdo, perforación del Riñón Derecho, Perforación del Hígado, Perforación del Lóbulo Izquierdo, Perforación de la Arteria Subclavia Derecha, Perforación del Músculo intercostal Derecho, entre los arcos costales 7 y 8, perforación de la carótida y yugular del lado Derecho, Estomago y vaso sin lesiones, Corazón sin lesiones, Masa Encefálica sin Lesiones, solo comprometió el cuero Cabelludo, con una profundidad promedio de las heridas de 11 a 13 CM... Seguidamente se procedió a tomar diversas muestras, para que se le realicen las experticia de rigor, asimismo la anatomo Patólogo, nos hizo de conocimiento que el hora aproximada de la muerte del referido Ciudadano 01:30 de la mañana del día de hoy 20-07-2014, con una data de muerte de 10 a 12horas aproximadamente, de igual forma que la causa de la muerte fue producida por heridas de arma blanca, que desencadeno, un Shock Hipovolèmico… Una vez en la oficina me traslade hacia el área técnica de la Sub Delegación Carúpano, con la finalidad de verificar, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y por ante los archivos alfabéticos, fonéticos, los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el examine… Donde no presentan registros policiales ni solicitudes…Al Folio 05 cursa Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 20-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia del Levantamiento del Cadáver de Enrique Antonio Fransechi, Al Folio 06, memorando Nº 9700-0391-0526, dirigido al Jefe del Departamento de Criminalisticas, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, Al Folio 07, memorando Nº 9700-0391-0527, dirigido al Jefe de Medicatura Forense Carúpano, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, Al Folio 08, memorando Nº 9700-0391-0528, dirigido al Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, Al Folio 09, memorando Nº 9700-0391-0529, dirigido al Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, A los Folios 10 y 11 Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 20-07-2014, Al Folio 12 y su vuelto, 13 y Su vuelto y 14 y su vuelto: Acta de Inspección Técnica, Nº 0032, suscrita por Funcionarios Maximo Figueroa y Luis Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, fue en la siguiente dirección Población de Río Caribe, Calle Piar, Edificio San Miguel, Piso 1, Apartamento 01, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, que resulto ser un lugar “CERRADO”… A los Folios 15, 16, 17, 18, 19, 20, Reseña Fotográficas, las cuales fueron captadas en la Población de Río Caribe, Calle Piar, Edificio San Miguel, Piso 1, Apartamento 01, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, lugar en el cual ocurrieron los hechos, Al folio 21 y su vuelto, Acta de Inspección Técnica Nº 0033, de fecha 20-07-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, Maximo Figueroa y Luis Martínez, realizada en la Morgue del Hospital General de Carúpano, Dr, Santos Anibal Dominicci, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, la cual fue realizada al occiso, dejando constancia de sus características físicas y examen externo del cadáver, A los folios 22, 23, 24, 25 26 y 27, Reseña Fotográficas, realizadas en la Morgue del Hospital General de Carúpano, Dr, Santos Anibal Dominicci, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, al cuerpo del occiso Enrique Antonio Fransechi, Al Folio 30 Memorandum Nº 9700-391-0549, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual anexan material para experticia de Dos (02) Teléfonos Celulares, A los folios 29, 31, 33 y 35, 39 y 41, Registro de Cadena de Custodia de la Evidencia Física colectada Nrsº 0030, 0029, 0028, 0023, 0025, 0029 y 0027, de fecha 20-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de todas las evidencias físicas colectadas, Al Folio 42, Acta de Inspección Técnica, Nº 0037, de fecha 20-07-2014, realizada al estacionamiento ubicado en la Población de Río Caribe, Calle Piar, Edificio San Miguel, Piso 1, Apartamento 01, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, Al Folio 43 y su vuelto, Inspección Técnica Nº 0038, de fecha 20-07-2014, realizada en la Población de Río Caribe, Calle Piar, Vía Publica, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, Al Folio 46, Memorandum Nº 9700-391-0024, de fecha 20-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia que el occiso Enrique Antonio Franceshi, No Presenta Registros Policiales Ni Solicitudes, Al Folio 47, Reconocimiento Nº 0011, de fecha 20-07-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizado a dos (02) artefacto de comunicación portátil, denominados Teléfonos, Al Folio 48 y 49 Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 50, Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano JONNY, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los Folios 52 y 53 Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano JESUS MORAO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia entre otras cosas que… A las 05:00AM del día de hoy 20-07-2014, en el momento que me encontraba entrando al apartamento del Señor Fransechi, ya que presto mis servicios como lo hago todos los días, abriendo la reja de la parte exterior y abriendo las escaleras y encontrando la puerta principal abierta como normalmente estaba siempre y precisamente al momento de echar un vistazo al interior del apartamento logre observar tendido en la sala al señor Fransechi sobre un charco de sangre, inmediatamente llame a su esposa de nombre Andreina Malave y al papa de su esposa de nombre Juan Felipe Malave, asimismo al cabo de 10minutos llego su esposa, en compañía de varios familiares, seguidamente se le aviso a las autoridades para luego hacerse presente la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas… Al Folio 54 y su vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano JUNIOR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al folio 55, Acta de Investigación Penal, de fecha 20-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias realizadas con la presente investigación, A los Folios 56, su vuelto y 57 Acta de Entrevista, suscrita por la Ciudadana YELITZA BARBOSA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 58 Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR RODRIGUEZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 59 y su vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano WILLIAM GABRIEL VALENCIA KOSMOWSKI, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los Folios 60 y su vuelto y 61 Acta Policial de fecha 21-07-2014, rendida por el ciudadano FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, quien según la mencionada acta policial fue rescatado de la comunidad enardecida, por cuanto pretendida Lincharlo ya que presumían que había participado en la muerte del Alcalde, en la cual el mismo narra, la circunstancia de Modo Tiempo y Lugar, en que ocurrieron los hechos en la cual presuntamente participaron, los ciudadanos Luis apodado “El Gato”, Nick, el Menor Boleta, e Hiter… suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, A los Folios 63 y 64 Acta de Investigación Penal, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas en la cual se trasladaron hacia la calle Chamberin del Municipio Arismendi, lugar donde vive el Ciudadano “Hiter”… siendo atendidos por el ciudadano requerido, quien manifestó tener conocimiento de los hechos, Al Folio 65 su vuelto y 66, Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014 rendida por el ciudadano Hiter Rondon, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento de los hechos investigados, Al Folio 67 y 68 Acta de Investigación Penal, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación, Al Folio 69 Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano ALEXANDER, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 71 y su vuelto y 72 Acta de Investigación Penal, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación, Al Folio 73 y su vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano FERMENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 74 Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano YUSMARY por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 75 y su Vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano DEL VALLE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 76 y su Vuelto y 77 Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano RAIDIMAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 78 y su Vuelto Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano AURA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 79 y su Vuelto Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano LUIS , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, AL Folio 80, 81, 82, 83, 84 y su Vuelto Acta de Entrevista, de Fecha 21-07-2014, Suscrita por el Ciudadano ERASMO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 85 Reconocimiento Legal Nº 0304, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Funcionario Maximo Figueroa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia del Reconocimiento realizado a un Rectángulo de tela color negro, denominado comúnmente como “Bolso” y a Noventa y Nueve (99) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 100Bsf, a Treinta y uno (31) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 50Bsf, a Cincuenta (50) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 20Bsf. Un (01) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 10Bsf, y un (01) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 5Bsf, que arrojan la cantidad de Doce mil Bolívares Fuertes (12.000Bsf), Al Folio 86, 87 y su vuelto, Registro de Cadena de Custodia, Nº 0031, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de los billetes recolectados en la presente investigación, Al Folio 89 Orden de Allanamiento: de fecha 21 de julio del 2014 en perjuicio del ciudadano Frank Rodríguez. Al Folio 90,91 y sus vueltos Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, la cual fue realizada en la Avenida los Chawaramos Calle Zea, casa Nº 179, en una vivienda de paredes de bloques, revestida con pintura verde y de rejas negras, en la cual se practico orden de allanamiento logrando ubicar una (01) Cartera de cuero tipo Billetera… la cual al revisarla se aprecia lo siguiente un (01) Carnet identificativo del Instituto de Prevension Social del Abogado a nombre del ciudadano Enrique Antonio Franceshi, un (01) Carnet Identificativo del Colegio de Abogado del Estado Sucre a nombre del ciudadano Enrique Antonio Franceshi, un (01) Certificado Medico Vial a nombre de el mismo, una Tarjeta de debito a su nombre, una (01) tarjeta del local comercial Makro, (01) un carnet del comercial Sigo Club, Seis (06) estampitas alusivas a santos, Cuatro (04) estampillas del SENIAT; una (01) cadena de Plata…. Al Folio 92, 93 y sus Vueltos Acta de Inspección Técnica Nº 0042, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, la Cual fue realiza en la Avenida los Chawaramos Calle Zea, casa Nº 179, en una vivienda de paredes de bloques, revestida con pintura verde y de rejas negras, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, el cual resulto ser un sitio “CERRADO”, A los Folios 98, 99, 100 y sus vueltos Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 21-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada en la Avenida los Chawaramos Calle Zea, casa Nº 179, en una vivienda de paredes de bloques, revestida con pintura verde y de rejas negras, A los folios 101, 102, 103, 104 y sus vueltos, Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 21-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas, A los Folios 105 al 106 Experticia de Reconocimiento Legal 0015, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a la evidencia colectada, A los Folio 109 al 110 y sus vueltos, Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano HERNAN por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los folio 111, 112, 113 y sus vueltos Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014 suscrita por el Ciudadano ANDRES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los folios 114, 115 y sus vueltos, Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014 suscrita por el Ciudadano LUIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los folio 116, 117 y sus vueltos Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014 suscrita por la Ciudadana MARIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los Folios 118, 119 y sus vueltos Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las circunstancia de Modo, Tiempo y Lugar relacionadas con la Aprehensión del adolescente apodado “El Boleta”, el cual al ser identificado resulto ser y llamarse, JESUS RAMON MORENO RODRIGUEZ, apodado EL BOLETA,… Al Folio 120, 121 y sus vueltos Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada en el Sector Maracaibo, Calle Principal, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al Folio 122 y su vuelto Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2014 suscrita por el Ciudadano ENGELBERT, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 123, 124, 125 y sus vueltos Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2014, suscrita por el Ciudadano JEISON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 126 y su Vuelto Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación, Al Folio 127 Orden de Allanamiento, suscrita por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Al Folio 128,129, 130 y sus vueltos, Acta de Visita Domiciliara de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a la residencia ubicada en el Sector Santa Bárbara, Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al Folio 131, 132, 133, Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2014 suscrita por el Ciudadano JEISON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al folio 134 y su vuelto Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2014 suscrita por el Ciudadano ENGELBERT por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los Folios 135, 136 y sus vuelto Inspección Nº HS-040, de fecha 22-07-2014, realizada en el Sector Santa Bárbara, Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi, el cual resulto ser un Sitio Cerrado, A los folios 137, 138, 139 y 140 Reseña Fotográfica de fecha 22-07-2014, el Sector Santa Bárbara, Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al folio 142 y su vuelto Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas en el Sector Santa Bárbara, Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al folio 144 y su vuelto Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas a saber. Un (01) teléfono celular marca HAUWEI, Al Folio 145 y su vuelto Experticia de Reconocimiento Legal HS-0013, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a un (01) teléfono Celular Marca HAUWEI, una (01) prenda de vestir de la denominada Pantalón, un par (01) de calzado marca MEGA, una (01) prenda de Sujeción de la denominada Correa, un (01) porta Credencial y un (01) Documento de uso personal denominado Credencial, Al Folio 146 y su vuelto Registro de Cadena de Custodia de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada a saber; un (01) porta Credencial y un (01) Documento de uso personal denominado Credencial, Al Folio 147 Orden de Allanamiento, suscrita por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, realizada en la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al Folio 148 y su vuelto Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de haberle dado cumplimiento a la orden de Allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, Al Folio 149 y 150 Acta de Visita Domiciliara, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al Folio 151 y su vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano ENGELBERT, de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, A los Folios 152, 153 y 154 Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano JEISON, de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, A los Folios 155 y su vuelto Inspección Técnica HS-0039, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia que en la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi, es un Sitio de suceso “CERRADO” y de la evidencia incautada en la misma, A los Folios 156, 157 y 158 Reseña Fotográfica, realizada en la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al folio 160 y su vuelto Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas a saber. Un (01) teléfono celular marca HAUWEI, color Gris, Al folio 162 y su Vuelto Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas a saber. Una (01) Franela marca GOTCHA, impregnada de sustancias de color pardo rojizo, Al folio 163 y su vuelto Experticia de Reconocimiento Legal Nº HS-0012, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a Un (01) teléfono celular marca HAUWEI, color Gris, Una (01) Franela marca GOTCHA, impregnada de sustancias de color pardo rojizo, Al Folio 164, 165 y su vuelto, 166 Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se evidencia la relación de llamadas de los números telefónicos, realizadas al teléfono de la victima, A los Folios 167 al 184 Interacción Telefónica del Móvil portado por el ciudadano hoy occiso a partir de las 19;00horas del día 19-07-2014 hasta el día 20-07-2014, A los Folios 185 al 187 Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano LUIS, de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, Al Folio 188 al 189 Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación, Al Folio 190 y su vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano JESUS SOJO, de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, Al Folio 191, 192 y su vuelto, Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana KARLA MALAVE de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, Al Folio 194 y su vuelto Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se evidencia la relación de llamadas de los números telefónicos, realizadas al teléfono de la victima. Al folio 199 Memorandum 9700-391-0559, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas a los fines que sirve determinar las características homologas con los rastros y huellas de pisadas descalsas localizadas en el lugar del suceso. Al Folio 200 Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-226-702, de fecha 22-07-2014, Suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, Experto Profesional 2, en la cual se aprecia que el adolescente Jesús Ramón Moreno No Presento Lesiones Externas que calificar desde el punto de vista Medico Legal, Al Folio 201, y su vuelto, folio 202 Inspección Ocular Nº 9700-263-1086-BIO-366-14, de fecha 22-07-14, suscrita por el Experto Profesional 2 Neily Rangel Sánchez, en la cual se deja constancia del sitio de los hechos, realizándose colección de evidencia y realizando fijaciones fotográficas, Al Folio 203 al 209, Fijación Fotográfica del Edificio San Miguel, Población de Río Caribe, Calle Piar, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Al Folio 206 al 209 y sus vueltos, Experticia Nº 9700-263-1086-BIO-366-14, de fecha 22-07-2014, Al Folio 211, 212 y sus vueltos Experticia Tricologiíta del Apéndice Piloso, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, Al Folio 213 al 214 y su vuelto Experticia de Barrito N° 263-AF-0135-14, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, Carúpano. Al Folio 217 y su vuelto Autopsia Patológica, de fecha 23-07-2014, suscrita por la Doctora Anselma Rodríguez, realizada al ciudadano Enrique Antonio Franseschi. Al folio 219 al 220 Certificado de Defunción de fecha 20-07-2014, suscrito por la Abg. Raquel Indriago Registradora Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ, NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ Y LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, identificados en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ identificados en autos y expone: Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo” Acto seguido se le da el derecho de palabra al segundo de los acusados LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, identificados en autos, y expone: quiero ir a juicio. Es todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra al tercero de los acusados FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ y expone: quiero ir a juicio. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto en relación con los acusados NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.512.345 nacido en fecha 01/09/1991, hijo de Nicolás Hoffman y Lourdes Gutiérrez, domiciliado en la calle Zea, casa N° 07, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.427, nacido en fecha 28/06/1995, hijo de Luís Velásquez y Yusdelis Marval, domiciliado en el sector santa bárbara, calle principal, casa N° 30, Río Caribe, Cerca del Mercado Municipio Arismendi, Estado Sucre, y FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ; venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, de estado civil soltero, de 20 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.415.190, nacido en fecha 01-03-1994, hijo de Hernán Rodríguez y Denni Jimenez, domiciliado en la calle Zea, avenida los chaguaramos, casa Nº 179, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 20/07/2014. Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a la misma. Se mantiene como sitio de reclusión el Centro Agro Productivo ubicado en las adyacencias del Internado judicial José Antonio Anzoátegui (puente Ayala). Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción y posterior certificación por secretaria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto en relación con los acusados NICK ALBERTO HOFFMAN GUTIERREZ venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.512.345 nacido en fecha 01/09/1991, hijo de Nicolás Hoffman y Lourdes Gutiérrez, domiciliado en la calle Zea, casa N° 07, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, LUIS JESUS VELASQUEZ MARVAL, venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.427, nacido en fecha 28/06/1995, hijo de Luís Velásquez y Yusdelis Marval, domiciliado en el sector santa bárbara, calle principal, casa Nº 30, Río Caribe, Cerca del Mercado Municipio Arismendi, Estado Sucre, y FRANK BORMAN RODRIGUEZ JIMENEZ; venezolano, natural de Río Caribe, estado Sucre, de estado civil soltero, de 20 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 25.415.190, nacido en fecha 01-03-1994, hijo de Hernán Rodríguez y Denni Jimenez, domiciliado en la calle Zea, avenida los chaguaramos, casa Nº 179, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406, numeral 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 20/07/2014. Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a la misma. Se mantiene como sitio de reclusión el Centro Agro Productivo ubicado en las adyacencias del Internado judicial José Antonio Anzoátegui (puente Ayala). Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción y posterior certificación por secretaria. Se insta a la Secretaria administrativa para que remita la presente causa en su debida oportunidad procesal a la fase de juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman siendo las 2:30 PM. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA