REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003411
ASUNTO: RP11-P-2014-003411
Celebrada como ha sido el día 15 de septiembre de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN en el presente asunto seguido al imputado DANIEL JOSÉ TORTOLERO MATA, por el Delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del Ciudadano DIOMER ALEXANDER CABEZA ZABALA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara; el imputado Daniel José Tortolero Mata, y la victima OMISSIS
DEL IMPUTADO
Acto seguido solicta el derecho de palabra el imputado DANIEL JOSÉ TORTOLERO MATA, quien expone: nombro en este acto para que me asista a la Abg. Lovelia Marcano, es todo.
DE LA DEFENSA
Yo, Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo es este acto a imputar formalmente al ciudadano DANIEL JOSÉ TORTOLERO MATA, por el Delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio del Ciudadano OMISSIS. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse las imputadas a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo; Es todo.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVA DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de las imputadas como: DANIEL JOSÉ TORTOLERO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.124.812, venezolano, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-05-1988, de profesión u oficio mecánico, hijo de Simón José Tortoledo González y Saira Mata y residenciado en Guiria de la Costa, sector Valle Verde, calle principal, casa sin numero, cerca de el estadio Julio Cesar, a 1 cuadra, Municipio Valdez, estado Sucre, y expone: “yo no tengo nada que ver con la perdida de ese teléfono, no me acojo a la formula alternativa del proceso, soy inocente, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Vista la manifestación de mi representado solicito que se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines del pronunciamiento correspondiente, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como el ciudadano DANIEL JOSÉ TORTOLERO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.124.812, venezolano, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-05-1988, de profesión u oficio mecánico, hijo de Simón José Tortoledo González y Saira Mata y residenciado en Guiria de la Costa, sector Valle Verde, calle principal, casa sin numero, cerca de el estadio Julio Cesar, a 1 cuadra, Municipio Valdez, estado Sucre, quien no se acogió a las formulas alternativas del proceso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Imputación realizada por el Ministerio Público, y ORDENA la remisión de las presentes actuaciones seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ TORTOLERO MATA, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.124.812, venezolano, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-05-1988, de profesión u oficio mecánico, hijo de Simón José Tortoledo González y Saira Mata y residenciado en Guiria de la Costa, sector Valle Verde, calle principal, casa sin numero, cerca de el estadio Julio Cesar, a 1 cuadra, Municipio Valdez, estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMISSIS, a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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