REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001085
ASUNTO: RP11-P-2014-001085


Celebrada como ha sido el día 24 de septiembre de 2014, la Audiencia de solicitud de entrega de embarcación donde aparece al solicitante ANDY JOSÉ BELLORÍN RAMOS, debidamente representado por los Abogados Apoderados VÍCTOR DÍAZ ORTIZ Y GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el abogado apoderado Víctor Díaz Ortiz, el Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo.

DEL APODERADO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al abogado apoderado Abg. Víctor Diaz, quien expone: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 23/07/2014 y en tal sentido solicito al despacho establezca un lapso prudencial a los fines de que el ministerio publico presente el correspondiente acto conclusivo en relación con la investigación por cuanto han transcurrido mas de 8 meses después de haberse retenido la embarcación sin que se haya culminado el proceso investigativo. Solicito copias simples del acta que se levanta. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: en virtud que las actuaciones que conforman la presente causa persiste complementarias de las que aun no dispone esta representación fiscal se requiere se otorgue el plazo de cuarenta y cinco (45) días, a los fines de recavar la totalidad de los mismos y sustentar adecuadamente el acto conclusivo, asimismo solicito se remita la presente causa al despacho fiscal. Es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oída la solicitud del Abogado Apoderado Víctor Díaz en el cual ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 23/07/2014 y oído lo manifestado por la representación fiscal, así como de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto de solicitud de entrega de embarcación plenamente identificada en autos, donde aparece al solicitante ANDY JOSÉ BELLORÍN RAMOS, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda remitir la presente causa a la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA