REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002897
ASUNTO: RP11-P-2013-002897
Celebrada como ha sido el día 17 de septiembre de 2014, la Audiencia de Preliminar, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSÈ y ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga Abg. Dalia Ruiz, la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz y los imputados Torcat Ramírez Robinson José Y Rojas Rojas Carlos Javier. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra de los ciudadanos TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSE Y ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER, identificados e autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-07-2013, donde funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de esta sub.-delegación Estadal del cuerpo Penales y Criminalisticas, Carúpano, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de investigación por la vía nacional Carúpano-Guaca cuando observaron a dos ciudadanos en el interior de un bar denominado calla específicamente en el sector las pionias, cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban ingiriendo bebidas con actitud sospechosa por lo que procedieron a procurar la búsqueda de un ciudadano para que sirviera de testigo de la revisión corporal que le practicarían observándose cerca de la mesa de pool donde estos se encontraban un envoltorio de material sintético contentivo de presunta droga denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto de tres (03) gramos. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSÈ venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-03-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.626.006, de oficio obrero, hijo de Ramon Torcat y Beatriz ramirez y residenciado en el caserío las pionias, calle Mariño, casa S/N, cerca de la cancha Municipio Bermudez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se identifica al segundo de los imputados ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-07-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 21.380.608, de oficio obrero, hijo de Luis Lopez y Martina Rojas y residenciado en calle principal, sector las pionias, calle mariño casa S/N, eso es un caserio, Municipio Bermúdez, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los ciudadanos TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSE Y ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER, identificados e autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-07-2013, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado al primero de los acusados TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSE identificado en actas, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. En este estado al segundo de los acusados ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER, quien expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso. Es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSE Y ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER, identificados e autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-07-2013, imputación esta sobre la cual la acusada admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSE Y ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER, identificados e autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-07-2013. y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de la Cancha deportiva ubicada en el sector las Pionias, Municipio Bermúdez Estado sucre. El cual será supervisado y certificado por el Consejo Comunal de la zona. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados TORCAT RAMIREZ ROBINSON JOSÈ venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-03-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.626.006, de oficio obrero, hijo de Ramon Torcat y Beatriz Ramírez y residenciado en el caserío las pionias, calle Mariño, casa S/N, cerca de la cancha Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y ROJAS ROJAS CARLOS JAVIER, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-07-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 21.380.608, de oficio obrero, hijo de Luís Lopez y Martina Rojas y residenciado en calle principal, sector las pionias, calle mariño casa S/N, eso es un caserio, Municipio Bermúdez, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de la Cancha deportiva ubicada en el sector las Pionias, Municipio Bermúdez, estado Sucre. El cual será supervisado y certificado por el Consejo Comunal de la zona. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial. Líbrese oficio al Vocero principal del consejo comunal de la zona, informándoles el deber de supervisar el trabajo comunitario acordó a los acusados de autos. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación imputas. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 18-03-2015 a las 3:30 PM. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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