REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 01 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001774
ASUNTO: RP11-P-2013-001774

Celebrada como ha sido el día 15 de septiembre de 2014, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado: ROBERTO CARLOS MARTINEZ BELLORIN, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 20-03-1.993, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.945.855, hijo de: Carlos Martínez y Riluz Bellorin, residenciado en: Sector la Marina de Guaca, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado ROBERTO CARLOS MARTINEZ BELLORIN, La Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, los defensores Privados Abg. Lovelia Marcano y Abg. Miguel Malave.


DEL TRIBUNAL

Acto seguido la juez da lectura a la sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, donde se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (4) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días el lapso de CUATRO (4) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Limpieza y Mantenimiento de la Cancha Deportiva, de la Población de Guaca frente del Modulo Policial, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por el lapso de dos (2) horas quincenales por el lapso de CUATRO (4) MESES, debiendo presentar un informe expedido por el consejo comunal de su comunidad. TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos.

DEL ACUSADO


Seguidamente se le cede la palabra al acusado ROBERTO CARLOS MARTINEZ BELLORIN, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 20-03-1.993, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.945.855, hijo de: Carlos Martínez y Riluz Bellorin, residenciado en: Sector la Marina de Guaca, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”


DE LA DEFENSA


“Visto que se evidencia en actas constancia de los trabajos comunitarios realizado por mi representado, del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, cumpliendo cabalmente con las mismas, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el acusado de autos cumplió con las condicones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de la mismo, es todo.”


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-05-2014, así mismo oída la declaración del acusado, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 28 de Agosto del 2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado ROBERTO CARLOS MARTINEZ BELLORIN, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 20-03-1.993, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.945.855, hijo de: Carlos Martínez y Riluz Bellorin, residenciado en: Sector la Marina de Guaca, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (4) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días el lapso de CUATRO (4) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: Limpieza y Mantenimiento de la Cancha Deportiva, de la Población de Guaca frente del Modulo Policial, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por el lapso de dos (2) horas quincenales por el lapso de CUATRO (4) MESES, debiendo presentar un informe expedido por el consejo comunal de su comunidad. TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos, y una vez verificadas que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS MARTINEZ BELLORIN, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 20-03-1.993, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.945.855, hijo de: Carlos Martínez y Riluz Bellorin, residenciado en: Sector la Marina de Guaca, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROBERTO CARLOS MARTINEZ BELLORIN, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 20-03-1.993, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 23.945.855, hijo de: Carlos Martínez y Riluz Bellorin, residenciado en: Sector la Marina de Guaca, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESSTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA