REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004418
ASUNTO: RP11-P-2014-004418
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 17 de Septiembre de 201, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, seguido al imputado ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.813, de oficio pescador, hijo de Heida Campos y padre desconocido, con domicilio en la Urb. Pedro Elias Aristigueta, Barrio Sucre, calle Cautaro, casa N° 18, al lado de la licorería y de la bodega de la Sra. Esperanza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el imputado Antoni Rafael Campo Sánchez, la Defensa Pública Abg. Siolis, y La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito.- Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratificó el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.813, de oficio pescador, hijo de Heida Campos y padre desconocido, con domicilio en la Urb. Pedro Elías Aristigueta, Barrio Sucre, calle Cautaro, casa N° 18, al lado de la licorería y de la bodega de la Sra. Esperanza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14 de Julio de 2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre realizaron la detención del hoy imputado por cuanto el mismo tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales amenazándolos de muerte e intentando agredirlos físicamente, diciendo palabras obscenas y lanzándoles golpes, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.813, de oficio pescador, hijo de Heida Campos y padre desconocido, con domicilio en la Urb. Pedro Elias Aristigueta, Barrio Sucre, calle Cautaro, casa N° 18, al lado de la licorería y de la bodega de la Sra. Esperanza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público. Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público” es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir Sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14 de Julio de 2014, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa publica en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y exponen: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14 de Julio de 2014, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14 de Julio de 2014, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. y así se decide”.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ANTONI RAFAEL CAMPO SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 09-10-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.813, de oficio pescador, hijo de Heida Campos y padre desconocido, con domicilio en la Urb. Pedro Elias Aristigueta, Barrio Sucre, calle Cautaro, casa N° 18, al lado de la licorería y de la bodega de la Sra. Esperanza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en 14 de Julio de 2014, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 17 de Marzo DE 2015, a las 03:30 P.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Colóquese el presente asunto en estado suspendido. Es todo, termino y conforme firman.-
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata H