REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001248
ASUNTO: RP11-P-2013-001248

AMPLIAR LA LABOR COMUNITARIA.

En el día 15 de Septiembre de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti, y el Alguacil de sala Alexis Sotillet, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de verificación de cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2013-001248, la cual se le sigue al imputado DARWIN JOSE SUAREZ MARVAL, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: el Defensor Público Quinto Abg. Jesús Mayz y el imputado DARWIN JOSE SUAREZ MARVAL, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Dalia Ruiz.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: revisada como ha sido la presente causa se puede observar que no consta oficio de la comandancia de policía de Arismendi donde informe si el acusado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, asimismo consta escrito de fecha 25-06-2014 suscrito por el comandante del pelotón de la Guardia Nacional informando que el referido acusado no cumplió con la obligación impuesta por este Tribual en cuanto a la labor comunitaria, por lo que este Tribunal ACUERDA AMPLIAR LA LABOR COMUNITARIA; al acusado DARWIN JOSE SUAREZ MARVAL, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso de seis (06) meses, a los fines de realizar labor de limpieza, dos (02) horas cada quince (15) días, por el lapso de 06 meses, en el patio de la Guardia Nacional de Río Caribe, Municipio Arismendi; específicamente en la cancha, en un horario que no afecte con su jornada laboral, y así se decide.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del ministerio Público y expone: no me opongo a la ampliación de la labor comunitaria, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al defensor público y expone: no me opongo a la ampliación de la labor comunitaria, es todo.
EXPOSICION DEL ACUSADO.
Seguidamente se le cede la palabra al acusado público y expone: estoy de acuerdo con la condición impuesta por el tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Control, después de haber oído las exposiciones realizadas por las partes, y una vez ordenado AMPLIARLE LA LABOR COMUNITARIA; al acusado DARWIN JOSE SUAREZ MARVAL, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Acuerda fijar nueva oportunidad de la presente Audiencia especial para el día 16-03-2015 a las 03:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al comandante de policía del Arismendi a los fines de que informe al tribunal si cumplió con las presentaciones impuestas. Líbrese oficio a la Guardia nacional de Arismendi informándole de que al acusado se le amplió la labor comunitaria, Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso en virtud de que se le otorga prioridad a las causas con detenidos, dando cumplimiento a Circular Nº 118-2008, de fecha 15-10-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, y así se decide.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA AMPLIARLE LA LABOR COMUNITARIA; al acusado DARWIN JOSE SUAREZ MARVAL, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso de seis (06) meses, a los fines de realizar labor de limpieza, dos (02) horas cada quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, en el patio de la Guardia Nacional de Río Caribe, Municipio Arismendi; específicamente en la cancha, en un horario que no afecte con su jornada laboral. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura u firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata