REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001327
ASUNTO: RP11-P-2014-001327
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. ELVISMARyS HERNANDEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los Ciudadanos HECTOR EDUARDO DE LA ROSA, NEEMIAS JOSE DE LA ROSA Y CARLOS RAMOS DE LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA MORALES.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos HECTOR EDUARDO DE LA ROSA, venezolano, Natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad V-14.174.034, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 22-07-1977, casado, hijo de Irma de la Rosa y Héctor Guacaran, y residenciado en la comunidad los Placeres de la Pica, ubicada entre playa copey y playa copacabana, a 50 metros del Centro Italo Venezolano, casa sin numero, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, NEEMIAS JOSE DE LA ROSA; venezolano, Natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad V-18.916.778, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 01-05-1988, soltero, hijo de Irma de la Rosa y Neemias Ramos, y residenciado en la comunidad los Placeres de la Pica, ubicada entre playa copey y playa copacabana, a 50 metros del Centro Italo Venezolano, casa sin numero, frente al galpón, rojo Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre; y CARLOS RAMOS DE LA ROSA, venezolano, Natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad V- 21.011.993, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 13-10-1990, casado, hijo de Neemias Ramos e Irma de la Rosa, y residenciado en la comunidad los Placeres de la Pica, ubicada entre playa copey y playa copacabana, a 50 metros del Centro Italo Venezolano, casa sin numero, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA MORALES, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.
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