REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006568
ASUNTO: RP11-P-2014-006568



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de octubre de 2014; donde se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ALVARO DEL CARMEN RODRIGUEZ TORRES. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 1 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano ALVARO DEL CARMEN RODRIGUEZ TORRES y solicito a su favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-10-2014, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, centro de Coordinación Policial Juan Bautista Arismendi, donde se deja constancia que cuando fueron a entregarle una citación por la presunta comisión de un delito de abuso sexual hecho ocurrido el día sábado 25-10-2014 en horas nocturnas en la comunidad, y el ciudadano tomo una actitud agresiva manifestando que el no se presentaría a ninguna parte y que nos retiráramos de su residencia ya que de lo contrario nos arrepentiríamos, además de agredirnos con palabras obscenas, razón por la cual quedo detenido… Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, y me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado de auto como: ALVARO DEL CARMEN RODRIGUEZ TORRES, venezolano, natural de Santa Cruz, de 29 años de edad, nacido en fecha 04-5-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.400.134, agricultor, hijo Andrés Rodríguez y Juana Torres y residenciado en: San Juan de las Galdonas, calle principal, sector la Invasión de la Plaza, casa sin numero, cerca de la medicatura, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon y expone: “esta defensa en nombre y representación de mi representado, solicita la libertad sin restricciones en virtud de no estar los supuestos previstos en los articulo 236 ordinal segundo, no hay testigos que demuestren de manera fehaciente los hechos, finalmente solicito copias de la presente acta de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Representante del Fiscalía del Ministerio Público, y visto que no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera ajustada a derecho decretar a favor del mismo LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno, aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ALVARO DEL CARMEN RODRIGUEZ TORRES, venezolano, natural de Santa Cruz, de 29 años de edad, nacido en fecha 04-5-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.400.134, agricultor, hijo Andrés Rodríguez y Juana Torres y residenciado en: San Juan de las Galdonas, calle principal, sector la Invasión de la Plaza, casa sin numero, cerca de la medicatura, Municipio Arismendi del Estado Sucre, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de la policía de esta ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO H.

LA SECRETARIA JUDICIAL



ABG. ANNA DI BISCEGLIE