REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004149
ASUNTO: RP11-P-2014-004149



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de Octubre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los Ciudadanos LUIS JAVIER AVILA, MERVIS JOSE TORCATT Y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del IPASME. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, La defensora publica Abg. Amagil Colon, los imputados Luís Javier Ávila, Mervis José Torcatt y Carlos Rafael Hernández y La defensora privada Abg. Norelys Montilla. No estando presente: La representación del IPASME. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los señalados como ausentes. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Pública e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra de los ciudadanos LUIS JAVIER AVILA, MERVIS JOSE TORCATT Y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del IPASME; Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados antes mencionados, por los hechos ocurridos en fecha: 27/06/2014, asimismo solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como el Primero de ellos como: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ GUERRA, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.518, obrero, hijo de Senovio Hernández y Mervelis Guerra y residenciado en: San José de aerocual, sector Bella vista, casa sin número, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se hizo pasar al segundo de los imputados MERVIN JOSE TORCATT, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 08/01/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.576.516, de oficio vendedor de comida, hijo de Mervin Torcatt y Teresa Suárez y residenciado en: Vía aeropuerto, frente al IPASME, municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se hizo pasar al tercero de los imputados quien se LUIS JAVIER AVILA MORILLO, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 16/11/1982, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.398.577, hijo de Ema Morillo y Antonio Ávila y residenciado en: Primero de Mayo, calle los Jardines, casa Nº 54, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Norelys Montilla, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos LUIS JAVIER AVILA, MERVIS JOSE TORCATT Y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del IPASME, por los hechos en fecha 27/06/2014, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado procediendo a identificarse como: En este estado se le sede la palabra al primero del imputado LUIS JAVIER AVILA, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. En este estado se le sede la palabra al segundo del imputado MERVIS JOSE TORCATT, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. En este estado se le sede la palabra al primero del imputado CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados LUIS JAVIER AVILA, MERVIS JOSE TORCATT Y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del IPASME, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa a los acusados LUIS JAVIER AVILA, MERVIS JOSE TORCATT Y CARLOS RAFAEL HERNANDEZ, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del IPASME, imputación esta sobre la cual el acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y mantenimiento por dos horas cada quince días del sector Bella Vista, Vía San José de Aerocuar, el cual deberá ser supervisado por el Consejo Comunal de Dicho Sector, debiendo librarse oficio al Coordinador del Sector ciudadano Jesús Bellorin, a los fines de que supervise dicha labor Comunitaria y quien deberá enviar a este Tribunal dicho informe del Cumplimiento de la labor impuesta a los imputados de autos. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos. Así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos CARLOS RAFAEL HERNANDEZ GUERRA, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.022.518, obrero, hijo de Senovio Hernández y Mervelis Guerra y residenciado en: San José de aerocual, sector Bella vista, casa sin número, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; MERVIN JOSE TORCATT, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 08/01/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.576.516, de oficio vendedor de comida, hijo de Mervin Torcatt y Teresa Suárez y residenciado en: Vía aeropuerto, frente al IPASME, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS JAVIER AVILA MORILLO, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 16/11/1982, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.398.577, hijo de Ema Morillo y Antonio Ávila y residenciado en: Primero de Mayo, calle los Jardines, casa Nº 54, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 27/06/2.014, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Limpieza y mantenimiento por dos horas cada quince días del sector Bella Vista, Vía San José de Aerocuar, el cual deberá ser supervisado por el Consejo Comunal de Dicho Sector, debiendo librarse oficio al Coordinador del Sector ciudadano Jesús Bellorin, a los fines de que supervise dicha labor Comunitaria y quien deberá enviar a este Tribunal dicho informe del Cumplimiento de la labor impuesta a los imputados de autos. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 28/04/2015 a las 03:30 P.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal del Sector Bella Vista, en la persona del Coordinador ciudadano Jesús Bellorin. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCER DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ