REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000952
ASUNTO: RP11-P-2014-000952


Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 28 de Octubre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria en funciones de sala Abg. Dorys Malavé a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto Nº RP11-P-2014-000952, seguido a las ciudadanas KEILA YARITZA HERNANDEZ LEON, STEPHANY CAROLINA MIRANDA MIRANDA TOVAR, IRINA MILAGROS BARRIOS NORIEGA, DANIELA MARBELLA ACOSTA MEDINA, CHRISTIE COROMOTO ANTON MONTES DE OCA, y XISCLAYESKY ANNISSAMID DE LOS ANGELES ESCOBAR GARNICA, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico comisionada por la Fiscalia Tercera, las imputadas keila Yaritza Hernández León Tovar, Irina Milagros Barrios Noriega, Daniela Marbella Acosta Medina, y Xisclayesky Annissamid de los Ángeles Escobar Garnica y la defensora publica Nº 02 Abg. Siolis Crespo. No estando presentes: Las imputadas Christie Coromoto Antón montes de oca, Stephany Carolina Miranda Miranda. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada keila Yaritza Hernández León y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada Irina Milagros Barrios Noriega y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada Xisclayesky Annissamid de los Ángeles Escobar Garnica y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, pero no traje las constancia que me dieron en el Consejo Comunal, es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representadas Irina Milagros Barrios Noriega keila Yaritza Hernández León y Daniela Marbella Acosta Medina, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal y en ahora bien en cuanto a mis representadas ciudadanas Christie Coromoto Antón montes de oca, Stephany Carolina Miranda Miranda y Xisclayesky Annissamid de los Ángeles Escobar Garnica solicito se le fije una nueva oportunidad para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento. Solicito copias simples de la presente acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, a las ciudadanas Irina Milagros Barrios Noriega keila Yaritza Hernández León y Daniela Marbella Acosta Medina, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/02/2014; por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/02/2014, se celebró audiencia especial de imputación donde le fue concedido a las imputadas IRINA MILAGROS BARRIOS NORIEGA, KEILA YARITZA HERNÁNDEZ LEÓN Y DANIELA MARBELLA ACOSTA MEDINA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) Meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario en la localidad donde residen, debiendo ser realizado durante dos (02) horas semanales, debiendo remitir un informe trimestral del cumplimiento de las obligaciones impuestas. TERCERO: No cometer nuevo delito, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Imputación celebrada en fecha 26/02/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las ciudadanas imputada KEILA YARITZA HERNANDEZ LEON, IRINA MILAGROS BARRIOS NORIEGA y DANIELA MARBELLA ACOSTA MEDINA, por la comisión del delito de ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo vista la incomparecencia de las imputadas CHRISTIE COROMOTO ANTÓN MONTES DE OCA, STEPHANY CAROLINA MIRANDA MIRANDA Y XISCLAYESKY ANNISSAMID DE LOS ÁNGELES, es por lo que este tribunal tercero de control, acuerda fijar nueva oportunidad para el día 26-11-2014 a las 09:00 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas KEILA YARITZA HERNANDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.586.918, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 25-12-1980, de 33 años de edad, soltera, comerciante, con domicilio en el Junquito, Sector San Rafael, kilómetro 1, vía principal, casa número 28, a cien metros de la UNESCO, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0424-1976338; IRINA MILAGROS BARRIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.325.193, natural del Estado Miranda, nacida en fecha 09-12-1976, de 37 años de edad, soltera, ama de casa, con domicilio en el Junquito, kilómetro 1, sector San Rafael, vía principal, casa número 28, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0424-2781572 y DANIELA MARBELLA ACOSTA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.432.099, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 08-05-1977, de 37 años de edad, soltera, comerciante, con domicilio en el Junquito, kilómetro 3, sector 3, San Rafael, vía principal, casa número 15, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-5664387, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la incomparecencia de las imputado RICHARD JOSE ROJAS ORTIZ, es por lo que este tribunal Tercero de control, acuerda fijar nueva oportunidad para el día CHRISTIE COROMOTO ANTÓN MONTES DE OCA, Y STEPHANY CAROLINA MIRANDA MIRANDA y lo manifestado por la imputada XISCLAYESKY ANNISSAMID DE LOS ÁNGELES, es por lo que este tribunal tercero de control, acuerda fijar nueva oportunidad para el día 26-11-2014 a las 09:00 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al imputado de autos. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé