REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004029
ASUNTO: RP11-P-2012-004029


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de octubre del presente año; donde se constituyó en la Sala de Audiencias de audiencia de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti, y el Alguacil de sala José Lezama, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO y CRUZ ENRIQUE VARGAS GALLARDO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes y el imputados Cruz Enrique Vargas Gallardo. Estando presentes: la Representación de la Fiscalia del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, Abg. Rudy Pérez, la defensa Pública Penal Nº 04 abg. Leniska Morillo y los imputados AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO y CRUZ ENRIQUE VARGAS GALLARDO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado CRUZ ENRIQUE VARGAS GALLARDO y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Leniska Morillo, quien expone: ‘’Toda vez que mis representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01/08/2013; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01/08/2.013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO y CRUZ ENRIQUE VARGAS GALLARDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Para el ciudadano AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO, se acuerda Trabajo Comunitario, en el Consejo Comunal ubicado el sector Virgen del Valle, de Playa Grande, casa S/N, cerca de la bodega Evangélica, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por dos horas semanales, durante el lapso de seis (06) meses, debiendo dicho consejo remitir un informe mensual y para el ciudadano CRUZ ENRIQUE VARGAS GALLARDO, se acuerda Trabajo Comunitario, en el Consejo Comunal ubicado el sector Brisas del Carmen, vía principal la playa, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por dos horas semanales, durante el lapso de seis (06) meses, debiendo dicho consejo remitir un informe mensual, TERCERO: No cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01/08/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO y CRUZ ENRIQUE VARGAS GALLARDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-07-1.993, titular de cédula de identidad número V.- 25.286.870, obrero, hijo de Guadalupe Castillo y Nelson José Guevara, y domiciliado en: La Calle 06 del Sector Virgen del Valle de Playa Grande, casa S/N, cerca de la bodega Evangélica, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CRUZ ENRIQUE VARGAS GALLARDO, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-12-1.993, titular de cédula de identidad número V- 25.366.673, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Ana María Gallardo y Cruz Ramón Vargas, y domiciliado en: Brisas del Carmen, vía principal la playa, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.