REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003880
ASUNTO: RP11-P-2012-003880



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de Octubre de 2014, donde se constituye en la sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretario Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia especial en el presente asunto seguido al imputado ERASMO MARCELINO ESPINOZA ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Auxiliar Segundo del Ministerio Publico comisionado de la Fiscal de Ambiente del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon, el imputado ERASMO MARCELINO ESPINOZA ROJAS. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/03/2014; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/03/2.014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ERASMO MARCELINO ESPINOZA ROJAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el lapso de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo Comunitario, por dos (02) horas semanales cada quince (15) días, la cual será supervisado por el Consejo comunal, del caserío Vericallar, casa Nº 68, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; SEGUNDO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26/03/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado ERASMO MARCELINO ESPINOZA ROJAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ERASMO MARCELINO ESPINOZA ROJAS, venezolano, natural de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, casado, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 15.596.496, nacido en fecha 30-10-1979, comerciante, hijo de Georgina Rojas y Erasmo Espinoza, domiciliado Las Calle principal del caserío Vericallar, casa Nº 68, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé