REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002247
ASUNTO: RP11-P-2011-002247

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de octubre donde se constituyó en la Sala de Audiencias de audiencia de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti, y el Alguacil de sala José Lezama, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos PEDRO MIGUEL RIVERA RAMOS Y MIGUEL RAMOS GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal, en perjuicio de LUIS JOSE MARCANO ACOSTA. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes los imputados de autos, la Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la defensa Pública Penal Nº 04 abg. Leniska Morillo y la defensa pública N° 01 Abg. Amagil Colón. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado PEDRO MIGUEL RIVERA RAMOS y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado MIGUEL RAMOS GONZÁLEZ y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Leniska Morillo, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/04/2014; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal, en perjuicio de LUIS JOSE MARCANO ACOSTA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/04/2.014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados PEDRO MIGUEL RIVERA RAMOS Y MIGUEL RAMOS GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal, en perjuicio de LUIS JOSE MARCANO ACOSTA; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Dedicarse a lo que bien considere el Consejo comunal de acuerdo a las necesidades del mismo del sector donde los mismos residen, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas semanales, que no afecte con su horario de trabajo, el cual designará por conocer de la Comunidad el consejo comunal debiendo el acusado someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal de dicha localidad. Tercero: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) Meses por ante la Unidad de alguacilazgo. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29/04/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados PEDRO MIGUEL RIVERA RAMOS Y MIGUEL RAMOS GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal, en perjuicio de LUIS JOSE MARCANO ACOSTA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Pedro Miguel Rivera Ramos Venezolano, natural Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, nacido en fecha 25-07-1986, de 27 años de edad, de oficio obrero, hijo de Jose Ángel Rivera Y Marbelis Ramos, residenciado en el sector La llanada de Puerto Santo, calle Principal, casa S/N cerca del ambulatorio y la licorería santa ana, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Miguel Ramos González, Venezolano, natural Carúpano, nacido en fecha 22-04-1981, de 33 años de edad, de oficio obrero, hijo de Juan Bautista Ramos (fallecido) y Juana Lucila González, residenciado en el sector el Guarico de Puerto santo, en la entrada, casa S/N cerca de la caja de agua, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal, en perjuicio de LUIS JOSE MARCANO ACOSTA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE.