REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 03 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004522
ASUNTO: RP11-P-2013-004522

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Realizada como ha sido el día de 30 de Septiembre de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti., quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra de los imputados JOSE DEL VALLE LUGO Y JESUS RAMON MENES CORDOVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de OBSTRUCCION EN LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, los imputados José Del Valle Lugo y Jesús Ramón Menes Córdova.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada y expone (cito): “Ratifico el escrito presentado en fecha 28-05-2014 en el que con el debido respeto le solicite a este digno tribunal fijara la presente audiencia, a los fines que se le estableciera al ministerio publico el lapso prudencial el cual se en marca entre 30 y 45 días para que concluya la presente investigación, en virtud que se ha superado el lapso fijado por el legislador para la etapa de al investigación, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: Oída la solicitud realizada por la defensora Privada abg. Lovelia Marcano y tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano ACUERDA establecer el lapso de 45 días como limite a los fines de que le representación fiscal proceda a presentar el acto conclusivo en la presente causa. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE